Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2363 de la Comisión, de 2 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/ 93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94 (1) , y en particular su artculo 4, apartado 5, y su artculo 13, apartados 5 y 10,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 2 de junio de 2014, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 586/2014 (2), por el que se establece por primera vez una excepción al artículo 4, apartado 1, y al artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) 1967/2006 para la utilización de arrastreros con ganga en determinadas aguas territorios de Francia (Provenza-Alpes-Costa Azul) hasta el 6 de junio de 2017. Esa excepción se prorroga mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/693 (3) de la Comisin, que expira el 11 de mayo de 2020. El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/141 (4) de la Comisin, que expira el 11 de mayo de 2022, estableci una nueva prrroga de la excepcin.
  • (2) El 17 de marzo de 2022, la Comisión recibió una solicitud de prrroga de la excepción presentada por Francia. Francia proporciona justificaciones científicas y técnicas actualizadas para renovar la excepción, incluidos un informe sobre la ejecución del plan de gestión adoptado por Francia el 13 de mayo de 2014 (5) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) 1967/2006, una estimación de la huella de los gangis en 2021 utilizando los datos transmitidos por los transpondedores del sistema SLB y una evaluación de riesgos del impacto medioambiental de la pesca. El análisis de la huella de los gangis muestra que la pesca con gangis afecta al 21% de la superficie cubierta por lechos de Posidonia oceanica dentro de la zona que cubre el plan de gestión de Francia, y al 7,6% de los lechos de Posidonia oceanica de las aguas territoriales francesas.
  • (3) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (6), en su reunión plenaria n. 69, celebrada en marzo de 2022, evaluó la solicitud de prrroga de la excepción, como los datos y el informe de ejecución presentados. El CCTEP reconoce los esfuerzos realizados por la Administración francesa para gestionar la pesca con ganga y llegar a la conclusión de que la solicitud de Francia cumple las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) 1967/2006. Sin embargo, el sello CCTEP que los gangui con puertas pesadas haban sido evaluados como potencialmente perjudiciales para los lechos de Posidonia oceanica.
  • (4) El 18 de agosto de 2022, tras las observaciones del CCTEP, Francia revis su Decreto (7), por el que establece los reglamentos tcnicos para la pesca professional en el mar Mediterrneo, y modific el peso de las puertas en la pesquera gangui con el fin de prohibir las puertas pesadas.
  • (5) El CCTEP también llegó a la conclusión de que la información facilitada por Francia no permite evaluar el estado de las poblaciones explotadas. Sin embargo, la Comisión consideró que el impacto de esta pesca en las poblaciones debe evaluarse teniendo en cuenta la magnitud real de esta pesca. En 2022 solo se autorizaron nueve buques pesqueros, de los cuales siete están activos. Además, el esfuerzo pesquero y las capturas disminuyen gradualmente junto con la disminución del número de buques (reducción del 75% desde 2014), lo que corresponde a una reducción similar del impacto de la pesca en las poblaciones, que continúa con el actual mecanismo de eliminación progresiva establecido en el plan de manejo franco.
  • (6) La excepción solicitada se refiere a actividades pesqueras realizadas para buques de una eslora total inferior o igual a 12 metros y con una potencia del motor inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo, llevadas a cabo tradicionalmente en lechos de Posidonia oceanica, tal como dispone el artculo 4, apartado 5, prrafo primero, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (7) La pesca en cuestión afecta a menos del 33% de la zona cubierta por lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica dentro de la zona cubierta por el plan de management de Francia, y a menos del 10% de los lechos de Posidonia oceanica dentro de las aguas territoriales de este pas, lo cual se ajusta a los establecidos en el artculo 4, apartado 5, prrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (8) Existen obstáculos geográficos particulares, dado el tamaño limitado de la plataforma continental.
  • (9) La pesca en espera no tiene un efecto significativo en el medio ambiente marino.
  • (10) La pesca de los arrastreros con gangi tiene como objectivo varias especies que corresponden a un nicho ecológico. La composición de las capturas de esta pesquera, en particular por lo que respeta a la variedad de especies capturadas, no se logra con ningún otro arte de pesca. Por consiguiente, esta pesca no puede realizarse con otras artes.
