Nuevos avales ICO para empresas y autónomos afectados por la guerra en Ucrania · Noticias Jurídicas

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que fundamenta los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales para la financiación de empresas y autónomos aprobado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que regula medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Esta Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el BOE del 11 de mayo, responde al nuevo marco temporal de ayudas europeas, destinado a respaldar el tejido productivo y la economía en estos momentos de tensión bélica.

Garantizar el acceso a la liquidación de las empresas asignadas para el incremento de los costes energéticos o de las materias primas para el Gobierno ha desplegado esta nueva línea, que cuenta con un import máximo de 10.000 millones (art.29 RDl 6/2022)

Esta primera partida será de 5.000 millones, enfocada a todos los autónomos y empresas con excepción del sector financiero y de seguros, podrá solicitarse, hasta el 1 de diciembre de 2022, por los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni están procesos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tendrán en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO. (Prestamos elegibles y análisis de riesgos)

Máximo de importación

La experiencia de las líneas de avales COVID, implementada al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020 han inspirado la confección de esta nueva ayuda. Así, la garantía downstream tendrá el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo de hasta 400.000 euros con carácter general o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el downstream emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizarse hasta el 80% del importe de la importación del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el restaurante de empresas, por lo que el monto total del préstamo no podrá superar el mayor del:

– 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario Durante los tres últimos ejercicios cerrados. Si el beneficiario cuenta con dos ejercicios cerrados, se le aplicará el 15% del volumen del negocio anual medio de esos dos ejercicios. Si el beneficiario solo cuenta con un cerrado ejercicio, se aplicará el 15% del volumen de negocios de ese ejercicio. Se entenderá por efecto del volumen de negociación anual reflejado en las cuentas anuales auditadas o del volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal correspondiente al Impuesto sobrio y Valor Añadido o tributo equivalente. En caso de que nuestro estado hubiera estado en funcionamiento un ejercicio completo, se aplicará el 15% del volumen de negocios correspondiente al tiempo que lleva activado anualizado linealmente. A estos efectos, se tomará como volumen de negocios el volumen de operaciones trimestral declarado o comprobado por la Administración.

– 50% de los costos de energía en los doce meses anteriores al mes en el que presente la solicitud de ayuda al banco, costos que serán acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Para estos préstamos el downstream coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años.

deficiencia

Todas las operaciones contarán, una solicitud del deudor, con un período de deficiencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulación de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, los deberán aplicar los mejores usos y prácticas en beneficio de nuestros clientes y no podrá condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación de ningún otro servicio o producto.