sumario
EL CONSEJO DE LA EUROPEA UNIDA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,
Visto el Reglamento (UE) n. 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artculo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
- (1) El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n. 208/2014.
- (2) De una revisión realizada por el Consejo se déprende que procede a suprimir el anexo I del Reglamento (UE) n. 208/2014 las entradas correspondientes a cuatro personas contra las que la aplicación de medidas restrictivas expiran el 6 de septiembre de 2022, comme la información relativa a su derecho de defensa y a su derecho a una tutela judicial efectiva.
- (3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n. 208/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 9 de septiembre de 2022.
Por el Consejo
el presidente
J.SKELA
ANEXO
LE0000524787_20220413
El anexo I del Reglamento (UE) n. 208/2014 se modifica como sigue:
- 1) En la sección A (Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a que hace referencia el artículo 2), se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
- 1. Viktor Fedorovych Yanukovych;
- 3. Viktor Pavlovich Pshonka;
- 7. Oleksandr Viktorovych Yanukovych;
- 9. Artem Viktorovych Pshonka.
- 2) En el apartado B (Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva), se suprime la información correspondiente a las siguientes personas:
- 1. Viktor Fedorovych Yanukovych;
- 3. Viktor Pavlovich Pshonka;
- 7. Oleksandr Viktorovych Yanukovych;
- 9. Artem Viktorovych Pshonka.