Orden 2/2023 de la consultora de Transición Energética, Sectores




El Consultor Jurídico

sumario

La Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, tiene por objeto regular, reconocer, divulgar, promover, fomentar y proteger el voluntariado en todos los mbitos como de participación mediante programas de voluntariado desarrollados por entidades de voluntariado .

Con el objetivo de tener identificadas las entidades de voluntariado de las Illes Balears y poder planificar y elaborar políticas de fomento y apoyo al voluntariado, de acuerdo con la realidad, el artculo 27 de esta Ley prev el Censo de entidades de voluntariado y el artculo 22 .a) encomienda al Gobierno de las Illes Balears su creación. Por eso, mediante el Decreto 28/2022, de 25 de julio, se ha creado el Censo de Entidades de Voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).

As, is prev this Censo como un instrumento de publicidad de las entidades de voluntariado y supone un paso previo facilitador para la participación en las políticas públicas.

El apartado segundo del artculo 27 de la Ley 11/2019 establece que la consejera competente en materia de voluntariado deber regular, mediante una orden, las condiciones y el procedimiento para acceder a este Censo, previendo que se reproduzca como mismo en el apartado segundo del artículo 3 del Decreto 28/2022, de 25 de julio.

La elaboración de esta Orden es coherente con los principios de la buena regulación establecida en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. En este, esta Orden responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que el artculo 27 de la Ley 11/2019, de 8 de marzo, del voluntariado de las Illes Balears, establece que, en cuanto sentido a las condiciones y al procedimiento para acceder al censo, estos se tienen que regular mediante una orden. Tambin ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad sidad expuesta y garantizada el principio de seguridad jurdica de sus destinatarios, en la medida que la Orden es coherente con el marco normativo. As mismo, cumple el principio de transparencia, dado que se han cumplido los trmites de audiencia e informacin pblica y se ha identificado claramente el propsito. Finalmente, el estándar proyectado es también conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación, dado que las administrativas han quedado justificadas en la tramitación del procedimiento y se podrán compensar siempre que se articulen las políticas de fomento qu’prev la Ley del voluntariado de las Illes Balears.

Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones que me encomienda el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDENAR

Artículo 1 Objeto

El objecto de esta Orden es regular las condiciones y el procedimiento para acceder al Censo de entidades de voluntariado de las Illes Balears (CEVIB).

Artculo 2 mbito subjetivo de aplicacin

Esta Orden es de aplicación a:

  • 1. Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 11/2019, y que lleven a cabo programas de voluntariado en las Illes Balears.
  • 2. Las entidades de voluntariado de segundo nivel de ámbito territorial en las Illes Balears reconocidas en el artículo 14.3 de la Ley 11/2019.

Artculo 3 Solicitud de registro en el CEVIB

1. Las entidades de voluntariado deben iniciar el proceso de inscripción en el CEVIB mediante el procedimiento previsto en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Por eso, debe presentar el formulario electrónico de solicitud.

3. Así mismo, deberán adjuntar:

  • a) Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 11/2019.
  • b) Una copia de la pliza y del último recibo de pago del seguro que cubre los riesgos y los accidentes a los que pueden estar expuestas las personas voluntarias en la realización de su acción de voluntario, incluyendo posibles responsabilidades civiles en terceros.

4. Las entidades de voluntariado de segundo nivel, en caso de no disponer de personas voluntarias, quedarán excluidas de adjuntar la documentación mencionada en el apartado tercero de este artículo.

Artículo 4 Tramitación

1. El director general competente en materia de voluntariedad deberá analizar la documentación presentada y llvar a cabo las comprobaciones necesarias, de conformidad con lo que prev la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En términos concretos, la dirección general debe verificar de oficio la inscripción de la entidad en alguno de los registros siguientes, de acuerdo con la normativa vigente:

  • a) Registro de Asociaciones de las Illes Balears.
  • b) Registro único de fundaciones de las Illes Balears.
  • c) Registro de entidades deportivas de las Illes Balears.
  • d) Registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia.
  • e) Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
  • f) Cualquier otro que sea competente.

3. El procedimiento de inscripción finalizará con la resolución de la persona titular de la dirección general, que tendrá el contenido mínimo siguiente:

  • a) Fechas de identificación de la entidad.
  • b) Número y sección enfocados de inscripción en el Censo.
  • c) ámbito sectorial y geográfico de actuación.

4. El procedimiento de inscripción se debe resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado una resolución expresa, la solicitud se debe escuchar estimada.

Artculo 5 Obligaciones de las entidades inscritas

1. Las entidades registradas en el CEVIB deberán dar una información completa, veraz y precisa, y deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que afecte los datos de identificación de la entidad.

2. Así mismo, dentro del primer trimestre de cada año, las entidades deberán ratificar o comunicar las modificaciones de los datos aportados, de conformidad con el procedimiento de actualización de datos de la Sede Electrónica. Además, las entidades que disponen de personal voluntario deben presentar en este período un justificante del pago de la pliza de seguro vigente.

3. El director general competente en materia de voluntariado está facultado para verificar de oficio la veracidad de los datos aportados por las entidades.

4. La falta de comunicación de los datos previstos en los apartados anteriores podrá ser causa de transmisión de la cancelación de la inscripción en el Censo, de acuerdo con el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 6 Efectos de la inscripción

El registro en el CEVIB es obligatorio y otorga la posibilidad de acceder a ayudas y concurrir a las medidas de fomento de la acción voluntaria, contratos y convenios con el Gobierno de las Illes Balears, así como la posibilidad de participar en sus órganos consultivos.

Artículo 7 Causas de cancelación

1. El procedimiento de cancelación de la inscripción de una entidad en el CEVIB podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio de acuerdo con la Ley 39/2015.

2. Las causas de cancelación de la inscripción serán:

  • a) Por extinción o disolución de la entidad.
  • b) Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para la inscripción o por prdida de la condición de entidad de voluntariado, de acuerdo con los requisitos del artículo 14 de la Ley 11/2019.
  • c) Ratificar o comunicar las modificaciones de los datos registrados.

3. Las entidades cuyas inscripciones hayan sido canceladas en el CEVIB podrán volver a solicitar su inscripción, siempre que cumplan con los requisitos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera Simplificación administrativa

A efectos de simplificar cargas administrativas deben establecerse mecanismos de colaboración y coordinación entre la dirección general competente y otros órganos o administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, para llevar a cabo la comprobación de inscripción en registros públicos.

Disposición adicional segunda Contenido de las inscripciones

Se faculta a la persona titular de la consejera competente en materia de voluntariado para establecer, mediante una resolución que deber publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el contenido mínimo de los datos que deben constar en cada inscripción.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.