Orden de 9 de febrero de 2023, por la que se acepta la dispensa




El Consultor Jurídico

sumario

El Decreto 129/2017, de 1 de agosto, de delegación de la competencia de la prestación de atención infantil temprana de la Consejera de Salud de la Junta de Andalucía en las Entidades Locales Andaluzas que se citan establece, en su artículo 1, como objeto del mismo, la delegación de la prestación de los servicios de Atención Infantil Temprana que vienen a realizar las entidades locales que se relacionan con el anexo se dicho Decreto mediante gestión directa. Dentro de dicho anexo se encuentra la localidad de Antequera.

El artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, dispone que la delegación licitará una duración de cinco años desde la fecha en que la entidad local acepte la misma, siendo prorrogable por períodos anuales de forma automática, salvo denuncia de cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a contar desde la finalización de dichos plazos. Asimismo, en su apartado 2, establece que la aceptación de dicha delegación de competencias debe producirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del decreto.

Asimismo, en el artículo 6.1.c) del Decreto 129/2017, de 1 de agosto, se contempla, como posible causa de renuncia a la delegación por parte de la entidad local, el que lo haga voluntariamente antes de la finalización de la vigencia de el mismo, así venda obligado a seguir prestando los servicios delegados hasta que el servicio no sea prestado por entidad privada concertada por el Consejo competente en materia de sanidad.

El artículo 22.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, establece que, en caso de suspensión, renuncia y extinción de una delegación de competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargos provocados por la delegación.

Pues pues, dicha aceptación, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, se produjo con fecha 16 de septiembre de 2017, teniendo efectos desde dicha fecha.

No obstante, el Excmo. El Ayuntamiento de Antequera ha comunicado a esta Consejera Resolución de la Alcalda-Presidencia de fecha 11 de mayo de 2022 mediante la que renuncia a la prrroga de dicha delegación de competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto. Esta renuncia ha sido ratificada, mediante Acuerdo del Pleno de la referida entidad local celebrado en sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2022.

Igualmente indica que, actualmente, se encuentra en vigor en la localidad de Antequera un contrato vinculado al concierto social para la prestación de la Atención Infantil Temprana en Andalucía, con lo cual, la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en la citada localidad se encuentra garantizada .

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artculo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y en el artculo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en comunicado con la controversia en el artículo 3 del Decreto 129/2017, de 1 de agosto,

DISPONIBLE

Primero. Aceptar la renuncia a la delegación de la competencia de la prestación de la Atención Infantil Temprana presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera.

Segundo. La presente orden produce efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Vigencia de la delegación de competencias con el Excmo. Ayuntamiento de Antequera finalizará a la fecha de la presente orden, sin perjuicio de que por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se establezcan los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocadas por la misma, conforme a lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.