Nuevas condiciones contractuales específicas para el investigador personal · Noticias Jurídicas

Anticipos para investigadores. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en vigor desde el el 7 de septiembre, por la que la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación pretende otorgar más garantías y derechos a la comunidad científica y innovadora e introduce importantes mejoras en el sistema español de I+D+I.

Modalidades de contrato de trabajo especificas

• Contrato predoctoral (art. 21 Ley 14/2011).

• NUEVO Contrato de acceso de personal investigador médico (art. 22 Ley 14/2011).

• Contrato de investigador/a distinguido/a (art. 23 Ley 14/2011).

• NUEVO Contrato de actividades científico-técnicas (nuevo art. 23 bis Ley 14/2011).

Nueva modalidad de contrato indefinido vinculado al desarrollo de actividades científico-técnicas

Se introduce una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas. Los contratos se celebrarán por tiempo indefinido, y no estarán sujetos a los límites de la oferta de empleo público ni a lassas de reposición (arts. 19 y 20 Ley 14/2011).

Las actividades incluidas en el posible objeto del contrato son la gestión científico-técnica de líneas de investigación o servicios científico-técnicos (art. 21 Ley 14/2011). El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora.

Nuevo itinerario postdoctoral de incorporación

La Ley establece un nuevo itinerario postdoctoral que reducirá la formación de entrada al sistema y facilitará la incorporación estable al mismo. En concreto, diseñar un nuevo contrato de hasta seis años, con una evaluación intermedia que conlleve promoción y una evaluación final, que permita obtener el nuevo certificado R3 (nuevo art. 22 bis Ley 14/2011).

El itinerario postdoctoral de incorporación estará sustentado en la modalidad contractual denominada contrato de acceso de personal investigador doctor, con duración determinada y dedicación tiempo completo (art. 22 Ley 14/2011), para quienes estén en posesión del título de Doctor o Doctora. La finalidad del contrato será alcanzar fundamentalmente las áreas de investigación, orientadas a la obtención para el investigador personal de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzca a la consolidación de su experiencia profesional. A partir del cumplimiento del plazo mínimo de duración del contrato de tres años, el contrato podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años (las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año). No obstante, cuando el contrato concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con multas de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, violencia de género o terrorista, durando el período de duración del contrato para interrumpir el cómputo del plazo límite de durabilidad del contrato, así como de su evaluación.

Además, se establece que el personal contratado podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, con la probation de la entidad para la que presta servicios, y con sumtimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ( modificación apartado f del art.21 Ley 14/2011). Como retribución mínima de este contrato, se fija la que corresponde al investigador personal que realice actividades análogas.

La nueva figura contractual de acceso de personal investigador doctor incluye una evaluación intermedia de la actividad investigadora desarrollada al personal research contratado por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, a la que podrá optar desde la finalización del segundo año de contrato, que de ser positivo le podrá ser reconocido con los efectos previstos en la ruta de acceso estable al Sistema en el que enmarca el contrato.

Reconocimiento de los derechos laborales

Esta reforma también garantizó nuevos derechos laborales a los jóvenes investigadores e investigadoras como compensación por la finalización de los contratos predoctorales y posdoctorales, compensación equivalente a la prevista por la duración del contrato determinada en el artículo 49 ET (nuevo apartado e, del art. 21 Ley 14/2011). Esta indemnización se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley (disp. trans. 2ª Ley 17/2022).

En relación a la igualdad de género, se añaden nuevos artículos a la Ley 14/2011 para incluir medidas a la igualdad efectiva en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (nuevo art. 4 ter).

Otros aspectos a destacar

Este modifica también el objecto del contrato de investigador/a distinguir/a (art. 23 Ley 14/2011), que estará dirigido exclusivamente a personas de reconocido prestigio que se encarguen de la dirección de centres e instalaciones y de equipos de investigación como Investigador /a principal, y establece que el personal contratado podrá realizar actividad educativa hasta un máximo de cien horas anuales.

Otras medidas son la potenciación de las posibilidades de movilidad del personal investigador y técnico (art. 17 Ley 14/2011), y un nuevo Plan de ordenación departamental de recursos humanos.