Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1480 de la Comisión, de 7 de




El Consultor Jurídico

sumario

COMISIN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 17, prrafo primero,

Considerando lo siguiente:

  • (1) En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisin (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009, mejor que en la parte B de este anexo figuran las sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009 y en la parte E del mismo figura las sustancias activas candidaturas a la sustitución aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (2) Mediate el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisin (3) se prorrog el perodo de las sustancias activas clomazona, clorotolurn, daminozida, deltametrina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, MCPA, MCPB y prosulfocarb hasta el 31 de octubre , 2022; el de las sustancias activas clormecuat, propaquizafop, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril y tritosulfurn hasta el 30 de noviembre de 2022; y el de las sustancias activas 2-fenilfenol, 8-hidroxiquinolena, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurn, azufre, bifenox, clofentecina, dicamba, difenoconazol, diflufenicn, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, lenacilo, nicosulfurn, penconazol, picloram, tetraconazol, trialato y triflusulfurn hasta el 31 de diciembre de 2022. sodio, o-nitrofenolato de sodio, p-nitrofenolato de sodio y tebufenpirad hasta el 31 de octubre de 2022. Cumpliendo el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/ 291 de la Comisión (5) se prorrogó el perodo de aprobación de la sustancia activa prohexadiona hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • (3) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2047 de la Comisión (6), la aprobación de la sustancia activa esfenvalerato vence el 31 de diciembre de 2022.
  • (4) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 595/2012 de la Comisión (7), la aprobación de la sustancia activa fenpirazamina vence el 31 de diciembre de 2022.
  • (5) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2105 de la Comisión (8), la aprobación de la sustancia activa flumetralina vence el 11 de diciembre de 2022.
  • (6) Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012 de la Comisión (9) . Aunque el Reglamento de Ejecución (EU) n. 844/2012 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740 (10), las disposiciones relativas a la renovación de la aprobación de estas sustancias activas, que fortalecieron en el Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012, sigue aplicándose de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1740.
  • (7) Debido a que la evaluación de estas sustancias activas se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la prueba de dichas sustancias expire antes de que haya adoptado una decisión sobre su renovación. Por lo tanto, es necesario prorrogar sus perodos de aprobacin para proporcionar el tiempo necesario para completar la evaluacin.
  • (8) Además, requiere una prrroga del perodo de aprobación para las sustancias activas amidosulfurn, clomazona, daminozida, difenoconazol, diflufenicn, fenoxaprop-P, fludioxonil, flufenacet y tritosulfurn para disponer del tiempo necesario para llevar a cabo una evaluación de las propiedades de alteración endocrina de dichas sustancias activas de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Reglamento de Ejecución (UE) n. 844/2012.
  • (9) En los casos en que la Comisión vaya a adoptar un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo del presente Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión deber fijar como fecha de Expiración de la fecha prevista antes del presente Reglamento o, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no rerueve la aprobación de la sustancia activa en Cuestión. En los casos en que la Comisión pretenda adoptar un reglamento por el que la renovación de una sustancia activa que figura en el anexo del presente Reglamento, la Comisión intentará fijar, en función de las circunstancias, la fecha de aplicación lo más pronto posible.
  • (10) Procedimiento, por tanto, de modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia.
  • (11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2022.
Por la Comisin
la presidenta
Úrsula VON DER LEYEN

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 se modifica como sigue:

  • a) La Parte A se modifica como sigue:
    • 1) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 40 (Deltametrina), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 2) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 65 (Flufenacet), se sustituye la fecha por

      ;

    • 3) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 69 (Fostiazato), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 4) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 102 (Clorotolurn), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 5) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 104 (Daminozida), se sustituye la fecha por

      ;

    • 6) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 107 (MCPA), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 7) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 108 (MCPB), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 8) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 160 (Prosulfocarb), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 9) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 161 (Fludioxonil), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 10) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 162 (Clomazona), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 11) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 169 (Amidosulfuro), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 12) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 170 (Nicosulfuro), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 13) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 171 (Clofentecina), se sustituye la fecha por

      ;

    • 14) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 172 (Dicamba), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 15) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 173 (Difenoconazol), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 16) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 176 (Lenacilo), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 17) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 178 (Picloram), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 18) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 180 (Bifenox), se sustituye la fecha por

      ;

    • 19) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 181 (Diflufenicn), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 20) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 182 (Fenoxaprop-P), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 21) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 183 (Fenpropidina), se sustituye la fecha por

      ;

    • 22) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 186 (Tritosulfuro), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 23) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 271 (Bensulfuron), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 24) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 272 (5-Nitroguayacolato de sodio), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 25) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 273 (o-Nitrofenolato de sodio), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 26) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 274 (p-Nitrofenolato de sodio), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 27) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 275 (Tebufenpirad), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 28) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 276 (Clormecuat), se sustituye la fecha por

      ;

    • 29) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 278 (Propaquizafop), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 30) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 279 (Quizalofop-P-etilo y Quizalofop-P-tefuril), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 31) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 284 (Dimetaclor), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 32) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 285 (Etofenprox), se reemplaza la fecha por

      ;

    • 33) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 287 (Penconazol), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 34) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 288 (Trialato), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 35) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 289 (Triflusulfuro), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 36) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 292 (Azufre), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 37) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de fila 293 (Tetraconazol), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 38) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 294 (Aceites de parafina), la fecha se reemplaza por

      ;

    • 39) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 295 (Aceite de parafina), se sustituye la fecha por

      ;

    • 40) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 299 [2-Fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sdica)]la fecha se reemplaza el 31 de diciembre de 2023;

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  • b) La parte B se modifica como sigue:
    • 1) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 6 (Prohexadiona), se sustituye la fecha por

      ;

    • 2) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 18 (8-hidroxiquinolena), se sustituye la fecha por

      ;

    • 3) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 25 (Fenpirazamina), se reemplaza la fecha por

      ;

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  • c) La parte E se modifica como sigue:
    • 1) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 1 (Flumetralina), se reemplaza la fecha por
    • 2) en la sexta columna (Expiración de la aprobación) de la fila 2 (Esfenvalerato), se reemplaza la fecha por 31 de diciembre de 2023.

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