Orden de 1 febrero de 2023, conjunta de las Consejeras de Agua




El Consultor Jurídico

sumario

Mediate Decisin de Ejecucin de la Comisin Europea de fecha 31.8.2022 se aprueba el plan estratgico de la PAC 2023-2027 de Espaa para la ayuda de la Unin financiada por el Fondo Europeo Agrcola de Garanta y el Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural.

Las normas en relación con la ayuda de estos aviones estratégicos, recogida en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 fundamentando que el comit de seguimiento nacional debe ser responsable de supervisar la ejecución eficaz del plan estratégico de la PAC.

El plan estratégico de la PAC contiene elementos establecidos para las diferentes regiones, por lo que es normal la posibilidad de crear y convocar comités regionales de seguimiento con el fin de supervisar la implementación de los elementos regionales y facilitar información respecto del comité nacional. seguimiento

El plan estratégico inicia su andadura en 2023 y por ello se hace necesario avanzar, en la elaboración de las bases reguladoras de las ayudas de las distintas intervenciones, las cuales deben, entre otras cuestiones, incorporar los correspondientes criterios de selección de operaciones.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación prevista en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. A su vez, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justificó el proyecto en la necesidad de aplicar la normativa de la Unin Europea y Nacional en la Comunidad Autónoma de Murcia, con el fin de establecer un régimen de los organismos de gobernanza de los fondos europeos agrícolas, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica.

Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad limitándose a la regulación al mínimo imprescindible, en coherencia con el actual marco jurídico nacional y de la Unin Europea referente a la gestión y control de los gastos agrícolas con cargo al FEAGA y al Feader y el de seguridad jurdica, favoreciendo la certidumbre y la claridad en el cumplimiento del mandato europeo al dararrollar en la forma necesaria las obligaciones de cada uno de los órganos a los que corresponden la coordinación y la gobernanza del Plan Estratgico en los términos all prévistos para que los operadores puedan desarrollar su actividad con plenas garantas.

A su vez, en la aplicación del principio de transparencia han sido consultados durante la transmisión de la norma a las entidades representativas de los sectores afectados, y ha sustanciado el término de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido hoy que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual y se racionaliza la gestión de recursos públicos en la consecución de las multas descritas.

En su virtud, una vez sometido al término de audiencia e información pública, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Común y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

disponemos

Artículo 1 Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Comité de Seguimiento del Plan Estratégico del PAC de la Región de Murcia (CSPEPAC-RM) como órgano colegiado, con autonomía funcional, encargado del seguimiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Regin de Murcia, de la ejecución del Plan Estratgico de la PAC, de acuerdo con el artculo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité queda adscrito a la Consejera competente en materia de agricultura, ganadera y desarrollo rural.

Artculo 3 Funciones

1. El Comit se encargar de supervisar la aplicacin de los elementos regionales establecidos por sta Comunidad Autnoma y de facilitar informacin al respecto al Comit de seguimiento del Plan Estratgico nacional.

2. En su mbito regional, el comité emitirá su dictamen sobre:

  • a) la metodología y los criterios utilizados para seleccionar las operaciones;
  • b) los informes anuales del rendimiento;
  • c) evaluación y plan de sus modificaciones;
  • d) toda propuesta de la autoridad de gestión correspondiente con una modificación del plan estratégico de la PAC.

3. Junto con la Autoridad de Gestión Regional supervisar la ejecución del plan estratégico de la PAC y el progreso logrado en el logro de las metas de dicho plan sobre la base de los indicadores de realización y de resultados.

Artculo 4 Regimiento de Funcionamiento

1. El Comité podrá funcionar en Pleno o en Grupos de trabajo. A tal efecto, el Pleno podrá establecer la creación de los Grupos de trabajo que se consideran necesarios para el estudio y análisis de asuntos concretos.

2. El Comité en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, convocada por su Presidente, y examinará todas las cuestiones que afectan el avance del Plan Estratégico de la PAC en la consecución de sus objetivos, en particular, los sellados en el artículo 124.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Podrn celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.

3. El Comité podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática.

4. El reglamento interno, las actas y la composición del Comité, serán publicados en el portal de transparencia de la CARM.

5. Cada miembro integrante del Comité tendr un voto, dirimiendo los empates con el voto de calidad del Presidente.

6. La Comisin Europa tiene que extender un representante en los trabajos del Comit de Seguimiento del Plan Estratgico a ttulo consultivo.

Artículo 5 Composición

1. En su definición, se ha tenido en cuenta la necesidad de garantizar una representación equilibrada de las autoridades públicas competentes y de los representantes de las partes interesadas en la referencia al artículo 106.3 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir del 2 de diciembre de 2021.

2. El Comité de Seguimiento estar formado por los siguientes miembros:

  • a) Presidencia. La presidencia y coordinación del Comité corresponde a la persona titular de la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la PAC de la Región de Murcia.
  • b) Vicepresidencia. La persona titular del Subdirector General competente en Planeación y Programación de la PAC.
  • c) Secretaria. Un empleado público de la Subdirección General competente en Planeación y Programación de la PAC.
  • d) Vocales adscritas a la Administración Autónoma.
  • e) Voces de otras administraciones:
    • 1. Un representante del Ministerio competente en Agricultura designado por la Autoridad de Gestión del Plan Estratégico de la PAC.
    • 2. Un representante del Comité de la Unión Europea.
  • f) Asociaciones vocales, organizaciones, federaciones y redes:

Artculo 6 Nombramiento

1. La Presidencia del Comit recar en la Autoridad de Gestin Regional del Plan Estratgico de la PAC en la Regin de Murcia (2023-2027), que ser designada en el Decreto de los rganos Directivos de la Consejera con competencia en materia de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural..

2. El nombramiento de los vocales y dems miembros del Comité de Seguimiento se realiza por la Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratgico de la PAC en la Región de Murcia (2023-2027) a propuesta de quienes tienen representación en el Comité.

Las propuestas se deben ajustar, siempre que se pueda, al principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Por cada miembro titular, excepto el Presidente, se nombrará un suplente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 7 Mandato

1. El Presidente y vicepresidente cesarán cuando dejen de ocupar el cargo.

2. El nombramiento de los vocales y el Secretario lo ser para todo el perodo de ejecucin del Plan Estratgico de la PAC 2023-2027.

Artículo 8 Cese

Los vocales y el secretario cesarn en su puesto:

  • a) Por vencimiento del plazo de su mandato.
  • b) Por abandono del cargo en función del que fueron nombrados.
  • c) A propuesta de las entidades urganas que los designaron.
  • d) Por renuncia.
  • e) Por fallecimiento.

Artculo 9 Gasto pblico

1. La pertenencia al Comité de Seguimiento no generar derecho a retribución alguna ni a percepción de dietas por asistencia.

2. The creacin del Comit de Seguimiento no supondr incremento alguno del gasto pblico para la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia, y su funcionamiento ser atendido con los medios personales y materiales de la Consejera de adcripcin.

Disposición final primera Entrada en vigor

El presenta Decreto en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.