Principales novedades de la reforma competitiva, en vigor el 26 de septiembre · Noticias Jurídicas

La aprobación definitiva de la reforma competitiva se hizo esperar, pero por fin vio la luz en sesión plenaria extraordinaria del Congreso de los Diputados del 25 de agosto, tras rechazar las enmiendas que había introducido el Senado en su votación del 20 de julio.

Objetivos de la reforma

La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo septiembre 26, se trata de una reforma muy esperada, pues se había cumplido ya la prórroga de un año que el Gobierno solicitó en julio de 2021, fecha en la que finalizada el plazo para transponer la conocida como Directiva de reestructuración [Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades]

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la duración excesiva de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y sin convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad. Se trata de una reforma que “pretende afrontar este conjunto de limitaciones mediante una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia”.

Modificaciones en competición

Para ello, introduzca numerosos cambios en el Libro primero, el relativo al concurso, entre los que destacan:

– La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Asimismo, introducir la posibilidad de modificación de comodidades e introducir la habilitación necesaria también en esta fase.

– La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.

– Nueva regulación de los creditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.

– Nuevas reglas para los concursos sin masa.

– Consolidación de la redacción del TRLConc sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perimetro» compite al juez del concurso.

– Cambios importantes que afectan a la situación de la Administración competitiva, en particular se ha conocido la calificación y nueva normativa aplicable a estos honorarios, entre las que destaca la regulación de la duración.

– Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.

– También se introdujo novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”. Simplifican sus trámites, se busca que no sempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se imposibilidad de exonerar créditos públicos, salvo un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros para el Social Seguridad. Requiere expresamente la obligación de los registros morosos de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiamiento. También incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se define como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del TRLConc, que dit adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

El experto en reestructuración es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempló la directiva en determinados supuestos”. También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando se objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

En la aprobación judicial de estos planos, existe la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de “clase de acreedores”. Si el plan se aprueba para todas las clases de créditos y para el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la preocupación por los intereses superiores de los acreedores. Si no ha habito consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrecen la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se Gracias».

Proceso especial de microempresas

Añade un nuevo libro dedicado a un proceso especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. A los efectos de la reforma concursal se entiende que su microempresa las que empleen tienen menos de 10 trabajadores y tendrán un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los procesos actuales preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.

Cobran en particular plantea los planos de continuación, equivalentes a las convenciones de la competencia, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que “quien calla, otorga”, de modo que “seentendreá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan”, buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.

En caso de liquidación, el uso de una plataforma de liquidación cuyo desarrollo se espera llegue al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todos los casos, la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma es vinculante.

En el caso de que el deudor-microempresa sea una persona física, se reconoce expresamente tras la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. Asimismo, téngase en cuenta que la Ley Organica 7/2022 atribuye competencia para conocer estos procedimientos a los jueces mercantiles.

Nuevas tecnologías asociadas a los procesos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma parece impregnada de tecnología, con pronósticos de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

– Un programa de cálculo automático del plan de páginas, accesible online y sin coste para el usuario, que incluye diferentes simulaciones de plan de continuación.

– Antes de la entrada en vigor del Libro tercero, deben estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin costo, pronósticos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.

– Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no imponderá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.

– Web para el autodiagnóstico de salud empresarial qu’allowa a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.

– Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y quanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones ou unidades productivas.