Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejera de Mujer




El Consultor Jurídico

sumario

A partir del 28 de diciembre de 2021 se aprobará la Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se establecerán las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las corporaciones y entidades locales sin ánimo de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM número 301, de fecha 31 de diciembre de 2021, y modificado posteriormente por la Orden de 8 de abril de 2022 (publicada en el BORM, número 89, de fecha 19 de abril de 2022).

Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribi convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y 18 de noviembre de 2021 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con carga a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para Recuperación y Resiliencia.

En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 Economa de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que incluye líneas de subvenciones a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos.

La Orden de bases establece en su artículo 19 los plazos de ejecución de los proyectos otorgados, recogiendo para los de las líneas E, F, G y H y respecto a las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022, el plazo de 31 de diciembre de 2022, plazo que debe ser modificado, al amparo del Convenio citado que establece un plazo superior, para posibilitar a las corporaciones locales y entidades sin fin de lucro la ejecución de sus proyectos, pues resulta materialmente imposible el cumplimiento de los plazos inicialmente establecidos.

En consecuencia, de acuerdo con el artculo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y en uso de las facultades que me encomienda el artculo 16 de la Ley 7 /2004 , de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social,

Disponible:

Artículo nico Modificación del artículo 19 de la Orden de bases

Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19 de la Orden de bases, queda redactado en los siguientes términos:

2.- El fin del plazo de ejecución de los proyectos por las líneas E, F, G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023, y para las concedidas con cargo a la anualidad 2023 , el 31 de diciembre de 2023.

Disposición final Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.