ORDEN IEM/1069/2022, de 20 de agosto, por la que se




El Consultor Jurídico

sumario

Por Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, se fundamentan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fund, asociaciones y entidades sin nimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Posteriormente, se público el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueben las directivas vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose necesario su inclusión en el dicho orden.

Tambin ha considerado necesario incluir en el nuevo texto, los medios de difusión del carácter público de la financiación concedida por la Junta de Castilla y León contenidos en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se apprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se fortalecieron directivas sobre la difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y Len (BOC y L. no 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (BOC y L.. no 215, de 16 de octubre de 2020) .

Asimismo, el régimen de notificaciones y comunicaciones de los ciudadanos con la Junta de Castilla y Len sufrieron modificaciones desde que se publicaron las bases reguladoras de esta subvención, en especial añadiendo el sistema NOTI de comparcencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Plan Estratgico de Subvenciones 2022-2024 de la Consejera de Empleo e Industria, aprobado por Orden de 26 de noviembre de 2021, incluye entre las lneas de subsidio la relativa a la financiacin del personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin nimo de lucro , que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la modificación de la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que fundamenta las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fondos, asociaciones y entidades sin nimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/ 2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONIBLE

Artculo nico.– Modificación de las bases reguladoras

Modificó la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que fundamenta las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fondos, asociaciones y entidades sin nimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo, queda redactada en los siguientes términos:

Primero.– Se añaden las letras c), d) ye) al apartado 2 de la Base 2, con la siguiente redacción:

  • c) El cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigísimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directivas vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la subvención, debern dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin objeto de subvención, segn lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprobó la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se fortalecen las directivas sobre difusión de la corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOC y L. no 115, de 11 de junio de 2020) y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del mismo (BOC y L. no 215, de 16 de octubre de 2020).
  • e) En el caso de ser asociaciones, cumplir con lo establecido en el punto b) del apartado decimonoveno del mencionado Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

Segundo.– Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 4 de Base 2, en los siguientes términos:

Tercero.– Se añaden las letras h) ei) al apartado 2 de la Base 12, con la siguiente redacción:

  • h) Si la actividad hubiera estado subvencionada con otros ingresos o subvenciones, deberá aportarse una relación detallada con indicación de la importación y su procedencia.
    Los justificantes del gasto se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si l’importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indica además el monto exacto que resulta afectado por el subsidio.
  • i) La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras c) yd) del apartado 2 de Base 2, sí mediante la aportación de la documentación que se determina en la convocatoria.

Cuarto.– La Base 13 queda redactada en los siguientes términos:

1.– Las notificaciones eléctricas se realizan en caso de controversia en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de mediación de comparación en la sede eléctrica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema que se determinado en la convocatoria.

Para la práctica de esta notificación por medios electrónicos, la Administración via un aviso al dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que ste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carcter meramente informativo, no impide que la notificación sea considerada completamente válida.

Acordar cumplida la obligación de notificación conforme al artículo 40.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones por medios electrónicos se escuchan practicadas en el momento que se produce el acceso a su contenido, y se escuchan rechazadas cuando han transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se har constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por cumplido el término y siguiendo el procedimiento.

2.– Dado que, en aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, con la presentación y firma de la solicitud la persona interesada autoriza à la Consejera competente en materia de empleo à dar de alta de oficio, à la persona designada à efectos de notificaciones en su solicitud, en la plataforma habilitada por la Administración para la notificación.

Quinto.– El apartado 2 de la Base 14 queda redactado como sigue:

2.– El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones exigidas en el otorgamiento de la subvención ocasiona la cancelación total o parcial de la subvención y, según los casos, la no procedencia del pago de aquella o su reducción en la parte correspondiente o el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el inters de demora correspondiente.

Los criterios para graduar posibles los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, con el fin de determinar la cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario donde, en este caso, es importante reintegrarse, serán:

  • a) Darn lugar al reintegro total de la cantidad percibida, como a la demandencia del inters de demora correspondiente oa la prdida del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna, los siguientes incumplimientos:
    • 1. No realizar la actividad que fundamente la concesión o la alteración de su finalidad, como haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
    • 2. La justificación inferior al 50%.
    • 3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones exigidas a los beneficiarios en los apartados c), d), f) yg) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • 4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directivas vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Dar lugar al reintegro parcial de la cantidad percibida, como a la demanda del inters de demora correspondiente oa la prdida parcial del derecho al cobro si no hubiera percibido cantidad alguna la justificación insuficiente de los gastos, en cuyo caso la cantidad a reintegrar oa no abonar coincidir, con arreglo al criterio de proporcionalidad, con la importación de la parte no justificada, considerando las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. En el supuesto de que la justificación sea inferior al 50% estar a lo dispuesto en el apartado anterior.
  • c) En el supuesto de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del carcter público de la financiación del proyecto en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2 de Base 2, se requiere al beneficiario par que adopte las correspondientes medidas de publicidad en un plazo de 15 das, con expressa advertencia de que si as no lo hizo proceder la cancelacion total de la subvención concedida y el reintegro de la cantidad percibida mas los intereses de demora que corresponden; en tal caso, procederá a la cancelación parcial de la concesión concedida en un 2,7% por cada mes completo transcurrido desde la notificación de la resolución de concesión de la concesión y el mes en que se efectúe el citado requerimiento, y el reintegro de la cantidad percibida ms los intereses de demora que corresponden.

Disposición transitoria Procesos iniciados

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.