Reforma del Reglamento del Senado por que se modifica el




El Consultor Jurídico

sumario

Exposición de motivaciones

yo

El artculo 20 del Reglamento del Senado regula el derecho y a su vez, el deber de los senadores y senadoras de asistencia a las sesiones plenarias y de ejercicio del voto en las mismas.

La reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013 presentada por vez dará prioridad a la posibilidad de utilizar el denominado voto telemático (en adelante, electrónico remoto) para facilitar la conciliación de la vida parlamentaria y familiar en los supuestos de embarazo, maternidad y paternidad, a cuando se produjo el severo encierro que impidiera la presencia en los plenos. Ello llev a la modificación de los artículos 92 y 93 del texto reglamentario.

Yo

La situación creada por el COVID-19 ha requerido la aprobación de las normas supletorias de la Presidencia de la Cámara, de 9 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2021, que han permitido que todos los senadores y senadoras puedan ejercer su derecho al voto de forma remota mientras las circunstancias de la pandemia exigieran el distanciamiento físico.

tercero

Los grupos parlamentarios firmantes de esta reforma del Reglamento consideramos esencial la observancia de la obligación de presencia en las sesiones plenarias. Sin embargo, la experiencia acumulada en estos dos últimos años permitió avanzar en la regulación del voto remoto electrónico por el momento en que ya de ser necesario el mantenimiento de las limitaciones en presencia de los miembros de la Cámara en la sala de sesiones.

IV

Mediate the present reforma, a los supuestos regulados en la reforma del ao 2013 se aaden otros en los que las circunstancias hacen imposible la presencia física de los miembros de la Cámara en las sesiones del Pleno.

Por otra parte, la reforma que propone amplía la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación. Se superan de esta manera las limitaciones que se establecieron en la reforma operada en agosto de 2013.

Finalmente, por razones de cautela, parece oportuno incorporar al Reglamento del Senado las previsiones contenidas en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021.

artículo primero

El apartado 3 del artículo 92 queda redactado como sigue:

La Mesa de la Cámara puede autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara siempre que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el sentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, como en situaciones excepcionales o impredecibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales.

A tal efecto, el senador o senadora cursar la solicitud oportuna dirigida a la Mesa de la Cámara, a quien le comunique su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento debe realizarse a través del sistema que estableció la Mesa, el cual garantiza la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieren.

LE0000017741_20220501Ir a Norma Afectada

artículo segundo

Se aade un apartado 4 al articulo 92 con la siguiente redaccion:

In supuestos extraordinarios como catstrofes, calamidades, crisis sanitarias, paralizacin de los servicios pblicos esenciales para la comunidad, as como en aquellos casos excepcionales en los que el Palacio del Senado no pudiera acoger la actividad parlamentaria normal, en los que no pueda ser utilizado el procedimiento de voto electrnico presencial, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podr acordar que todos los senadores y senadoras emitan su voto por procedimiento electrnico remoto.

LE0000017741_20220501Ir a Norma Afectada

disposición derogatoria

Queda derogada la Norma supletoria de la Presidencia del Senado sobre la utilización del voto telemático como procedimiento extraordinario de votación de 30 de noviembre de 2021.

PROVISIONES FINALES

Prevalecerá la disposición final

La Mesa del Senado aprobará las disposiciones y adoptará las medidas necesarias para la puesta en práctica del procedimiento de voto electrónico remoto previsto en la presente reforma del Reglamento del Senado.

Disposición final segunda

Esta presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.