ORDEN FAM/1122/2022, de 30 de agosto, por la que se adopta




El Consultor Jurídico

sumario

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma establece en el punto doce de su artículo 1 que desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrn un incremento extraordinario del 15 por ciento sobre el importe que corresponda percibir a cada beneficiario en esos meses.

Tambin se indica, en el tercer incremento prrafo, que: Dicho extraordinario nicamente afectar al importar a percibir por los beneficiarios de las citadas pensiones, no teniendo incidencia en elimporte de las pensiones no contributivas que haya de tomarse como referencia a otros efectos.

Esto supone un incremento del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva que, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, es de analogía naturaleza y finalidad a las prestaciones de dependencia.

Lo dispuesto en el citado tercer prrafo del punto doce del artculo 1 del Real Decreto Ley, junto con el carcter temporal y extraordinario del incremento, aconsejan adoptar las medidas necesarias para, en aras de una mayor seguridad jurdica, clarificar su aplicacin a las prestaciones de dependencia en el ao actual y, dentro del marco de competencias atribuidas a las Comunidades Autnomas en materia de atencin a la dependencia, evitar,durante el segundo semestre del ao 2022, la minoracin de las prestaciones econmicas de dependencia o el incremento de la aportacin al coste de los servicios y el perjuicio consiguiente a las personas en situación de dependencia que sa beneficiarios del complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.

El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que las comunidades autónomas podrán con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.

El artículo 31 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece que la percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducir de su cuanta cualquier otra prestacin de anloga naturaleza y finalidad establecida en los regmenes pblicos de proteccin social. En particular, deducir el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva.

En el mismo sentido se expresa el artculo 34 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por el que los servicios del sistema se regulan por la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Castilla y Len, el clculo de la capacidad econmica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Y el artculo 35 de la misma orden regula el descuento de las prestaciones de anloga naturaleza sobre el costo del servicio recibido y justificado, para determinar la cuanta de prestacin econmica vinculada a servicios que corresponden abonar a la persona beneficiaria.

El objeto de esta orden es mantener, Durante todo el ao 2022, las deducciones, descuentos y aportaciones anteriormente sellados, en concepto de complemento de necesidad de otra persona de la pensin de invalidez no contributiva, en las cantidades aprobadas por el Real Decreto 65/ 2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

La presente orden afecta a los servicios que corresponden a agosto de 2022, que se recoge en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) yf), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejeras, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONIBLE

Artculo nico Mantenimiento de los servicios de dependencia afectados por la variacin del complemento de necesidad de otra persona de la pensin de invalidez no contributiva en el segundo semestre del ao 2022

1.– Para las personas beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan medidas determinadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tuvieran reconocido el complemento de necesidad de otra persona de la pensin de invalidez no contributiva, que deba deducirse o aplicar a las prestaciones de dependencia, elimporte de la prestacin econmica de dependencia que corresponda al segundo semestre del ao 2022 incrementar o la portacin al servicio pblico se reducir durante ese perodo, con cargo al nivel adicional de la Comunidad Autnoma, en la misma cuanta en la que se modifican com o consecuencia del incremento temporal y extraordinario del citado complemento.

2.– Para las personas beneficiarias a las que se el reconocimiento el complemento de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, se aplica lo dispuesto en el apartado anterior, en las servicios que corresponden al segundo semestre del ao 2022, tomando como referencia la cuanta del complemento previsto en el Real Decreto 65/2022, de 25 de, sobre actualización de las pensiones de enero del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

3.– Para la aplicación de lo previsto en el artículo 35.1 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que la regulan las services del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia en Castilla y Len, el clculo de la capacidad econmica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, a las personas incluidas en los dos apartados anteriores, tambin se tienden en cuenta, con cargo al nivel adicional de la Comunidad Autnoma, elimporte del complemento de necesidad de otra persona de la pensin de invalidez no contributiva, prevista en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, reduce el descuento del gasto realizado en el segundo semestre del ao 2022 en la misma cuanta en la que deba incrementarse como consecuencia del incremento temporal y extraordinario del citado complemento, realizado por el Real Decreto Ley 11/2022 de 25 de junio.

4.– De conformidad con los criterios indicados en los apartados anteriores, para el cálculo de la capacidad de gasto previsto en el último párrafo del apartado 5 del artículo 33 de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, a las personas incluido en los apartados 1 y 2 de este artculo nico, se tomar como referencia la importacin del complemento de necesidad de otra persona de la pensin de invalidez no contributiva, prevista en el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero.

Provisiones finales

Primera Desarrollo

Se autoriza al Gerente de Servicios Sociales para que dicte las resoluciones administrativas e instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente orden.

Segunda Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor tras la acción pública y se aplicará a los servicios que correspondan al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.