  • (11) La solicitud se refiere a buques con un registro de captura en la pesca de más de cinco años y que operan con arreglo al plan de gestión de francos, como demande el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (12) La excepción solicitada por Francia se refiere a un número limitado de nuevos libros autorizados identificados en el plan de gestión, con un total de 434 kW, del solo siete estaban activos en 2021. Esto representa una reducción del 75 % del esfuerzo pesquero en cuanto al número de buques autorizados en comparación con 2014, cuanto la excepción se referirá a los 36 buques autorizados especificados en el plan de gestión de Francia. Esos buques están incluidos en una lista transmitida a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (13) Además, el plan de gestión de Franciagarantiza que no vaya a aumentarse en el futuro el esfuerzo pesquero, tal como dispone el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/2006. Las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a los nueve barcos concretos que representan un esfuerzo total de 434 kW y que cuentan con la autorización para pescar de Francia.
  • (14) Además, el plan de gestión de francos establece que toda autorización de pesca con ganga debe retirarse cuando el buque autorizado se sustituya o bien el capitán venda su buque o se retire. En consecuencia, la Comisin observó que el efecto de este pez es la eliminación paulatina de este pez, donde el daño generará una reducción del impacto del pez en las poblaciones.
  • (15) La excepción solicitada cumple los requisitos del artículo 8, apartado 1, y de la parte B, apartado I, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los tamaos de las mallas de los artes de arrastre, dado que se refiere à arrastreros que faenan con tamaos de malla no inferiores a 40 mm y las mallas cuadradas inferiores a 40 mm no se utilizan en la jarcia de las redes gangui.
  • (16) Las actividades pesqueras en custin no empeoran a las actividades de los barcos que utilizan artes distintas de las redes de arrastre, jbegas o redes de arrastre similares, de conformidad con el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/ 2006.
  • (17) La actividad de los arrastreros que pescan con gangui est reglamentada en el plan de gestin de Francia para garantie que las captures de las especies mencionadas en la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 sean mínimos, tal como disponer del artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (18) Los arrastreros con gangi no tienen como objetivo a los cefalpodos, tal como dispone el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (19) El plan de gestin francs establece un plan de seguimiento que incluye medidas para el seguimiento de las actividades pesqueras, tal como se establece en el artculo 4, apartado 5, prrafo quinto, del Reglamento (CE) 1967/2006, y en el artculo 13, apartado 9, prrafo tercero, de dicho Reglamento. El plan de gestión incluye también medidas para el registro de las actividades pesqueras, de modo que cumple las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) 1224/2009 (9) del Consejo.
  • (20) En consecuencia, la excepción solicitada por Francia debe concederse, dado que cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) 1967/2006.
  • (21) Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión.
  • (22) La duración de la excepción debe ser limitada para permitir que se adopten rápidamente medidas de gestión correctoras si el informe presentado a la Comisión muestra que el estado de conservación de las poblaciones explotadas es deficiente y, al mismo tiempo, facilitar que se perfeccione la base científica con vistas a mejorar el plan de gestión.
  • (23) Dado que la excepción concedida mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/141 expira el 11 de mayo de 2022, y a fin de garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse con efectos a partir del 12 de mayo de 2022. Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carcter de urgencia.
  • (24) Esta aplicacin retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurdica y de proteccin de la confianza legtima, dado que la pesquera en custin ha estado continuamente cubierta por el plan de gestin francs para jbegas.
  • (25) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión relativa a la conformidad de la actividad cubierta por esta excepción con otros actos legislativos de la Unión, en particular la Directiva 92/43/CEE del Consejo (10) .
  • (26) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Excepción

El artculo 4, apartado 1, prrafo primero, y el artculo 13, apartado 1, prrafo primero, y apartado 2, del Reglamento (CE) 1967/2006 no se aplica en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la regin de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros que pesen con gangi que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) obtener un número de matrícula que figura en el plan de gestión de Francia adoptado para ello no es conforme con el artículo 19 del Reglamento (CE) 1967/2006;
  • b) llevar un registro de captura en la pesca de más de cinco años que no implique ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero previsto;
  • c) ser titulares de una autorización de pesca y faenar en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) 1967/2006.

Artículo 2 Elaboración de informe

En el plazo de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que hace referencia en el artículo 1, letra c).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable del 12 de mayo de 2022 al 11 de mayo de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN