Orden de 29 de septiembre de 2022 por la que se actualizan los




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artculo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social, en particular , la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objectivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad in Extremadura y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artculo 69.2 del decreto referido, en su redaccin dada por el Decreto 94/2013, de 4 de junio, establece que los imports a bonar respecto de cada uno de los servicios podrn ser actualizados, boutos a las disponibilidades presupuestarias y con el lmite mximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichas importaciones, por el ndice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadstica o ndice oficial que, en su caso, le sustituya, por orden del titular de la Consejera competente en materia de previsión social, siendo correspondiente, desde la fecha indicada en la referida orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad.

Con la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, se impide que las revisiones de cuántos valores monetarios en cuya determinación intervenga el sector público se realicen en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan, con una serie de excepciones entre las que no tiene encuadre la orden mencionada en el prrafo anterior.

No obstante lo anterior, la necesidad de dar cobertura a la totalidad de los gastos asociados a los conciertos sociales tras el incremento de los gastos de personal derivados del artículo 32.1 del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, como como el incremento en los gastos generales de funcionamiento acaecidos en los ltimos tiempos, hace necesario proceder a la actualizacin de los imports a bono para la prestacin de servicios concertados de atencin especializada dirigida a personas con discapacidad que integran el Marco de Atencin a la Discapacidad en Extremadura.

Esta orden es adecuada a los principios de buena regulación de los contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida es fundamental en la necesidad de ajustar los gastos de personal a la realidad de estos previstos en el convenio colectivo aplicable y se utiliza el instrumento más efectivo para garantizar su consecución. Con respecto al principio de proporcionalidad, indicar que este orden contiene estrictamente la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos ya sellados.

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, as como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONIBLE:

Artculo nico Actualizacin de importaciones

Aprobar la actualización de las importaciones a bonificación para la prestación de servicios especializados concertados de atención dirigida a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Los nuevos precios aplicando sern los que figuran como ANEXO de esta orden.

Los imports actualizados serán de aplicación desde el 1 de enero de 2022 a los servicios concertados.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

SERVICIOSMODULO DE CONCERTACIONCOSTE DEL SERVICIO (MODULOCOSTE PLAZA/DAcoeficiente reductor aplicableAtencin TempranaN de das de atencin220Mdulo (Usuarios)1043.962,8619,983Habilitacin FuncionalN de das de atencin220Mdulo (Usuarios)1536.812,9511,155Centro OcupacionalN de das de atencin220Mdulo (Usuarios)50395.274,0035, 934Centro Ocupacional (sin transporte)N de das de atencin220Mdulo (Usuarios)50338.804,6230,800Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)N de das de atencin220Mdulo (Usuarios)50319.565,6229,051Centro OcupacionalN de das de atencin220Mdulo (Usuarios)2857,30. 2138,2520,0927Centro Ocupacional (sin transporte)N de das de atencin220Mdulo (Usuarios)25182.152,5233,1190,0927Centro Ocupacional (para vivienda tutelada o residencia)N de das de atencin220Mdulo (Usuarios)25172.538,8153,8153 de das de atencin2 (Usuarios)240,0071,442Centro de Da (mdulo 12 usuarios)N de das de atencin220Mdulo (Usuarios)12199.976,4675,7490,3589Residencia para Personas Residencia para Personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizadoN de das de atencin365Mdulo (Usuarios)24789.498,8590,125 y necesidades de apoyo intermitente o limitadoN de das de atencin365Mdulo (Usuarios)24430.053,2849,093 Residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermittent o limitadoN de das de atencin365Mdulo (Usuarios)12277.272,6663,304 ,9918Vivienda Tutelada para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermittent o limitadoN d e das de atencin365Mdulo (Usuarios)8111.266,2538,105