Orden de la Consejera de Transparencia, Participación y




El Consultor Jurídico

sumario

La Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación fue creada por Decreto del Presidente no 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional.

Por Decreto de Consejo de Gobierno no 3/2023, de 23 de enero, se producirán los órganos Directivos de la Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, atribuyéndoles las competencias que les correspondan.

La consecución de una gestión eficiente de las funciones que asume esta Consejera hace conveniente la delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos que, por razón de su especialización, además pueden contribuir a alcanzar tal fin.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico

Resuelvo:

Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos que a continuación se indican las competencias sobre las siguientes materias:

  • 1. Gestin presupuestado.

    Se delegan las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegaciones especficas de gestin presupuestadas realizadas por materias en este orden:

    • a) Secretario General:
      • 1. La autorización de las modificaciones de créditos presupuestarios que el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia atribuye al titular de la Consejera, como la propuesta de las modificaciones de los créditos presupuestarios que dicha norma atribuye al titular de la Consejera en materia de Hacienda o al Consejo de Gobierno.
      • 2. La propuesta al titular de la Consejera competencia en materia de Hacienda para que por el Consejo de Gobierno se autorice la modificación de porches o número de anualidades de compromisos de gastos de carcter plurianual, de conformidad con lo previsto en el artculo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Regin de Murcia.
      • 3. La declaración de pagos indebidos que se producirán en cualquiera de los programas de gasto de la Consejera.
      • 4. La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el capítulo 1 de todos los programas de gasto de la Consejera.
      • 5. La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuanta superior a 100.000 euros, con cargo a cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejera.
    • b) Indicaciones generales:

      La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuanta no superior a 100.000 euros y con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales.

    • c) Vicesecretario:

      La autorización, el compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos a realizar por cuanta no superior a 100.000 euros, cuya aplicación corresponde al programa presupuestario 126L.

  • 2. Interior del régimen personal.

    Secretario general:

    • 1. Las facultades de propuesta relativas a puestos de trabajo y personal propio de la Consejera.
    • 2. La autorizacin de las nminas, incluidas las gratificaciones por servicios extraordinarios, as como los actos de ejecucin presupuestados que conlleve.
    • 3. La aprobación del plan anual de vacaciones del departamento previas las propuestas formuladas por los titulares de los órganos directivos.
    • 4. La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejera, en relación al personal de la misma.
  • 3. Contratación y encargos a medios propios personificados.
    • a) Secretario General:
      • 1. El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confirma al órgano de contratación de la normativa aplicable, excepto las relativas a los Acuerdos Marco, dictando todos los actos de ejecución presupuestados que están vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que se su imputación y programa presupuestario, todo ello sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de la Vicesecretaria y de las Direcciones Generales.

        No obstante, quedan excluidas de esta delegación las actuaciones cuando el presupuesto base de licitación del contrato supere los 600.000 euros:

        • – El acuerdo de inicio, la aprobación del expediente y la autorización del gasto.
        • – La adjudicación y formalización del contrato, como el compromiso del gasto.
        • – La modificación del contrato.
        • – La resolución del contrato.

        Asimismo, queda excluida de esta delegación la modificación de los contratos cuando su importe, acumulado al contrato originario, franquicia de 600.000 euros, IVA incluido.

      • 2. Si se realiza con cargo a los programas presupuestarios que correspondan a la gestión de la Secretaría General por razón de las materias de su competencia:
        • a) La aprobación de facturas y documentos que acrediten la realización del objeto de los contratos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límites.
        • b) La aprobación del proyecto técnico correspondiente en los expedientes de contratación de obra.
        • c) La celebración de los contratos menores, como los actos de ejecución presupuestados que conlleven, sin perjuicio de las competencias delegadas en el titular de la Vicesecretaria
      • 3. La celebración de los encargos a medios propios personificados por cuanta no superior a 200.000 euros, dictando todos los actos de ejecución presupuestados que están vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a cualquiera de los programas presupuestarios de la Consejera, sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaria.

      Esta delegación incluye la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efecten con cargo a los programas presupuestarios que corresponda gestionar a la Secretaría General por razón de las materias de su competencia, sin limite de cuanta.

    • b) Indicaciones generales:
      • 1. La celebración de los contratos menores que se realicen con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales, como los actos de ejecución presupuestarios que conlleven.
      • 2. En los expedientes de contratación de obras que se tramiten con cargo a sus respectivos programas como presupuestarios, la aprobación del proyecto técnico correspondiente.
      • 3. La celebración de los encargos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestados que están vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo a los programas presupuestarios de las respectivas Direcciones Generales, cuya cuota no supera los 50.000 euros.
      • 4. La aprobación de las facturas y documentos que acrediten la realización del objeto de los contratos o de los encargos a medios propios personificados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, que se efecten con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, sin limite de cuanta.
    • c) Vicesecretario:
      • 1. La celebración de los contratos menores que se realizan con cargo al programa presupuestario 126L, como los actos de ejecución presupuestarios que conlleven.
      • 2. La celebración de los encargos a medios propios personificados, dictando todos los actos de ejecución presupuestados que están vinculados o sean consecuencia de dicha celebración, con cargo al programa presupuestario 126L cuya cuota no supera los 50.000 euros.

        Esta delegación incluye la aprobación de las facturas y documentos que prueben la realización de los encargos, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que se efecten con cargo al programa presupuestario 126L, sin límite de cuota.

  • 4. Regimiento jurídico.

    a) Secretario General:

    • 1. La resolución de los recursos de alzada respecto de los actos dictados por los titulares de los dems órganos directivos de la Consejera.
    • 2. La resolución de los recursos de reposición respecto de los actos dictados por delegación, por los titulares de los órganos directivos de la Consejera.
    • 3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Consejera.
    • 4. La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que corresponda a la Consejera.
    • 5. La remisión del expediente administrativo correspondiente, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
    • 6. Disponer lo necesario para la ejecución de las resoluciones judiciales.
    • 7. Solicitar información a la Dirección de los Servicios Jurídicos, como realizar consultas y formular la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social, incluyendo la competencia de autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta de acto o proyecto de disposición de carácter general que constituye su objeto.
  • 5. Subvenciones.
    • a) Secretario General:
    • b) Indicaciones generales:

      Se delegan en las Direcciones Generales las mismas competencias administrativas y de ejecución presupuestadas que se delegan en la Secretaría General, siempre que los gastos que se generen hayan de ser imputados a los créditos incluidos en sus programas presupuestarios.

  • 6. Acuerdos de colaboración.

    Delegan en el título del Secretario General y en los títulos de las Direcciones Generales, en relación con los créditos incluidos además programas de gastos respectivos, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación en virtud de los convenios de colaboración sin subvenciones que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuota.

    También se delega en los citados órganos la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en este caso resulten.

Segundo. La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento.

Asimismo, el titular de la Consejera podrá la competencia delegada en uno o varios asuntos, cuando las circunstancias de ndole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero. Los acuerdos adoptados en el ejercicio de las citadas competencias delegadas indicarán expresamente esta circunstancia, como la referencia a este orden ya su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Cuarto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de las competencias delegadas previstas en el presente orden serán ejercidas ejercidas el régimen general de suplencias establecido en cada momento en la Orden de la Consejera de Transparencia, Participación y Cooperación, por la que se designen suplencias temporales para el despacho ordinario de los asuntos.

Quinto. Esta Orden produce efectos el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Regin de Murcia.