Orden AUC/809/2022, de 12 de agosto, por la que se crean Oficinas




El Consultor Jurídico

sumario

El Consulado General de España en Miami está experimentando un aumento constante en el número de personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular. La Ley 52/2015, de 26 de diciembre, por la que se reconoce y amplan derechos y medidas establecidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia colgante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio , en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardes originarios de España, han resultado en la multiplicación del número de españoles inscritos en dicho registro. La principal consecuencia de esta tendencia, que se espera se mantenga, tiene por lado el crecimiento extraordinario de la solicitud de servicios consulares por parte de los españoles residentes en la circunscripción.

Además, la relajación de las medidas contra el COVID-19 ha vuelto a abrir las puertas al turismo, principalmente aquel que tiene como destino preferente Miami y Orlando.

Finalmente, el peso histrico de Espaa en Florida y el creciente nmero de espaoles residendo y trabajando en el mbito cadadmico de las principales ciudades histricas, como San Agustn, unido a la creacin del primer Consejo de Residentes Espaoles en Miami, hacen fundamental contar con una red de oficinas consulares honorarios que garantizan atención y asistencia a los españoles residentes y transentes, teniendo además en cuenta las funciones consulares de protección de comunidades vulnerables y de lucha contra la violencia de género.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington DC, con el informe favorable de la Dirección General de Español en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, disponible:

Artículo 1 Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Aventura

Se creó la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aventura, en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará la zona norte de Miami-Dade y los condados de Central East Florida, Indian River, Okeechobee, Saint Lucy, Martin, Palm Beach y Broward.

Artículo 2 Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en San Carlos (Cayo Hueso)

Se creó la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en San Carlos (Cayo Hueso), en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcaría el condado de Monroe y los Cayos.

Artculo 3 Dependencia de las oficinas consulares honorarios de Espaa en Aventura y en San Carlos (Cayo Hueso)

Las oficinas consulares honorarias de España en Aventura y en San Carlos (Cayo Hueso) dependen del Consulado General de España en Miami.

Artículo 4 Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Jacksonville

Ha ascendido a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Jacksonville, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcar los condados de Madison, Taylor, Hamilton, Suwannee, Lafayette, Dixie, Columbia , Gilchrist, Levy, Baker, Bradford, Union, Alachua, Nassau, Duval, Clay, Putnam, Saint Johns, Flager y Volusia.

Artículo 5 Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Orlando

Ha ascendido a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Orlando, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Orange, Seminole, Osceola, Lake, Citrus, Sumter, Hernando , Marion y Brevard.

Artículo 6 Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Tampa

Ha ascendido a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Tampa, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarcará los condados de Pasco, Pinellas, Hillsborough, Manatee, Sarasota, Polk, Hardee , De Soto, Charlotte, Lee, Collier, Highlands, Glades y Hendry.

Artículo 7 Elevación de la Oficina Consular Honoraria de España en Pensacola

Ha ascendido a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular Honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Pensacola, en los Estados Unidos de Amrica, cuya circunscripcin abarcar los condados de Escambia, Santa Rosa, Okaloosa, Holmes, Walton, Washington, Bay, Jackson, Calhoun, Gadsden, Liberty, Gulf, Franklin, Wakulla, Leon y Jefferson.

Artculo 8 Jefatura de las oficinas consulares de Espaa en Aventura, San Carlos (Cayo Hueso), Jacksonville, Orlando, Tampa y Pensacola

Las personas titulares de los consulados honorarios de España en Aventura, San Carlos (Cayo Hueso), Jacksonville, Orlando, Tampa y Pensacola tienden, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categora de Cnsul Honorario, en tanto en cuento mantienen su categora de Consulado Honorario las mencionadas oficinas consulares honorarios.

Disposición adicional única No incremento del gasto de personal

Estas creaciones y modificaciones no supondrn incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposicin adicional trigsima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2022. El funcionamiento de las oficinas consulares honorarios incluidas en esa orden se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.