Orden STE/10/2023, de 13 de marzo, por la que establece el




El Consultor Jurídico

sumario

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulada en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.

A través del Real Decreto 2686/1983, de 1 de septiembre, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de transportes terrestres, se extenderán a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la diseñar, autorizar, explotar e inspeccionar los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercantiles y mixtos, con itinerarios prefijados ntegramente comprometidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aun cuando el mbito de la autorizacin habilitante para la prestacin de estos servicios sea nacional, corresponda a la Administracin Autonmica la fijacin de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehculos residenciales en la Comunidad Autnoma de La Rioja, segn lo previsto en el apartado d ) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece cuando una Comunidad Autónoma haya establecido tarifas de obligado cumplimiento para los transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo que se déarrollen ntegramente en su territorio, stas sern tambin de aplicacin a cuantos servicios de esta clase se iniciarn en el mismo, sea cual fuere el lugar en que finalicen.

En consideración a lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras, y previos los informes oportunos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, acuerdo aprobar el siguiente,

ORDENAR

Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

Esta orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT y siempre que dichos servicios tengan su inicio en la Comunidad Autónoma de La Rioja, independientemente del destino de los mismos.

Artículo 2 Tarifas máximas

1. Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos):

  • a) Tarifa 3 (día laborable): incluida de 06:00 a 22:00 horas en días laborables, excepto sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

    * Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,62 euros.

    * Precio por hora de espera: 16,00 euros. Computar por fracciones de quince minutos, una razón de 4,00 euros cada fracción.

    * Percepción mínima: 3,50 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    * Precio por bajada de bandera: 2,80 euros.

  • b) Tarifa 4 (nocturna-festiva): incluida de 22:00 a 06:00 en das laborables y sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autónomo y local desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

    * Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.

    * Precio por hora de espera: 19,00 euros. Computar por fracciones de quince minutos, una razón de 4,75 euros cada fracción.

    * Percepción mínima: 4,15 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    * Precio por bajada de bandera: 3,30 euros.

  • c) Suplementos.

    * Suplemento por desplazamiento al aeropuerto: 7,00 euros.

    * Suplemento das 24 y 31 de diciembre: 2,00 euros (a partir de la aplicación entre las 22:00 horas y las 08:00 del día siguiente).

2. Las percepciones expresadas tienen carcter de mximo y podrn ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mnimos de percepcin, cuya cuanta tendr el carcter de obligatoria.

Artculo 3 Regimiento de contratacin

1. Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se escucharán en circuito cerrado hasta el punto de partida por la ruta más corta, si no se conviniera expresamente lo contrario.

2. Al contratar el servicio se fijan los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Artculo 4 Modelo Oficial

Los vehculos a los que afectan esta orden irn provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocar en lugar visible del interior del vehculo.

Artculo 5 Equipajes

1. En todo caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de capacidad superior, de forma que el volumen de los equipos permita introducirlos en los portamaletas o situarlos en el habitáculo del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

2. Cuando no se utilice el total de plazas, se podrá aumentar a menos de 30 kilogramos por espacio asiático, de forma que por la forma, dimensiones y naturalidad del equipo se pueda transportar dentro del vehículo.

3. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarn a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fraccine y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Artículo 6 Infracciones

Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deben ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden STE/86/2021, de 27 de diciembre, por la que establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO
Modelo oficial de tabla de tarifas

Tarifas mximas impuestos oficiales para los servicios interurbanos de transporte pblico discrecional de viajeros en vehculos de turismo (tarjeta de la clase VT), incluidos, autorizados por la Orden de la Consejera Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno por la que se establece el rgimen Tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo provistos de autorización de transportes VT.

  • – Tarifa 3 (día laborable): incluida de 06:00 a 22:00 en días laborables, excepto sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local.

    * Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,62 euros.

    * Precio por hora de espera: 16,00 euros. Computar por fracciones de quince minutos, una razón de 4,00 euros cada fracción.

    * Percepción mínima: 3,50 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    * Precio por bajada de bandera: 2,80 euros.

  • – Tarifa 4 (nocturna-festiva): incluida de 22:00 a 06:00 en das laborables y sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autónomo y local desde las 00:00 hasta las 24:00.

    * Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.

    * Precio por hora de espera: 19,00 euros. Computar por fracciones de quince minutos, una razón de 4,75 euros cada fracción.

    * Percepción mínima: 4,15 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

    * Precio por bajada de bandera: 3,30 euros.

  • – Suplementos.

    * Suplemento por desplazamiento al aeropuerto: 7,00 euros.

    * Suplemento das 24 y 31 de diciembre: 2,00 euros (a partir de la aplicación entre las 22:00 horas y las 08:00 del día siguiente).

    Resumen de las condiciones de aplicación:

    • a) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo los recorridos se acordarán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera lo contrario.
    • b) En este caso, el usuario tenderá derecho al transporte gratuito de su equipo en las condiciones establecidas en la Orden de la Consejera Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno por la que establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo provistos de autorización de transportes VT. Los excesos de equipaje sobre las cifras que marca esta Orden se abonarn a razn de 0,05 euros pour cada 10 kilogramos o fraccin y kilmetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admisirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.
    • c) Las percepciones expresadas tienen carcter de mximo y podrn ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mnimos de percepcin, cuya cuanta tendr el carcter de obligatoria.
    • d) Las irregularidades o infracciones por los usuarios deben ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

MATRÍCULA VEHÍCULO