Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada

Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), para la modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, se sometió a votación final de totalidad, ha resultado aprobado, por unanimidad, en los términos que se insertan a continuación.

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial, para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, tiene un número determinado de senadores y senadoras.

Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autónoma a través de las asambleas legislativas, la Constitución requiere específicamente que se adecue la representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivamente la configuración del resto de elementos que han de conformar tal designación.

En cumplimiento del mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, que exige los requisitos de la misma: la designación corresponde a la Asamblea , tras las elecciones autonmicas, entre los diputados y diputadas de la misma, de acuerdo con la representacion proporcional de los grupos de la Camara y a propuesta de estas.

A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputados designados la posibilidad de optar por mantener su escape autónomo o bien dimitir del mismo.

De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designacin autonmica en el caso de la Comunidad Autnoma de Extremadura la condicin previa de diputados o diputada autonmicos pudiendo, no obstante, renunciar a ella mantener exclusivamente la condicin de senador o senadora .

Es decir, el Estatuto de Autonoma de Extremadura habilita una opcin personal al diputados o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de diputados o diputada autonmicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la vinculacin con la Asamblea regional o bien renunciando a ella siendo exclusivamente senador o senadora sin vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designe.

No obstante, el Estatuto de Autonoma aade que, en ambos casos, mantenga o no el vnculo con la Asamblea de origen, el mandato del senador o senadora estar vinculado a la legislatura autonmica.

Con ello el Estatuto deja claro que a pesar de perer el vnculo con el Parlamento de origen y por el que ha sido designado, optando por la exclusividad de la condicin de senador y senadora, stos representan o son consecuencia de la proporcin parlamentaria obtentionida en una legislatura por lo que, finalizada esta, y a pesar de no ser diputados o diputada autonmica, el senador o senadora pierde la legitimacin representativa que permiti su designacin, dando paso a una nueva designacin, tras las elecciones autonmicas, con la representatividad que deriva de la iguales.

Es decir, terminada la legislatura autonómica expiró la representatividad que dio origen a la designación y ha de ser sustituida por la que deriva de la nueva configuración parlamentaria.

Por su parte, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura dispone claramente en su artículo 7 que la legislatura autonómica tiene una duración de cuatro años de la celebración de las elecciones autonómicas, salvo que la disolución anticipada, mejorará, no obstante, se producirá, en el artculo 245 que el mandato de los senadores o senadoras autonmicas terminar el da de disolucin de la Cmara, que se produce, con carcter general, el quincuagsimo cuarto da anterior al fin de la legislatura.

Los términos de ambos preceptos parecen entrar en contradicción con la vinculación que el Estatuto establece entre los senadores y senadoras de designación autónoma y la legislatura, y, en todo caso, provoca la ausencia de representación de la Comunidad Autónoma en el Senado colgante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de convocatoria de elecciones, que se relaciona con la disolución de la Cámara, y la nueva designación tras la celebración de las elecciones.

Por ello, en salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad Autónoma en la Cámara Alta, la reforma del Reglamento pretende adecuar la duración de la legislatura con el mandato de los senadores o senadoras designados, sellando expresa que el mismo permanecerá vigente hasta la designación de los nuevos senadores y senadoras por el Parlamento que surja de las elecciones autonmicas.

Articulo Nico

Se modificó el artículo 245 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 245 Designación por el Pleno

1. El Pleno de la Asamblea de Extremadura designar, de entre los diputados y diputadas de la misma, a los senadores o senadoras a los que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, cuyo mandato estará vinculado a la legislatura en la que estos y estas se eligen, de conformidad con el Estatuto de Autonoma de Extremadura.

2. En el supuesto de extinción del mandato del Senado con anterioridad al fin de la legislatura autonómica, los senadores o senadoras ya elegidos y elegidos por la Asamblea de Extremadura presentarán nueva credencial ante el Senado con referencia al da de su elección al inicio de la legislatura autonmica en curso, expedida por la Mesa, sin que, por tanto, sea necesaria una nueva designacin.

3. Los senadores o senadoras designadas en una legislatura continuarán en la legislatura siguiente hasta la designación de los senadores o senadoras autónomas que corresponda designar en sta tras las elecciones autónomas.

4. Los diputados o diputadas designados podrán optar por mantener su escape autonómico o bien dimitir del mismo, sin perjuicio de su condición de senadores o senadoras con mandato vinculado a la legislatura autonómica.

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Disposición final única

Esta reforma del Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura.

También se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.

Mérida, 23 de febrero de 2023.
La Secretaría Primera,
MARA ÁNGELES CAMACHO SORIANO
VB La Presidenta,
BLANCA MARTN DELGADO