Nuevos modelos para declarar los impuestos a la banca y a las energetics · Noticias Jurídicas

IMPUESTOS “NO TRIBUTARIOS” SOLIDARIOS Y TEMPORALES

La introducción de estas dos nuevas exacciones en nuestro ordenamiento jurídico, aplicable, en principio, colgante los ejercicios 2023 y 2024, se debe a la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en cuyo artículo 1 regula el Gravamen temporal energético, haciendo lo Propio con el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en el artículo 2.

GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

Este se configura como un servicio patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como principales operadores de acuerdo con la regulación reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o Entidades que desarrollan en personas o entidades que desarrollan en España menos el 75% de su volumen de negocios de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

La obligación de pagar el beneficio nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiendose satisfacer danse los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años.

Asimismo, será necesario realizar un pago anticipado del 50% del beneficio para satisfacer que éste será reducido por la importación del beneficio final.

No obstante, están eximidas del pago del gravamen a las personas y entidades cuando el neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros, o bien, cuando el neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017 , 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 % del total de l’importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

MODELO 795: GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO

— Obligados: principales operadores de los sectores energéticos del agua con Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e integración se realizará por vía electrónica.

MODELO 796: GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO

— Obligados: principales operadores de los sectores energéticos del agua con Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e integración se realizará por vía electrónica.

GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Para el ámbito financiero, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, también establece una actuación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que debe satisfacer, colgante los años 2023 y 2024, las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tendrán una importación de insumos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros.

En caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación, se tratará de los activos consolidados del grupo fiscal.

Al igual que en caso del gravamen temporal energético, la obligación de pago de la citada patrimonial service nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer danse los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año, incluyendo también también la obligación de satisfacer un pago anticipado que deberan ingresar durante los 20 primeros dias naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligacion de pago de la servicio y que sera el resultado de multiplicar el porcentaje del 50 por 100 sobrio e importado del servicio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

No obstante, en caso de que en el plazo de liquidación e ingreso del pago anticipado no se conozca de forma definitiva la importación de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones correspondientes al año natural anterior, se estimará de forma provisional conforme a un método de cálculo eficaz, considerando como tal, la estimación resultante de las cuentas debidamente formuladas o, en su defecto, la estimación que se derive de los trabajos de auditoría de cuentas a efectos de la elaboración y formulación de cuentas.

Tratándose del beneficio y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, el importe de la actuación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta, teniendo la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de esta obligación, con una multa pecuniaria proporcional del 150 % de l importe repercutido, quedando sometido al régimen administrativo sancionador general.

MODELO 797: GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO

— Obligados: entidades de credito y establecimientos financiers de credito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se constituye un grupo fiscal que tributa al régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer la gravedad temporal de la entidad que sea representativa de dicho grupo fiscal.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e integración se realizará por vía electrónica.

MODELO 798: GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO

— Obligados: entidades de credito y establecimientos financiers de credito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones, determinada de acuerdo con su normativa contable de aplicación, correspondiente al año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Si se constituye un grupo fiscal que tributa al régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer la gravedad temporal de la entidad que sea representativa de dicho grupo fiscal.

— Plazo de presentación: veinte primeros días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación.

— Formato: disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e integración se realizará por vía electrónica.