Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2362 de la Comisión, de 2 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativa a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n. 1626/94 (1), incluido en particular en el artículo 13, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El 2 de junio de 2014 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n. 587/2014 (2), por el que se establece por primera vez una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, prrafo primero, del Reglamento (CE) n. 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jbegas en determinadas aguas de los territorios de Francia (Languedoc-Roselln y Provenza-Alpes-Costa Azul), que vence el 31 de diciembre de 2014 Esta excepción se prorroga mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1421 de la Comisión (3), que vence el 25 de agosto de 2018. El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596 de la Comisión (4), que vence el 25 de agosto de 2021, se establece una nueva prrroga de la excepción.
  • (2) El 7 de octubre de 2020, Francia presenta a la Comisión una solicitud de prrroga de la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596. Francia facilita la actualización de la información que justifica la prrroga de la excepción el 23 de junio de 2021 y el 29 de octubre de 2021, incluido un informe de ejecución del plan de gestión adoptado por Francia el 13 de mayo de 2014 (5) de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n. 1967/2006, como plan de control y seguimiento adoptado por Francia en 2018 (6) .
  • (3) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (7), en su reunión plenaria n. 68, celebrada en noviembre de 2021, evaluó la solicitud de prrroga de la excepción, como los datos y el informe de ejecución presentados. El CCTEP reconoce la disminución gradual de la capacidad de la flota y el esfuerzo pesquero y destaca la necesidad de revisar a la baja el límite máximo de esfuerzo establecido en el plan de gestión para evitar un posible aumento en el futuro, y de completar la información facilitado, en particular en lo relativo a los datos de capturas y el impacto en el medio ambiente.
  • (4) El 4 de mayo de 2022, a raz de las observaciones del CCTEP, Francia public un Decreto (8) por el que se reduca el esfuerzo pesquero mximo admisible de 1 386 a 638 das al ao. El esfuerzo pesquero real desplegado por la actividad pesquera desde la expiración de la última excepción ya ha ajustado a este nuevo límite máximo de esfuerzo. Francia también facilita más información al CCTEP sobre el impacto medioambiental de la pesca.
  • (5) El CCTEP (9) , en su sesión plenaria n. 69, celebrada en marzo de 2022, reconoce los esfuerzos realizados por Francia para proporcionar información adicional. El CCTEP llegó a la conclusión de que había abordado su observación anterior sobre el límite máximo del esfuerzo pesquero y que, según la evaluación de riesgos facilitada por Francia, la pesca con jbegas solo tiene un impacto limitado en el medio ambiente. Los sellos CCTEP que hemos abordado sobre la observación anterior relativa a la ausencia de datos actualizados de seguimiento de las capturas.
  • (6) La Comisión Europea consideró que el impacto de este tipo de pesquera debe evaluarse a la luz de la magnitud real de esta pesquera, la cual es mínima: las capturas anuales combinadas de las ocho especies más desembarcadas fueron ligeramente superiores a 2,2 toneladas en 2020. Por lo tanto, no es probable que esta pesquera tenga un impacto significativo en las existencias basándose en las observaciones del CCTEP de que la sardina se explota de ma sustentable en la zona afectada por esta pesquera y que el esfuerzo pesquero y las capturas disminuyen gradualmente junto con la disminución del número de barcos, y esta disminución se corresponde con una reducción del impacto de la pesca en el ecosistema y los recursos.
  • (7) Dadas las razones expuestas por el CCTEP, con las que la Comisión se muestra de acuerdo, cabe sellar que la pesca con jbegas no tiene un impacto significativo en el medio marino.
  • (8) Existen obstáculos geográficos particulares, dada la anchura limitada de la plataforma continental.
  • (9) La pesca con jbegas se lleva a cabo desde la orilla a poca profundidad y tiene por objectivo una variedad de especies (por ejemplo, breca, jurel mediterrneo, sardina). La naturaleza de este tipo de pesca no permite la utilización de otras artes, y que ningún otro arte se regula mediante el que se pueda capturar la especie objetivo.
  • (10) La prrroga de la excepción solicitada por Francia se refiere a la autorización de un número limitado de diecisiete buques identificados en el plan de gestión, que es inferior a los veinte buques autorizados según lo dispuesto en la solicitud anterior. Esto representa una reducción del 54% del esfuerzo pesquero en tránsito de buques autorizados en comparación con 2014, cuando la excepción se referirá a treinta y siete buques autorizados especificados en el plan de gestión de Francia.
  • (11) Además, el plan de gestión de francos de garantía que no se produjo ningún incremento futuro del esfuerzo pesquero, comme demande el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006. Las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a diecisiete buques concretos, lo que representa un esfuerzo total de 638 días y que están autorizados a pescar por Francia. Además, Francia limita el esfuerzo máximo permitido para cada arte.
