Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, por la que se regula




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, determina a las administraciones forales como competente para la tramitación de las devoluciones de las bonificaciones y anticipación a cuenta correspondientes a suministros de productos objeto de bonificación que han tenido lugar en la Comunidad Autónoma del Pas Vasco y el artículo 20 del mismo texto legal seala que en el ámbito de los territorios forales , la gestión y devolución de las bonificaciones, así como la concesión de anticipos a cuenta a los colaboradores, y su correspondiente provisión de fondos corresponden a las Instituciones Vascas.

La extensión de la bonificación al resto de la ciudadana reduce el impacto que el contexto provoca, directa e indirectamente, en las economías domésticas, ya muy afectado por el crecimiento de precios de la energía anterior a la agresión a Ucrania y por los efectos que todava tiene la crisis del COVID-19.

Para garantizar la viabilidad de la bonificación y asegurar la máxima rapidez en su ejecución, es imprescindible la colaboración en la gestión de los y las titulares de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y combustibles al menor, así como de las empresas que realizan ventas directas a los consumidores y a las consumidoras finales de los productos objeto de la bonificación. De esta manera, los consumidores y las consumidoras, beneficiarias de la bonificación, conocerán y podrán comprobar directamente su efecto en la compra de los productos, garantiezándose en todo caso la sostenibilidad del modelo de colaboración por medio de un eficaz sistema de anticipación a cuenta y devoluciones

En este contexto, y dada la premura existente para solicitar el mencionado anticipation a cuenta, el pasado 4 de abril de 2022 se public en el Boletn Oficial de Gipuzkoa la Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procediendo a solicitar la anticipación de la prima extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, podrá solicitar el anticipo cuenta que les corresponde a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Adicionalmente, los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones realizadas mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración Competente, por el est que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el período de referencia.

In base a lo expuesto, mediante la presente orden foral se regula el procedimiento para solicitar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, cuando, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto-ley 6/2022, su gestión y devolución correspondió a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cabe sellar que, tanto las devoluciones de las bonificaciones como el anticipo a cuenta de las mismas, no serán objeto de embargo y/o compensación como medio de extinción de las deudas tributarias.

En su virtud,

DISPONIBLE

Artculo 1 Objeto y mbito de aplicacin

El objeto de esta orden foral es regular el procedimiento para solicitar la devolución de la bonificación regulada en el capítulo VI del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, por parte de los colaboradores en la gestión de dicha bonificación, cuando su gestión y devolución corresponda a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 Colaboración en la gestión de la bonificación

Sern colaboradores en la gestin de esta bonificacin quienes ostentan la titularidad de los derechos de explotacin de las instalaciones de suministro de combustibles y combustibles al por menor, as como las empresas que realizan ventas directas a los consumidores y a las consumidoras finales de los productos objeto de la bonificación, cuando el suministro de dichos productos tenga lugar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La colaboración consiste en realizar, en cada suministro objeto de bonificación que se realice, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente a la importación de bonificación.

Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones realizadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artculo 3 Devolución de bonos

1. Las solicitudes de devolución de la bonificación regulada en el capítulo VI del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, deber presentarse ante la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto de los suministros de los productos objeto de la bonificación que han tenido lugar en el Territorio Histrico de Gipuzkoa.

2. El colaborador presentar mensualmente, en los primeros 15 das naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones realizadas en el mes anterior, por el est que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores y a los consumidores finales en el periodo de referencia.

3. La solicitud a que se refiere los apartados anteriores se presenta por los colaboradores en la gestión de la bonificación desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Así mismo, dicha solicitud podrá ser por los representantes voluntarios de los grandes colaboradores, inscritos en el censo de representación en material tributario del Departamento de Hacienda y Finanzas al que hace referencia el artículo 61 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histrico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a la devolución, previa comprobación de la consistencia de la información de suministro de combustible en el período de referencia.

La devolución acordada se abonó mediante transferencia bancaria, con la intención de notificar el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de un mes, contado desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin que se haya demostrado la devolución, la solicitud podrá intenderse desestimada.

Contra esta desestimación presumiblemente se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa.

5. En caso de que el colaborador hubiera solicitado la anticipación a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 216/2022, de 1 de abril, por la que se regula el procedimiento para solicitar la anticipación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, cuando se presente la solicitud correspondiente al fin de mi cubierto por esta bonificación, el departamento de Hacienda y Finanzas procederá a reducir, de la devolución mensual correspondiente, la importación del anticipo.

If it imports from the devolucin fuera inferior al import del anticipo, el colaborador deber ingresar, la diferencia en el plazo previsto en el artculo 61.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa, computado desde que se notificó esta circunstancia.

6. A efectos de lo dispuesto en el primer prrafo del apartado 5 del artculo 17 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y social de la guerra en Ucrania, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deben atender los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Con base en esta información, el Departamento de Hacienda procederá a realizar un ajuste, en este caso, de las devoluciones realizadas. Si este es el resultado de una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deber efectuar su ingreso en el plazo previsto en el artculo 61.2 b) de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histrico de Gipuzkoa, computado desde que se notificó esta circunstancia.

Disposición final. entrada en vigor

Esta orden foral entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtir efectos desde el 31 de marzo de 2022.