Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el




Ciss Laboral

sumario

Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo, fue incorporada al derecho español mediante el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos colgantes en el trabajo.

Dicho real decreto establece las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que las personas trabajadoras están o pueden estar expuestas a agentes cancerígenos o mutantes como consecuencia de su trabajo y tiene como objeto la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos para su salud y su seguridad derivada o que pueden derivarse de la exposición a agentes cancerígenos o mutagénicos durante el trabajo, como la prevención de dichos riesgos.

Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, fue modificada posteriormente en diversas ocasiones lo que llevó a su codificación, mediante la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutantes colgantes del trabajo (versión codificada).

Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2014/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican las Directivas 92/58/CEE, 92/85/CEE, 94/33/CE, 98 /24/CE del Consejo y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de adaptarlas al Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. La transposición se eleva al cabo mediante el Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de sellado de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos colgante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes qumicos Durante el trabajo.

Sra. Adelante, la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consulto, de 29 de abril de 2004, fue mediante la modificación de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consulto, de 12 de diciembre de 2017, por cuando se modificó la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutantes durante el trabajo.

A consecuencia de ello se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con objecto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, actualizando sus anexos I y III. Ello se llev a cabo mediante el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancergenos colgante el trabajo.

Con posterioridad a la aprobación de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agent carcingenos o mutgenos pendante el trabajo. Esta directiva aadi en su anexo I a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, varios trabajos y en el anexo III ampli el listado de agentes. La transposición surge a cabo en nuestro paso mediante el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Tras la aprobación de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutagénicos Durante el trabajo.

Debido a ello resulta necesario modificar nuevamente el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, para dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, actualizando su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva junto con su correspondiente valor límite.

Con la modificación del real decreto para aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutantes contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones .

El real decreto consta de una parte expositiva, de un artículo único y de tres disposiciones finales. En su artículo único se procede a modificar el anexo III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

En dicho anexo se añade, con su correspondiente valor límite, los siguientes agentes: cadmio y sus compuestos inorgánicos; berilio y compuestos inorgánicos del berilio; cido arsnico y sus sales, as como compuestos inorgnicos del arsnico; formaldehdo; y 4,4′-metilenbis (2 cloroanilina).

Para todos ellos se incluyen los valores límite de exposición profesional de la directiva, manteniendo únicamente medidas transitorias para el cadmio y sus compuestos inorgánicos. No se incluyen, en cambio, las medidas transitorias establecidas por la directiva para otros agentes, siguiendo el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La disposición final primera se refiere a la atribución constitucional de competencias en materia laboral. En la disposición final segunda se indica que mediante este real decreto se lleva a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. La disposición final tercera incluye como entrada en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. El real decreto responde al principio de necesidad, en tanto que atiende a las razones de interés general de llevar a cabo la transposición de una directiva europea, como de mjorar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras; y constituye el instrumento más adecuado para la consecución de dichas multas, con lo que se cumple con el principio de eficacia. Es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en la norma. En lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, la norma establece de manera clara los valores límite de exposición profesional que han de aplicarse, y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en la materia que se regula. Además, cumple con el principio de transparencia y que en su elaboración se ha contado con la participación de los sectores implicados, identifica claramente su propósito y la memoria ofrece una claridad completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas.

Con este real decreto se avanza en el cumplimiento de la meta 8.8. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, es decir, en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos trabajadores para todos los, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

El real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo 2021 de la Administración General del Estado, aprobado el 31 de agosto de 2021.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artículo 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, ha sido sumido a los términos de consulta pública previa e información y audiencia pública y en su elaboración han sido consultadas las unionizaciones sindicales y empresariales ms representantes, as como las comunidades autnomas y ha sido oda la Comisin Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2022,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos colgantes el trabajo

Se modificó el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos colgantes en el trabajo, se incorpora al cuadro que figura en el anexo III, sobre valores límite de exposición profesional , las siguientes filas:

ANEXO III
Valores límite de exposición profesional

Número de agenteN. CE(1)N. CAS (2)Valores lmiteObservacionesMedidas transitoriasDe exposición diaria (3)De corta duración (4)mg/m3 (5)ppm (6)f/ml (7)mg/m3 (5)ppm (6)f/ml (7) Cadmio y sus compuestos inorgnicos.0,001 Valor limite 0,002 mg/m3 (1) hasta el 11 de julio de 2027. inorgnicos del arsnico.0,01Formaldehdo.200-001-850-00-00,370,30,740,6Sensibilizacin cutnea (3).4,4′-metilenbis (2cloroanilina).202-918-9101-14-40,01Piel (10) .LE0000010688_20220526Ir a Norma Afectada

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado