Orden SND/84/2023, de 26 de enero, por la que establece un




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 38.2, establece que el personal de los servicios de sanidad exterior responde ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, déempeando el Papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.

Por su parte, el artculo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, prev que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los rganos superiores y rganos directivoss con rels en salud pblica del Ministerio de Sanidad, con rango igual o superior al de Director General, tendrn la consideracin de autoridad sanitaria estatal. Asimismo, según lo previsto en el artículo 52.2 de la referida ley, la autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le corresponden en materia de salud pública, dictar disposiciones y tendr facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. A su vez, el artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, sella que el personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas en dicha ley, tienden la concin de agente de la autoridad sanitaria y estar facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podra tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exmenes necesarios para la comprobacion del cumplimiento de las normas sanitarias, siguiendo los procedimientos establecidos.

Por otra parte, los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, regulan la finalidad y las funciones que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponden, actualmente, asumir al Ministerio de Sanidad. Dichas funciones se detallan en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Para el correcto desarrollo de los trabajos de inspección de sanidad exterior y con el fin de facilitar la identificación y garantía de la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Número de Identificación Profesional que se utiliza en una Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto, que acredite su identidad, como su condición de agente de la autoridad sanitaria. Dicha tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública y deberá utilizarse en los actos de servicio, una iniciativa propia o cuando sea necesario.

Esta orden se adeca a los principios de buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En términos concretos, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se hace indispensable contar con una norma que regule la manera en la que el personal con funciones de inspección de sanidad exterior pueda identificarse y que una orden ministerial supone el instrumento ms adecuado para ese fin. En relación con el principio de proporcionalidad, la publicación de esta norma constituye la medida precisa para asegurar la correcta identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior, con garantía de la protección de su identidad personal, sin apreciar que pueden existir otras medidas más adecuado. Respecto del principio de seguridad jurídica, este orden se enmarca dentro de otra norma de rango superior, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y es respecto con el resto del ordenamiento jurídico.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al definirse con claridad el objeto y el mbito de aplicacin subjetiva de la norma. Además, permite dar un mayor cumplimiento al derecho de la ciudadana consagrado en el artculo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la orden, al racionalizar el proceso de identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior, persigue una mayor utilización de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, disponible:

Artículo 1 Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de una Tarjeta de Identificación Profesional y un Número de Identificación Profesional para el personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior, de forma que se garantiza su adecuada identificación y la protección de su identidad en el ejercicio de funciones anteriores.

Artculo 2 Agente de la Autoridad Sanitaria estatal

1. De conformidad con los artículos 38 y 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior, tanto de la Subdirección General de Sanidad Exterior, como de los Servicios Perifricos de Sanidad Exterior, tiene la consideracin de Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.

2. La identificación del personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal se realiza mediante la Tarjeta de Identificación Profesional.

Artículo 3 Tarjeta de Identificación Profesional

1. La Tarjeta de Identificación Profesional envía un tal efecto por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad acredita a su portador como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.

2. Los datos que contendrán la Tarjeta de Identificación Profesional serán los siguientes:

  • a) En Amberes:
    • 1. Número de Identificación Profesional
    • 2. Carguero que ocupó.
    • 3. Fecha de expedición.
    • 4. Fotografía.
  • b) En el reverso:
    • 1. La leyenda: La persona titular de esta tarjeta tiene la condicin de Agente de la Autoridad Sanitaria estatal en el desempeo de su funcin inspectora (artculo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica).
    • 2. El texto: El portador de esta tarjeta, cuando tenga que relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeo de su condicin de agente de la autoridad sanitaria, se identificar mostrando esta Tarjeta de Identificacin Profesional (artculo 3.4 de esta Orden) .
    • 3. Los datos de contacto para enviar la tarjeta en caso de prdida.

3. Tanto en el antverso como en el reverso de la tarjeta se incorpora el escudo de España junto al logo institucional del Ministerio de Sanidad y el texto SANIDAD EXTERIOR.

4. El personal con funciones de inspección de la Subdirección General de Sanidad Exterior y de las áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando tenga que relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeo de su condición de agente de la autoridad sanitaria, se identifica mostrando su Tarjeta de Identificación Profesional.

5. El titular de la Tarjeta de Identificacin Profesional, en los casos de sustraccin, prdida, destruccin, deterioro notorio de la misma, o cuando se produzca un cambio de unidad de Sanidad Exterior, deber comunicarlo a su superior jerrquico funcional y este a la Subdirección General de Sanidad Exterior, que procederá a expedir una nueva en sustitución de aquella.

6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios en el ámbito de la Sanidad Exterior, su superior jerárquico deber comunicarlo a la Subdirección General de Sanidad Exterior, procediendose a la retirada de la Tarjeta de Identificación Profesional y a la supresin del Número de Identificación Profesional.

Artculo 4 Número by Identificación Profesional

1. El Número de Identificación Profesional consiste en un código personal, intransferible y definitivo que no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral del Agente de la Autoridad Sanitaria, como tampoco posibles duplicidades.

2. El Nmero de Identificacin Profesional tendr un formato alfanumrico NNNNN-L, donde N y L se refieren a nmeros y letras, respectivamente. Dicho cdigo segn segn la metodologa aprobada por la Subdirección General de Sanidad Exterior, que ser el rgano encargado de custodio la asignacin del Nmero de Identificacin Profesional.

3. Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a la Subdirección General de Sanidad Exterior que la identidad del personal oficial actúe a través de su Número de Identificación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.b ) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.