Orden conjunta de 21 de abril de 2023 para la suspensión de la




El Consultor Jurídico

sumario

La Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Poltica Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carcter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios (BORM no 122 de 29 de mayo de 2021), acuerda medidas de carcter temporal para hacer frente a la COVID-19, no slo de naturaleza restrictiva sino tambin de carcter preventivo y de contenido, aplicable a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, con el fin de establecer un marco normativo para proteger y mitigar el impacto de la pandemia del COVID-19 en el segmento de la población, entre otros, los mayores vulnerables y las personas con discapacidad.

El conjunto de medidas recogidas en la orden meritada, según establece su artículo 2, de aplicación a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados de la Región de Murcia, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se Aprueben al efecto por las autoridades competentes, s’maintendrn en vigor, en tanto no se apruebe una nueva Orden que modific, module o amply the list of medi- das contenidas en dicha disposición.

La situación de la pandemia del Covid-19 en el Región de Murcia, hizo posible que desde la Consejera de Salud, mediante la Orden de 15 de febrero de 2022 (BORM n.º 38 de 16 de febrero de 2022) se proceda a la suspensión temporal del sistema de publicación de niveles de alerta sanitaria, tanto regional como municipal, establecida en la Orden de 1 de junio de 2021, de dicha Consejera, y, en consecuencia, a la suspensión de todas las medidas restrictivas, contenidas en dicha orden y en su última Orden de aplicación de 8 de febrero de 2022, que implica prohibiciones, límites de aforo o de personas, exigencia de pasaporte COVID, autorizaciones o declaraciones responsables y, en general, cualquier limitación o restricción de cualquier condición. No obstante, será imprescindible monitorear de manera constante el resultado de esta suspensión de medidas restrictivas, comme un paso previo a su posible derogación o, en su caso, a la necesidad de nuevas medidas de limitación o restricción si la situación epidemiológica lo requiere .

El contexto descrito, los altos niveles de inmunidad alcanzados como consecuencia de la vacunacin en segmentos de poblacin especialmente vulnerables, como son las personas mayores y las personas con discapacidad, la evolucin actual de la epidemia, de acuerdo con los indicadores de la Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia revisada en noviembre de 2022, permisen en este momento, à la vista del informe epidemiológico de los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente el 31 de febrero de 2023, suspender, como paso previo a su posible derogación, en su caso, a la necesidad de adoptar nuevos medios de limitación o restricción si la situación epidemiológica así lo requiere, la aplicación de los medios sectoriales, de carcter temporal, establecido para los centros y servicios de servicios sociales en la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Poltica Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales , de carácter temporal, aplicable a los centros y servicios de los servicios sociales. Todo ello, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que se aprueben por las autoridades competentes

Por todo ello, a propuesta conjunta de la Dirección General del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), de la Dirección General de Familias y Protección de Menores y de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en virtud de las atribuciones que nos están conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Disponibilidad:

Artículo 1 Suspensión de la aplicación de la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Poltica Social y del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas sectoriales, de carcter temporal, aplicables en los centros y servicios de los servicios sociales

Se suspende la aplicación de la Orden conjunta de 27 de mayo de 2021 de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y del Consejero de Salud, por lo que se adoptan medidas sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los centros y servicios de servicios sociales, y en consecuencia, la aplicación del conjunto de medidas de carcter temporal para hacer frente a la COVID-19, tanto restrictivas como de carcter preventivo y de contención, que requieren a centros y servicios de servicios sociales ya sean públicos, concertados o privados del Regin de Murcia.

Sin perjuicio de lo anterior, en los citados centros y servicios se aplicarán en todo momento aquellas medidas y recomendaciones de carcter higinico-preventivo acordadas por las autoridades sanitarias y establecidas en los protocolos que al efecto pueda adoptar la Consejera competencia en materia de servicios sociales.

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Artculo 2 Eficacia y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor y estará vigente en el Boletín Oficial del Reino de Murcia y lo seguirá estando, total o parcialmente, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.