Reglamento de Ejecución (UE) 2022/203 de la Comisión, de 14 de

21.B.221 Principios de supervisión

a) La autoridad competente para verificar:

  • 1. la conformidad con los requisitos aplicables a las organizaciones, antes de emitir el certificado de aprobación de la organización de producción;
  • 2. el mantenimiento de la conformidad con los requisitos aplicables de las organizaciones que haya certificado;
  • 3. la ejecución de las medidas de seguridad adecuadas que exija la autoridad competente de conformidad con el punto 21.B.20, letras c) yd).

b) Esta verificación:

  • 1. se apoyará en la documentación específicamente destinada a proporcionar al personal responsable de la supervisión una gua para el desempeño de sus funciones;
  • 2. proporcionar a las organizaciones implicadas los resultados de las actividades de supervisión;
  • 3. basar en evaluaciones, auditoras e inspecciones y, si es preciso, inspecciones sin previo aviso;
  • 4. proporcionar a la autoridad competente las pruebas necesarias en caso de actuaciones precisas, en particular las medidas establecidas en el punto 21.B.225.

c) La autoridad competente establezca el ámbito de la supervisión expuesto en las letras a) yb), teniendo en cuenta los resultados de las actividades de supervisión anteriores y las prioridades en materia de seguridad.

d) Si las instalaciones de una organización están ubicadas en más de un Estado, la autoridad competente, según se define en el punto 21.1, podrá aceptar que realicen las tareas de supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros en los que están ubicadas las instalaciones , donde la Agencia, en el caso de las instalaciones ubicadas, será responsable de un Estado miembro con arreglo al Convenio de Chicago. Toda organización sujeta a un acuerdo de este tipo debe ser informada de su existencia y de su alcance.

e) Con respecto a las actividades de supervisión realizadas en instalaciones situadas en un Estado miembro distinto de aquel en el que la organización tiene su sede principal, la autoridad competente, según se define en el punto 21.1, debe informar a la autoridad competente de Ese Estado miembro antes de realizar una auditoría o inspección in situ de las instalaciones.

f) La autoridad competente recopile y recopile toda la información que considere para llevar a cabo las actividades de supervisión.

21.B.222 Programa de supervisión

a) La autoridad competente establecerá en el mismo un programa de supervisión que abarque las actividades de supervisión exigidas en el punto 21.B.221, letra a).

b) El programa de supervisión tiende en cuenta la naturaleza específica de la organización, la complejidad de sus actividades y los resultados de actividades de certificación o supervisión anteriores, y se basa en la evaluación de los riesgos asociados. Dentro de cada ciclo de la planificación de la supervisión se incluirán los siguientes elementos:

  • 1. Evaluaciones, auditorías e inspecciones, inclusiones, según el caso:
    • i) evaluaciones de sistemas de gestión y auditores de procesos;
    • ii) auditoras de productos de una muestra pertinente de los productos, componentes y equipos que entran en el ámbito de la organización;
    • iii) muestra del trabajo realizado, y
    • (iv) inspecciones sin previo aviso;
  • 2. Celebrar reuniones entre el administrador responsable y la autoridad competente con el fin de garantizar que las partes lograrán tratar todos los problemas importantes.

c) El ciclo de planificación de la supervisión no excederá de 24 meses.

d) No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta 36 meses si la autoridad competente determina que, en los 24 meses anteriores:

  • 1. la organización ha demostrado que puede detectar eficazmente los peligros de seguridad del área y gestionar los riesgos asociados;
  • 2. la organización ha demostrado de forma permanente que cumple lo dispuesto en los puntos 21.A.147 y 21.A.148, y que tiene pleno control sobre todos los cambios del sistema de gestión de la producción;
  • 3. no se han publicado incidencias de nivel 1;
  • 4. se han ejecutado todas las medidas correctivas en el plazo aceptado o ampliado por la autoridad competente, según se define en el punto 21.B.225.

No obstante lo dispuesto en la letra c), el ciclo de planificación de la supervisión podrá ampliarse hasta un máximo de 48 meses si, además de las condiciones recogidas en los puntos 1 a 4, la organización ha establecido, y la autoridad competente ha aprobado , un sistema eficaz y permanente de notificación a la autoridad competente de la devolución en materia de seguridad y del cumplimiento de la normativa para la adecuada organización.

e) El ciclo de planificación de la supervisión podrá haber pruebas de que el rendimiento en materia de seguridad de la organización ha disminuido.

f) El programa de supervisión incluye el registro de las fechas en las que deban realizar las evaluaciones, auditoras, inspecciones y reuniones, as como las fechas en las que han realizado efectivamente dichas, auditoras, inspecciones y reuniones.

g) Al final del ciclo de planificación de la supervisión, la autoridad competente emitirá una recomendación sobre el mantenimiento de la supervisión que refleje los resultados de la supervisión.