Orden de 17 de febrero de 2023, de la Consejera de Salud




El Consultor Jurídico

sumario

El Captulo V del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atencin al pblico de las oficinas de farmacia, establece, por un lado, los supuestos en los cuales es obligatorio la presencia de las y los profesionales farmacuticos en la oficina de farmacia y, por otro lado, contemplan determinados tramos horarios en los que dicha presencia fsica puede ser sustituida por un sistema eficaz de localizacin de la o el farmacutico responsable. As, los artculos 16.2.b.2, 17.2.b.2 y 18.2.b.2 del citado Decreto anterior dicha posibilidad, siempre que la zona farmacutica en la que se ubica la botica est endoada con menos de 7 oficinas de farmacia.

El artículo 19 del mismo decreto vino a plasmar dicha previsión, si bien déj a un desarrollo reglamentario posterior a la forma en que se iba a llevar a cabo la localización, est decir, el establecimiento de un sistema o procedimiento eficaz de localización. El mencionado artculo 19 dice as: Mediante Orden del Consejero de Sanidad se establecern los procedimientos de localizacin de farmacuticos para los supuestos de guardia de da como de urgencia nocturna, no pudiendo exceder, en ninguno de los dos supuestos, de 20 minutos el tiempo necesario para realizar la dispensa requerida.

Lo cierto es que el desarrollo reglamentario a que nos hemos referido, devino en cierto formado necesario a raz de la generalización de los procesos de unificación de las zonas farmacuticas que tuvieron lugar con base a lo que establece la Orden de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Sanidad, que estableció el procedimiento para dicha unificación. En todas las zonas farmacuticas unificadas, que sa muchas, el nmero de oficinas de farmacia es superior a seis, por lo que no es legalmente posible realizar el servicio de guardia de forma localizada. No obstante, y culminados los procesos de unificación que a lo largo de estos años han tenido lugar, quedan zonas farmacéuticas que, por razones de distribución geográfica, no han podido acogerse a la posibilidad de unificación, y tampoco al sistema de localización previsto en el artculo 19, precisamente por la falta de desarrollo reglamentario de dicho artculo.

En atención a esta situación, es por lo que pretende acercarse sin más dilación dicho desarrollo.

En su virtud, la Consejera de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, artculo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que la estructura orgánica y función del Departamento de Salud y el artículo 19 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de la atención al público de las oficinas de farmacia, odas las organizaciones colegiadas y las asociaciones profesionales correspondientes,

DISPONIBLE:

Artículo 1.– Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de localización de la o el farmacutico responsable colgante de las guardias diurnas y nocturnas, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

Artículo 2.– ámbito de aplicación

1.– La guardia localizada que se regula en este orden permite la no presencia física del o de la farmacutica responsable, sustituyendo dicha presencia física por un sistema eficaz de localización durante los siguientes tramos horarios:

  • – Durante las franjas horarias del horario ordinario de lunes a viernes y Durante la jornada vespertina del sábado (artículo 16.2.b.2 del Decreto 188/1997).
  • – Durante los días festivos (artículo 17.2.b.2 del Decreto 188/1997).
  • – Durante el horario de urgencia nocturno (artículo 18.2.b.2 del Decreto 188/1997).

2.– Solo en el caso de la oficina de farmacia est ubicada en una zona farmacutica dotada con menos de 7 oficinas de farmacia, podrn los y las titulares de oficina de farmacia acogerse a la posibilidad de realizar guardias localizados, dentro de los tramos timetables a que se refiere el prrafo anterior.

Artculo 3.– Condiciones mínimas de la guardia localizada

La prestación farmacéutica mediante guardia localizada se realiza teniendo en cuenta las siguientes instalaciones:

  • a) La dispensa que se levante en cabo mediante la guardia localizada se oiga realizada por la oficina de farmacia y bajo la responsabilidad del farmacutico o de la farmacutica titular.
  • b) Corresponde a al o la titular de oficina de farmacia la elección de un sistema eficaz de localización y la garantía de una información suficiente a la ciudadana en relación con el modo de acceder al servicio (figurando dicha información en la propia botica, en el Ayuntamiento , en el centro de salud más cercano y en la página web del colegio oficial de farmacuticos correspondiente).
  • c) El tiempo transcurrido desde el aviso hasta la dispensación requerida no podrá exceder, en ningún caso, de 20 minutos.

Artículo 4.– Proceso de autorización

1.- Solicitud.

Si el o la titular de oficina de farmacia está interesada en acogerse al sistema de guardias localizados que regulan este orden, deber formular su solicitud en ese sentido, incorporado a la propuesta horaria que anualmente deben formular dichos y titulares dichos antes del primero de octubre de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

La solicitud debe recoger las especificaciones y concreciones que demande el apartado b) del artículo tercero, teniendo en cuenta lo previsto en los prrafos a) yc) del mismo artículo.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 188/1997, la solicitud a que se refiere el prrafo anterior deber quedar incluido como uno más de los parámetros que debe contemplar la propuesta horaria de atención al público para el año siguiente , que presentó a la autoridad sanitaria los colegios oficiales de farmacuticos con anterioridad al 15 de noviembre de cada ao.

3.– La resolución de la Dirección de Farmacia por la que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma para un ao determinado, resolver sobre la solicitud de guardias localizados regulados en esta Orden.

La autorización de realización de guardias localizados extenderá su vigencia pendiente todo ese año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.