Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artculo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los lmites para administrar los crditos para gastos y se delegan competencias en el mbito del Departamento, corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo, por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, las siguientes competencias:

  • a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que corresponden a la Ministra.
  • b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, pueden corresponder a la Ministra y no están atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, corresponden en el Ministerio.
  • d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la Ministra, como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
  • e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
  • f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este mbito, correspondiente a la Ministra.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo, por delegación del Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual de su respectivo mbito de actuacin, como la convocatoria y provision de los puestos de trabajo y los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los funcionarios destinados en las Consejeras de Turismo en las Misiones Diplomticas de Espaa.

Mediante Real Decreto 1015/2022, de 5 de diciembre, se ha dispuesto el cese de don Fernando Valds Verelst como Secretario de Estado de Turismo, que ser publicado en el Boletín Oficial del Estado número 292, de 6 de diciembre de 2022. Esta circunstancia aconseja por motivos de operatividad revocar las competencias delegadas en el Secretary de Estado de Turismo, en virtud del artculo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, y delegarlas en el titular de la Subsecretaria de forma temporal hasta nuevo nombramiento .

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8, que la competencia es irreunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tendrán atribuida como propia, salvo los casos de delegación o defensa , cuando se efectúen en los términos previstos en sta u otras leyes.

Asimismo, en el apartado 6 de este artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Ministra de este Departamento aprobar la revocación de la delegación de competencias en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.

Ha emitido informe favorable la Abogaca del Estado con fecha 2 de diciembre de 2022.

Por ello y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Artículo 1 Revocación de competencias

Aprobar la revocación de la delegación de competencias en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo recogida en el artículo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.

Asimismo, se deja sin efecto la aprobación conferida en el artículo 15.1 y 2 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, en lo que respeta a la Secretaría de Estado de Turismo, por lo que las competencias todas las mencionadas vuelven a ser ejercidas por su titular, el Subsecretario.

LE0000688626_20221207Ir a Norma Afectada

Artículo 2 Delegación en el titular de la subsecretaria

Las competencias referidas en el artículo 5, correspondientes a la Ministra en el ámbito de la Secretaría de Estado de Turismo, serán ejercidas por el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo.

Disposición final nica Eficacia

Esta orden surtirá efectos al mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo previsto los artculos 1 y 2 quedarn sin efecto en el momento en que senum una nueva persona titular de la Secretara de Estado de Turismo.