  • (12) Por lo tanto, la Comisin observó que el plan de manejo está eliminando gradualmente la flota con el tiempo, ya que las autorizaciones de pesca están asociadas a los buques y se retiran de forma automática al supstituir el buque titular de la autorización o el capitán del buque vende su buque o se retira.
  • (13) La solicitud se refiere a actividades pesqueras autorizadas por Francia y registradas con un registro de pesca de más de cinco años, conformidad con el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.
  • (14) Estos buques figuran en una lista comunicada a la Comisin con arreglo a lo dispuesto en el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.
  • (15) Las actividades pesqueras en cuestin se ajustan a los requisitos del artculo 4 del Reglamento (CE) n. 1967/2006, dado que el plan de gestin francs prohbe explícitamente pescar por encima de los hábitats protegidos.
  • (16) Por lo que respeta al requisito de respetar el tamaño mínimo de las mallas, Francia autoriz en su plan de gestión adoptado en mayo de 2014 una excepción al tamaño mínimo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n. 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artculo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado el carcter altamente selectivo de las pesqueras en cuestin, su efecto insignificante en el medio ambiente marino y que no promover a este cambio las disposiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.
  • (17) El anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) permite seguir aplicando las excepciones al tamaño mínimo de las mallas concedidas en el marco del artículo 9 del Reglamento (CE) n. 1967/2006, y vigentes el 14 de agosto de 2019, salvo que lo contrario en virtud del artculo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241 se determina. La Comisión evaluó la prrroga de la excepción solicitada por Francia y concluyó que cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en el anexo IX, parte B, punto 4, del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a deterioro de las normas de selección vigentes el 14 de agosto de 2019, especialmente por lo que se refiere al incremento de las capturas de menores, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las establecidas en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento.
  • (18) Las actividades de pesca en cuestin no interfieren con las actividades de los barcos que utilizan otras artes distintas de las redes de arrastre, las redes de tiro o redes similares de conformidad con el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) no. 1967/2006.
  • (19) La actividad de las jbegas está regulada en el plan de gestión de Francia para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, que sustituye al anexo III del Reglamento (CE) norte 1967/2006, sean mínimas, tal como demande el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.
  • (20) La pesca con jbegas no est dirigida a los cefalpodos, como demande el artculo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.
  • (21) El plan de gestin francs establece un plan de seguimiento de las actividades pesqueras, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 4, apartado 5, prrafo quinto, y en el artculo 13, apartado 9, prrafo tercero, del Reglamento (CE ) no. 1967/2006. El plan de manejo de tambin incluye medidas para el registro de las actividades de pesca, de modo que cumple las condiciones establecidas en el artculo 14 del Reglamento (CE) n. 1224/2009 (11) del Consejo.
  • (22) La Comisión consideró, por tanto, que la prrroga de la excepción solicitada por Francia cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n. 1967/2006. Pues pues, debe autorizar la excepción solicitada.
  • (23) Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión.
  • (24) Una limitación de la duración de la excepción permite garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el informe de seguimiento del plan de gestión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilite al mismo tiempo que se perfeccione la base cientfica con vistas tiene un plan de manejo mejorado.
  • (25) Dado que la pesca ha estado continuamente incluido en el plan de gestión de francos para las jbegas y que la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1596 expir el 25 de agosto de 2021, para garantier la continuidad jurdica, el presente Reglamento debe aplicarse desde el 26 de agosto de 2021.
  • (26) Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carcter de urgencia.
  • (27) Esta aplicacin retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurdica y de proteccin de la confianza legtima, dado que la pesca en custin ha estado continuamente incluida en el plan de gestin francs para las jbegas.
  • (28) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Excepción

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1967/2006 no se aplica, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de Occitania y Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jbegas utilizadas por buques:

  • a) incluso el número de matrícula mencionado en el plan de manejo de Francia;
  • b) disponer de un registro de capturas en la pesca superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido; allá
  • c) sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n. 1967/2006.

Artculo 2 Seguimiento plan e informa

En el plazo de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que hace referencia en el artículo 1, letra c).

Artculo 3 Entrada en vigor y perodo de aplicacin

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Ser aplicable desde el 26 de agosto de 2021 hasta el 25 de agosto de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN