Orden ICT/1193/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica




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sumario

Como se expone en el preámbulo de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que fortalece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Proyecto ICEX Vives de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, …las empresas con una proyección creciente en el exterior no encuentran suficiente personal calificado en la gestión internacional, y en paralelo, las personas jóvenes en España no cuentan con tantas oportunidades para adquirir esa experiencia internacional que requiere la empresa globalizada.

Para paliar esta realidad, ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (en adelante, ICEX) promueve la aprobación del Proyecto ICEX Vives a través de la ciudad Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, que pretende cubrir una necesidad insatisfecha en el mercado trabajo español en el que, a pesar de existir jóvenes con excelente formación académica, en muchas ocasiones falta una formación práctica que les permita incorporar a las empresas españolas con actividad comercial o productiva fuera de España. En este sentido, el objetivo del Proyecto ICEX Vives, es el de ofrecer prácticas formativas en empresas y entidades españolas internacionalizadas a jvenes de la Unin Europea para su inserción exitosa en el mercado laboral, incrementando el número de profesionales con experiencia en internacionalización y contribuyendo a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española. As, busca tener un impacto diferencial sober las PYMEs espaolas con una proyeccin exterior, ya que son estas las que ms sufren la insuficiencia de personas jvenes cualificadas con una formacin adaptada a las necesidades cambiantes de los mercados internacionales.

Por ello, el Proyecto ICEX Vives es un pilar para lograr la inserción laboral de las personas de entre 18 y 30 años, que son una generación afectada notablemente por la crisis financiera y sanitaria, lo que demanda su atención preferente y proporciona una alternativa a las personas jvenes para su insercin laboral, en sintona con la Estrategia Next Generation EU.

Sin embargo, una vez aprobada la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, se ha detectado que no podrá conducir a los objetos perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuanto a los beneficiarios del proyecto: los jvenes nacionales de la Unin Europea que buscan acceder al mercado laboral espaol. Efectivamente, el artículo 5 relativo a los requisitos de los beneficiarios de la subvención, establece en el apartado 1.a) que podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que estén en posesión de la nacionalidad española, o tener nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea.

Por tanto, de acuerdo con la redacción original, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, no residentes en España, podrían ser beneficiarios del Proyecto ICEX Vives, por lo que el impacto se sentirá en el mercado laboral donde se realizará la practicar si es ah su residencia o en el que reside, y no en el mercado laboral espaol.

Asimismo, el Proyecto ICEX Vives busca dotar a los jvenes que aspiran a formar parte de nuestro mercado laboral de una formacin prctica en internacionalizacin que completa su formacin acadmica. Sin embargo, si los beneficiarios del proyecto son residentes en otro no, se contará con esa experiencia internacional, por lo que no se estará cumpliendo la finalidad del proyecto.

Por este motivo, se consideró necesario añadir el nuevo requisito de residencia en España de los beneficiarios.

El mismo artculo 5 de la orden establece en el apartado 1.j) como requisito que el joven haya aceptado una oferta de prcticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives. Como, esta redacción permitirá que una empresa o entidad participe en el Proyecto ICEX Vives ofreciera una práctica formativa a jvenes con los que ya ha tenido un vnculo laboral, no consiguindose entonces el impacto positivo adicional que busca el Proyecto en el mercado laboral espaol, puesto que estos jvenes ya habran ingresado en el mismo, y se estara utilizando la prctica formativa en el extranjero para suplir un contrato de trabajo.

Por ello, se consideró necesario incluir en este requisito una precisión adicional, consistente en que no han tenido un vnculo laboral anterior con la empresa o entidad participante en el proyecto.

Al igual que para la transmisión de la orden que va a ser modificada, y de acuerdo con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para la transmisión de esta orden modificativa tan solo sern exigibles los informes de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, prrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo de referencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, disponible:

Artículo único Modificación de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la consolidación de las bases reguladoras para la conesin de subvenciones del Proyecto ICEX Vives de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se modifican los apartados a) yj) del artículo 5.1 de la Orden ICT/771/2022, de 2 de agosto, por la que fortalecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Proyecto ICEX Vives de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE , en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia quedando el citado artículo 5 redactado como sigue:

Artculo 5 Requisitos de los beneficiarios de la subvención

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión de la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, y ser residentes en España.
  • b) Edad: 18-30 de agosto en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado y/o de máster, o de formación profesional media o superior.
  • d) No incurrir en los supuestos de prohibición del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • e) No haber disfrutado de otras ayudas para la misma finalidad del Programa de Becas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.
  • f) No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención en el pas de destino.
  • g) No tener deudas por reintegro de ayudas o prstamos con la Administración, ni con ICEX, y en particular, no tener pendientes obligaciones de reembolso de cualesquiera otros prstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
  • h) Aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • i) No tener antecedentes penales ni condena en firme.
  • j) Que haya aceptado una oferta de prácticas formativas no laborales de una empresa o entidad participante en el Proyecto ICEX Vives con la que no haya tenido una relación laboral previa.

2. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria se realiza en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título preliminar, capítulo III, apartado 3 del Real Decreto 887/2026, de 21 de julio.

LE0000736542_20221204Ir a Norma Afectada

Disposición adicional transitoria. regimiento de aplicación

Lo dispuesto en este orden ser de aplicacin a las convocatorias de ayudas que se aprueben de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.