Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo, por la que cambia la




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, par la fortaleció las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede su convocatoria en agosto de 2021, modificada por Orden ICT/343/ 2022, de 18 de abril, tiene como objectivo contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, en particular a la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en uno de los sectores de la economía española de gran importancia en el comercio exterior y en relación con la complicada situación que ha provocado la pandemia de COVID-19.

Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y los Consejos Reguladores o Entidades de Gestin de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son los beneficiarios de estas ayudas, como vertebradores de los distintos sectores económicos para la apertura y consolidación de los mercados exteriores. Por esta razón, se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), la línea de ayudas de apertura de mercados en el Componente 13, Impulso a la Pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto C13.I5.8.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con la experiencia adquirida en las dos convocatorias de ayudas de 2021 y 2022, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, justificados en la más eficiente consecución del objeto y de la finalidad de las ayudas reguladas en la misma.

A las modificaciones ya operadas por la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, se añade la necesidad de incluir entre los gastos subvencionados otros gastos, como los derivados de la modificación en el registro de una denominación de origen o indicación geográfica los relativos al abono de tributos, en particular, de los impuestos indirectos, siempre que se trate de un gasto subvencionado por no ser susceptible de recuperación o compensación.

Se modifica, por ahora, atrás aspectos del artículo 6 de la Orden ICT/1116/2021, a partir del 7 de octubre se añade un nuevo gasto subvencionado para alcanzar los objetos inicialmente propuestos y ampliar las actuaciones financiables.

En particular, se modifica el artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables mediante la modificación del prrafo i) de su apartado 1 relativo a la inclusión de los gastos asociados a la modificación del registro para la protección del número de la denominación de origen o indicación geográfica en los distintos mercados se modifica el apartado 2 para incluir como gastos subvencionables los tributos.

Además, en el mismo apartado 1 del artículo 6, se añade un nuevo prrafo l) para incluir los gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. Garantizar los principios de necesidad y eficacia, tanto si la norma resulta del instrumento, indicado por los interesados ​​en perseverar, como la penetración y consolidación de los mercados exteriores del sector exportador en España a través de estas asociaciones y federaciones sectoriales, o en todo caso a los procedimientos de registro y defensa de la protección de las indicaciones geográficas en mercados terceros.

La norma se acuerda con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para iniciar sesión en su objeto, imponiendo las obligaciones mínimas a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, qu’facilitait su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, como de los Consejos Reguladores y Entidades de Gestin de las indicaciones geográficas

Para lo dems, la norma es coherente con el principio de eficiencia, para asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera gil a todos los beneficiarios. Como resultado del principio de transparencia, el acceso sencillo es posible, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, facilitando que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

En la elaboración de la presente orden han emitido informa el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y artículo 17.1 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, disponible:

Artculo nico Modificacin de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que fortalece las bases reguladoras de las lneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en ago 2021

La Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, pour la que fundamentó las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede su convocatoria en el año 2021, queda modificada en los siguientes términos:

  • Uno. Se modificó el artículo 6, apartado 1, el prrafo i) queda redactado en los siguientes términos:
    • i) Gastos asociados al registro de una denominación de origen o indicación geográfica para su protección en diferentes mercados, incluido el pago de tasas requerido en algunos pases para el registro de aquellos, como, su modificación.

    LE0000709576_20230310Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se aade en el artculo 6, apartado 1, un nuevo prrafo l) con la siguiente redaccion:
    • l) Gastos de formación específica del personal técnico adscrito a los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión para la defensa y protección de la denominación de origen o indicación geográfica en el exterior, que incluirán tanto la inscripción en acciones formativas, como el desplazamiento, alojamiento y mantenimiento de esta técnica personal.
      It imports mximo financiable aplicado a estos gastos de desplazamiento ser el exceptuado de gravamen segn Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se apprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y en cuanto a los gastos de alojamiento y mantenimiento, salvo excepciones justificadas, tienden como límite máximo las configuraciones establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

    LE0000709576_20230310Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

    2. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En todo caso, los impuestos indirectos se consideran gasto subvencionado cuando sean susceptibles de recuperar o compensar o los impuestos personales sobre la renta.

    LE0000709576_20230310Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única

Lo dispuesto en este orden ser de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben à partir de su entrada en vigor.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.