Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1675 de la Comisión, de 29 de




Fiscalía de la CISS

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que la organización común de los mercados de los productos agrarios y por el que derogan el Reglamento (CE) n. 922/72, (CE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (1), incluidos en particular sus artículos 183 y 193 bis,

Considerando lo siguiente:

  • (1) El Reglamento (CE) n. 951/2006 de la Comisin (2) dispone que el precio CIF de importación de las melazas de la calidad tipo definido en su artículo 27 se contiene el precio representativo.
  • (2) Para la fijación de los precios representativos debe tenerse en cuenta toda la información contemplada en el artículo 29 del Reglamento (CE) n. 951/2006, salvo en los casos previstos en el artculo 30 de dicho Reglamento, y, cuando corresponda, esta fijacin debe efectuarse segn el mtodo establecido en el artculo 33 del mismo Reglamento.
  • (3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, proceda aumentar o disminuir los precios, según la calidad de la melaza ofrecida, en aplicación del artículo 32 del Reglamento (CE) n. 951/2006.
  • (4) En aplicación del artículo 40 del Reglamento (CE) n. 951/2006, cuando el precio representativo de la melaza contemplado en el artículo 34, apartado 2, incrementado con el derecho de importación aplicable a la melaza de caa del cdigo NC 1703 10 00 o a la melaza de remolacha del cdigo NC 1703 90 00 sobrepase , por el producto del que se trata, 8,21 EUR por cada 100 kilogramos, deben suspenderse los derechos de importación y sustituirse por la importación de la diferencia comprobada por la Comisión.
  • (5) En caso de suspensión de los derechos de importación de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento (CE) n. 951/2006, se deben fijar los especficos imports de estos derechos al mismo tiempo que los precios representativos.
  • (6) Siempre que exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto que se discute y el precio representativo, es necesario determinar costos adicionales adicionales de la importación de acuerdo con el artculo 39 del Reglamento (CE) n. 951/2006.
  • (7) Proceda a fijar los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación de las melazas de los códigos. 951/2006.
  • (8) El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1733 de la Comisión (3) debe, pues, ser derogado.
  • (9) Debido a la necesidad de que esta medida se aplique lo más rápidamente posible una vez que están disponibles los datos actualizados, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

Los precios representativos, los derechos de importación y los derechos adicionales de importación aplicables a la importación de las melazas de los códigos NC 1703 10 00 y 1703 90 00 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2022.
Para la Comisión,
en número de la Presidenta,
Wolfgang BURTSCHER
Gerente general
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANEXO
Precios representativos, derechos de importación y derechos adicionales de importación aplicables a las melazas en el sector de Azcar a partir del 1 de octubre de 2022

(en EUR)Cdigo NCPrecio representativo por 100 kg netos de productoDerecho de importacin por 100 kg netos de producto (4) Derecho adicional por 100 kg netos de producto1703 10 00 (5) 22,960-1703 90 00 (5) 14,300-