Orden SND/136/2023, de 17 de febrero, por la que incluyen




El Consultor Jurídico

sumario

El Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrpicas, ratificado por Espaa el 20 de julio de 1973 y vigente desde el 16 de agosto de 1976, obliga a los Estados Partes a hacer efectivas las medidas de fiscalizacin aplicadas a las sustancias incluidas en sus listas anexos y aquellas que se incorporaron a las mismas como consecuencia de las decisiones de las Comisin de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Para garantizar la aplicación en el ámbito nacional de las medidas oportunas de fiscalización requeridas para estas sustancias, se dicta el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y medicamentos preparados psicotrópicos, como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.

Para adecuarse a la cambiante situación del tráfico ilcito de drogas y con la finalidad de hacer frente a los retos cada vez mayores que plantan el tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, mejorar el control sobre la circulación de estas sustancias y contribuir a su prevención y represin, las listas anexas al Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, como la fiscalizacin e inspeccin de su fabricacin, distribucin, prescripcin y dispensacin, deben ser actualizadas peridicamente, con el fin de incorporacin de las nuevas psicoactivas que han sido sumidas a medidas de control internacional por decisiones de la Comisin de Estupefacientes de las Naciones Unidas, garantizando as su fiscalizacin a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971, sobre Sustancias Sicotrpicas.

La Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, en su 65. período de sesiones, adoptó, entre otras cosas, la Decisión 65/3, que establece la inclusión de la sustancia eutilona en la lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

Por otro lado, la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, por la que el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo en lo que respeta a la inclusión de nuevas sustancias psicotrpicas en la definicin de droga, incluyendo 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan -1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC) en el anexo de la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de litos y las sanciones aplicable en el juicio por abuso de drogas, incluyendo, por tanto, las materias de derecho en la ley de aplicación de la ley, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

De conformidad con lo expuesto, mediante esta orden se modifica el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisión, de 18 de marzo de 2022, Hay tenor de la controversia en el artículo 2.7 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, al objeto de incluir las sustancias correspondientes y aplicar las prescripciones previstas para las sustancias que integran dichas listas de control.

Asimismo, atendiendo al material sanitario que planteó el consumo de esta sustancia existe una falta de utilidad teraputica establecida o reconocida, es necesario aplicar a las mismas unas medidas de control proporcional a los riesgos que generan para la salud.

Se pone de manifiesto, recordando, que actualmente no existen medicamentos autorizados en España que no contengan ninguna de estas sustancias en su composición.

La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica. , transparencia y eficiencia. Y como, esta orden persigue un inters general al establecer medidas que contribuyen a disminuir el consumo y el tráfico ilcito de las sustancias referidas. Además, supone que la regulación es imprescindible para atender la citada situación, pues no existen otras medidas menos restrictivas de derechos para ello, y no conlleva un incremento de las cargas administrativas. Asimismo, durante su transmisión se ha favorecido la participación activa de los posibles destinatarios de la norma.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el límite de audiencia e información pública a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad por la disposición final primera del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, disponible:

Artículo nico Modificacin del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrpicos, as como la taxizacin e inspeccin de su fabricacin, distribucin, prescripcin y dispensacin

El Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regula las sustancias y preparados medicinales psicotrpicos, as como la taxizacin e inspeccin de su fabricacin, distribucin, prescripcin y dispensacin, queda modificado como sigue:

Uno. En la lista I del anexo 1 se incluyen las sustancias 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-metilmetcatinona, 3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2-( metilamino )propan-1-ona (3-clorometcatinona, 3-CMC), as sus variantes estereoqumicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, sindoles de aplicacin las medidas de control y penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control

Atrás. En la lista II del anexo 1 se incluye la sustancia eutilona, ​​como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible, sindoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control .

LE0000039895_20230219Ir a Norma Afectada

Disposición adicional única Adecuación de la actuación de las entidades a las nuevas exigencias

Desde la entrada en vigor de esta orden, las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias adecuan su actuación a las exigencias que se imponen en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, para los productos psicotrpicos incluidos en las listas I y II del anexo 1, as como en la Orden de 14 de enero de 1981, por la que se detalla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las sustancias y prepara medicamentos psicotrpicos, y se dictan las normas complementarias de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias psicotrópicas.

PROVISIONES FINALES

Disposición final primer título competencial

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.16. de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.

Disposición final segunda Incorporación de Derecho de la Unión Europea

Mediate este orden se incorpora al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2022/1326 de la Comisin, de 18 de marzo de 2022, per la que el anexo de la Decisin Marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, en cumplimiento de la inclusión de las nuevas sustancias psicotrópicas 2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona (3-MMC) y 1-(3-clorofenil)-2- (metilamino)propan -1-ona (3-CMC) en la definición de drogas.

Disposición final tercera Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.