Real Decreto 375/2022, de 17 de mayo, por el que se modifica el




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sumario

El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastin Elcano, crea la Comisión Nacional como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.

El V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastin Elcano supone un evento internacional de gran trascendencia a todos los niveles. Dicha expedición naval fue promovida por la Corona de España y capitaneada inicialmente por el navegante portugués al servicio de la Corona española, Fernando de Magallanes, con el propósito de abrir una nueva ruta a las islas de las Especias. Esta empresa naval condujo tres años más tarde a completar la hazaa de la primera vuelta al mundo, finalmente culminada por Juan Sebastin Elcano, marino natural de Guetaria (Guipzcoa), que estuvo de regreso en Sevilla el da 6 de septiembre de 1522.

El centenario es un evento con gran proyección internacional y supone uno de los mayores lazos que unen al Reino de España ya la República Portuguesa en sus relaciones internacionales. Por ello, se consideró necesario adaptar la composición de la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano su papel como instrumento de diplomacia pública, a través de su adscripción al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la atribución de la Presidencia y la Secretaría a dicho Departamento ministerial.

Además, se procede a actualizar la composición de la Comisión Nacional para realizar la necesaria adaptación de las referencias orgánicas a la actual estructura de los Departamentos ministeriales.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. As, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el real decreto es la norma necesaria para aplicar las modificaciones propuestas. Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Como saben, la norma resultó coherente con el ordenamiento jurídico vigente, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los términos de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de una norma de naturaleza organizativa, como por carecer de impactos significativos tal y como autoriza el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no genera nuevas administrativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; del Ministro de Defensa y del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de mayo de 2022,

DISPONIBLE:

Artículo único Modificación del Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano

El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastin Elcano, queda modificado como sigue :

  • Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

    Artculo 1 Creacin y finalidad

    Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se creó la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, anexa a la Comisión Nacional, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La Comisión Nacional impulsa y coordina las actividades que llevan a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, otras Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participan en ella.

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  • Atrás. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

    1. La Presidencia de la Comisión Nacional corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

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  • Muy. El artículo 4.1 queda redactado del siguiente modo:

    1. La Comisión Nacional contará con dos Viceprésidencias: La Viceprésidencia primera, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Defensa, y la Viceprésidencia segunda, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.

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  • Cuatro. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

    1. El Pleno estar compuesto por los siguientes miembros:

    • a) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    • b) Vicepresidencias:
      • Primera: La persona titular del Ministerio de Defensa.
      • Segunda: La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
    • c) Voz:
      Las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, y del Interior, as como las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la Jefatura del Estado Mayor de la Armada, de la Secretaría General de Política de Defensa, de las Subsecretarias de Hacienda y Función Pública, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de Cultura y Deporte.
      Un Consejero de las Comunidades Autónomas del Pas Vasco, Andaluca, Castilla y Len y Canarias, previa su aceptación.
      Una persona designada como representante de la Presidencia del Gobierno, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario.
      Una persona designada por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, con rango de Subsecretario:
      • 1. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
      • 2. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
      • 3. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
      • 4. Ministerio de Ciencia e Innovación.
    • d) La Secretaria será empleada por un funcionario del subgrupo A1 de nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz pero sin voto, designado por la Presidencia de la Comisión Nacional a propuesta del Pleno. Del mismo modo, por derecho propio, se designa a su suplente.

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  • Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artculo 6, quedando redactados en los siguientes términos:

    2. Integrar la Comisión Ejecutiva, como Vocales:

    • (a) Un representante, con rango de Director General, designado para cada uno de los siguientes Ministerios: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Ministerio de Defensa; Ministerio de Hacienda y Función Pública; Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Ministerio de la Presidencia, Relations con las Cortes y Memoria Democrática, y Ministerio de Cultura y Deporte.
    • b) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
    • c) Las Comunidades Autónomas del País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Canarias pueden nombrar un representante con categoría, al menos, de Director General.
    • d) Hasta un máximo de cuatro personas reconocidas de prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos de la Comisión, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional.

    3. Actuar como titular de la Secretaria un funcionario nivel 30 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, o un funcionario o personal laboral asimilado que preste servicios en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con voz pero sin voto, diseñado por el Presidente de la Comisión Ejecutiva.

    Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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  • seis. Se modifican el primer prrafo del apartado 1 y el apartado 2 del artculo 7, quedan redactados en los siguientes términos:

    1. La Comisión Técnica, que depende de la Comisión Ejecutiva, está integrada por ocho miembros, designados por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, pudiendo recaer en miembros de la propia Comisión Ejecutiva. Uno de los miembros ser no obstante representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública y otro del Ministerio de Defensa.

    2. Corresponde a la Comisin Tcnica, en su caso, certificar la adecuacin de los gastos realizados a los objetivos y planes de la conmemoracin, conforme a lo previsto en la disposicin adicional sexagsima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

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  • Siete. El primer prrafo del apartado 1 y el primer prrafo del apartado 3 del artculo 8, quedan redactados del siguiente modo:

    1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexagsima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Budgets Generales del Estado para el ao 2017, para la obtención, en su caso, de las certificaciones a las que hace referencia el artculo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Rgimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, los interesados ​​deben presentar una solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artculo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Comisión Técnica.

    3. La resolución será emitida por la Comisión Técnica y se adoptará por acuerdo de la mayora de sus miembros y, en todo caso, con el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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  • Ocho. La disposición adicional se redactará primero del siguiente modo:

    Disposición adicional primera Medios personales y materiales

    El funcionamiento de la Comisin Nacional, que no supondr incremento de gasto pblico, ser atendido con los medios personales, tcnicos y presupuestarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin, sin perjuicio de la asuncin por parte de cada uno de los Ministerios de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes.

    Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

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Disposición adicional única

Por los Ministerios implicados se adoptarán las medidas necesarias para implementar el traspaso o éxito que debe producirse del Ministerio de Cultura y Deporte al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tanto en los contratos y medios técnicos, como de los archivos y documentación existente en el Ministerio de Cultura y Deporte debido al desempeo de la secretara inicial en el Pleno y en la Comisin Ejecutiva.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.