Real Decreto 309/2023, de 18 de abril, por el que se ampla la




El Consultor Jurídico

sumario

El edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid, sito en la calle Marqués de Cubas, número 13, fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento, por Real Decreto 334/1998, de 27 de febrero.

El artículo 2 del Real Decreto 334/1998, de 27 de febrero, delimita el mueble situado en el número 13, con la siguiente demarcación: Calle del Marqués de Cubas, número 13; con vuelta en la calle de Los Madrazo, número 32; medianera con edificio de la calle de Los Madrazo, número 34; y, medianera con edificio de la calle Marqués de Cubas, número 15.

El edificio que corresponde al número 15 de la calle Marqus de Cubas formaba parte, junto con el edificio del número 13, de la Real Casa del Vidrio teniendo en cuenta que en su origen los inmuebles formaban una unidad arquitectónica manifestada por la similitud compositiva de sus fachadas. Hasta el 2012, el número 15 albergaba la Escuela de Artes y Oficios, fecha en la que se cedió a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en primer lugar, para que ampliara su sede y, en segundo lugar, porque el edificio había sido concepto de manera unitaria. Es en esta concepción unitaria y funcional de los dos inmuebles, que en su origen conformaron un único edificio, donde radica el interés de ampliación de la declaración de bien de interés cultural que ya ostenta el número 13 de la calle Marqus de Cubas desde 1998.

El inmueble se encuentra adscrito a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, desde el año 2012.

Este inmueble es su vez un elemento integrante del patrimonio histrico espaol, como inmueble de inters histrico y artstico, segn lo establecido en el artculo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la cocaína y tramitación del expediente, dado que el inmueble site en el número 15 de calle Marqus de Cubas, del municipio de Madrid está adcrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.

The tramitacin del expediente citado se ha producido a efecto segn lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consta en el expediente el informe favorable a la ampliación de la declaración de bien de interés cultural de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y de la Real Academia de la Historia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16 /1985, de 25 de junio.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de déarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del da abril 18 de 2023,

DISPONIBLE:

Artículo 1 Objeto

El presente real decreto tiene por objeto ampliar la declaración de bien de interés cultural prevista en el Real Decreto 334/1998, de 27 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid, con categoría de monumento, en la finca que se menciona en el artículo 3.

Descripción de Artculo 2

Este inmueble de estilo neoclásico ha sido denominado desde sus inicios como Real Casa del Vidrio, tal y como se recoge en el Reglamento del Almacén General de Madrid de Cristales de la Real Fábrica de San Ildefonso de 1787, y como se sigue denominando en el compendio de Arquitectura de Madrid elaborado por el Colegio de Arquitectos en 2003. Este estatus de Real Casa puede apreciarse en presencia del escudo de armas reales que reste sobre el balcón principal de la fachada, hoy perteneciente al número 13 de la calle Marqus de Cubas.

La construcción del inmueble se completó en 1798 y fue diseñada por el arquitecto Manuel Martín Rodríguez, alumno de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, sobrino de Ventura Rodríguez y, previo al desarrollo de una amplia carrera profesional, arendiz en el estudio por Felipe de Castro.

El edificio mantuvo su concepción original hasta 1860, cuando se produjo la reforma y ampliación del viario inmediata y el edificio sufrió el derribo de casi la mitad septentrional del mismo. Hoy, sin embargo, la fachada no es simtrica como lo fue en un origen. Solo se mantiene el cuerpo central, correspondiente como ya se ha mencionado al número 13 de la Calle Marqus de Cubas y en el que se encuentra el escudo con las armas reales, y el saliente de la derecha, correspondiente al número 15, con su correspondiente tramo curvo de tránsito entre uno y otro.

El edificio tiene actualmente una planta alargada distribuida en torno a tres patios. El edificio conservó la sencillez en las fachadas con la que fue ideada, habitual en los edificios de corte neoclásico, con piso bajo de acolchado a la francesa y dos pisos en alzado de ladrillo a cara vista rematados por cornisa. Destaca la concavidad formada por el retranqueo de una parte de la fachada principal. En una hornacina situada en esta concavidad se aloja una escultura que representa a la Justicia. Sobre la figura se aprecia una lpida en la que se destacan dos fechas: 1730, ao de fundacin de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin; y 1905, año de su traslado a este edificio.

Artículo 3 Delimitación del bien afectado

La parcela asignada para la ampliación de la declaración así como de interés cultural de la Real Academia de la Jurisprudencia y la Legislación de España corresponde a la finca, con naturaleza urbana sita en la calle Marqus de Cubas, número 15, titularidad de la Administración General de Estado con referencia catastral 1144409VK4714E0001PZ.

La superficie de la parcela es de 418 m2, en la que se levanta y se encuentra inmóvil de muy plantas con una superficie total construida de 1.337 m2, destinada a la totalidad de esta delimitación que viene definida por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:

Coordenada X

Artículo 4 Delimitación del pozo resultante de la ampliación

El Real Decreto 334/1998, de 27 de febrero, por el que se declara bien de inters cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, en Madrid, delimita, en su artículo 2, el inmueble sito en el número 13, dejando fuera el edificio de la calle Marqus de Cubas, número 15.

Los edificios que componen esta ampliación se corresponden con las fincas con referencias catastrales 1144401VK4714E0001UZ y 1144409VK4714E0001PZ. La superficie de las parcelas es de 1.179 m2, en las que se levanta la edificación de muy plantas con una superficie total construida de 4.047 m2.

La delimitación resultante de los elementos del bien intercultural que se considera necesario proteger está constituida por los edificios con el número de gobierno 13 y 15 de la calle Marqus de Cubas del municipio de Madrid, extendido a la totalidad de estas cuya delimitación viene definido por las siguientes coordenadas UTM Huso: 30 ETRS89:

X 40996.954474312.24440996.484474311.11440995.774474310.40440994.744474310.05440999.734474272.02441018.184474272.60441004.3074 9347.3074

Artculo 5 Bienes muebles incorporados al monumento

Cumple con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Español, integran esta ampliación, además de la parte del edificio histórico a la que hace referencia en el artículo anterior, los bienes muebles de carcter histrico-artstico asociados a la Real Academia de Jurisprudencia y Legislacin, como su biblioteca y archivo, cuyo control y supervisin queda encomendada a la propia institucin segn los preceptos establecidos por la mencionada ley para estos bienes.

Artículo 6 Descripción complementaria

La descripción complementaria del monumento a que se refiere el presente real decreto, como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y dems documentación que obran en el expediente.

Artculo 7 Publicidad

La declaración de bien de interés cultural tendrá efectos de la fecha de publicación del presente real decreto en el Boletín Oficial del Estado.