Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2329 de la Comisión, de 28 de




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sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los Animaux y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (Legislación sobre sanidad animal) (1), incluyendo en particular su artculo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la unidad de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021 Uno de esos requisitos zoosanitarios es que esas partidas deben proceder de un tercer pas o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que aparece en una lista elaborada de conformidad con el artculo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.
  • (2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisin (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respeta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unidad de partidas de determinadas especies y categorías de animales , productos reproductivos y productos de origen animal resultantes de terceros pasados ​​o territorios, zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo puede permitirse la entrada en la unidad de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren de entro de su mbito de aplicacin si proceden de un tercer pas o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figuran en la lista respecto de las especies y categorías de animales, productos de reproducción y productos de origen animal de los que se trata, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en este Reglamento Delegado.
  • (3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros pases o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unidad de las especies y categorías de animales, productos de reproducción y productos de origen animal que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado.
  • (4) El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros pases, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unidad de partidas de equinos.
  • (5) Trkiye figura en el Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, clasificado como Grupo Sanitario E y regionalizado como zona TR-1 para determinadas provincias del noroeste. En diciembre de 2020, Trkiye solicitó a la Comisión que ampliara la zona TR-1 desde la que se autorice la entrada en la Unidad de caballos registrados para agregar las provincias de Bursa, Eskişehir y Kocaeli, y proporcione garantías en apoyo de esa solicitud.
  • (6) Tras evaluar la documentación facilitada por Trkiye, la Comisin llegó a la conclusión de que las garantías ofrecidas por la autoridad central competente turca son suficientes para autorizar la entrada en la Unidad y el tránsito por ella, como la reintroducción tras la exportación temporal , de caballos registrados desde la nueva zona TR-1 en Trkiye.
  • (7) Egipto aparecía en el Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, clasificado como Grupo Sanitario E y regionalizado como zona EG-1 para determinadas provincias septentrionales. En diciembre de 2021, Egipto solicitó a la Comisin que autorice la entrada en la Unin de caballos registrados provenientes de una nueva zona y ofreci a la Comisin garantas en cuanto al establecimiento de una zona libre de enfermedades equinas en la Cuarentena Veterinaria Policial para Equinos situada en la carretera del desierto CAIRO/SWISS, en las afueras al este del Cairo, conectado a través del Aeropuerto Internacional del Cairo.
  • (8) Tras evaluar la documentación facilitada por Egipto, la Comisin llegó a la conclusión de que las garantías ofrecidas por la autoridad central competente egipcia son suficientes para autorizar la entrada en la Unidad y el tránsito por ella de caballos registrados desde esa zona de Egipto.
  • (9) Tramitar, por tanto, modificar el Anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.
  • (10) Dado que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 es aplicable desde el 21 de abril de 2021, acuerda, además de la seguridad jurídica y para facilitar el comercio, que las modificaciones que el presente Reglamento introduzca en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 surtan efecto con carácter de urgencia.
  • (11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, 28 de noviembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 queda modificado como sigue:

  • 1) En la parte 1, en la entrada relativa a Egipto, se ingresa la siguiente área EG-2:

    P.EJ

    Egipto

    EG-2ECabellos matriculados

    EQUI-X,

    EQUI-TRANSIT-X

    LE0000693332_20221110Ir a Norma Afectada

  • 2) La Parte 2 se modifica como sigue:
    • a) en la entrada relativa a Egipto, véase la siguiente descripción de la zona EG-2:EgiptoEG-2La zona libre de enfermedades equinas de aproximadamente 7.5 acres establecida en la cuarentena veterinaria policial para los equinos en la carretera del desierto CAIRO /SWISS, kilmetro 26, en las afueras al este del Cairo (con centro a 30 05′ 21.4″N, 31 28′ 30.1″E) y el paso por carretera de unos 6 km en el puente El Rehab y la carretera de Suez y la carretera del aeropuerto hacia el Aeropuerto Internacional del Cairo.
    • b) en la entrada relativa a Trkiye, la descripción del área TR-1 se sustituye por el texto siguiente: TrkiyeTR-1 Provincias de Ankara, Bursa, Edirne, Eskişehir, Estambul, Izmir, Kirklareli, Kocaeli y Tekirdag.

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