Nueva relación de valores de acciones y participaciones para la declaración de Patrimonio y cambio en la periodicidad de la declaración de viviendas turísticas · Noticias Jurídicas

Además de la Orden HFP/188/2023, a partir del 27 de febrero se recibe en los centros de negociación la relación de valores negociados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2022 que se presentará durante la primavera de 2023.

La aprobación de esta relación de valores negociados viene justificada en la necesidad de reflejar el adecuado cómputo de los mismos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, tal como consolida los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representantes de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

Esta relación se obtiene mediante la obligación de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios de suministro a la Administración tributaria información sur la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativas de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en centros de negociación, mediante la presentación de una declaración informativa anual.

Qué información se incluye en la relación de valores de cotización

Para la confección de la relación lleva a cabo la consolidación de los datos procedentes de los centros de negociación, incorporando la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y el del emisor.

Incluye los costos de media de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se elabora con los datos suministrados para las propiedades de los centros y se suma a los costos de media del último cuarto del valor de los renta privada fija negociada en los centros de negociación con lo que completan los datos de la totalidad de los valores negociados en los centros de negociación que funcionan efectivamente en nuevos países.

Modelo 179 declaración de viviendas de uso turístico: entre la nulidad judicial y el cambio de periodicidad en su presentación

Respecto al modelo 179, de Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con multas turísticas, la Administración tributaria ha considerado procedente modificar su plazo de presentación, de forma que se realice con una periodicidad anual.

En consecuencia, el artículo segundo de la Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que aparece el modelo 179, con el objetivo de anualizar su presentación.

De la sentencia de nulidad al resurgimiento de la obligación informativa

En sentencia del TS 23-7-2020, Rec. 80/2018 se declara la nulidad del apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas Se modifican los municipios de los procedimientos para la aplicación de los tributos, aprobados por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que introduce un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de la aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, relativo a la obligación de información sobre la enajenación de viviendas con multa turística.

El alto tribunal consideró que se trataba de un asunto relativo a normas y reglamentos técnicos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y fundamentó su fallo en la infracción del artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, par la que procedimiento de información in materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, que establece la obligación de los Estados miembros de comunicar inmediatamente a la Comisión todo proyecto de reglamento técnico, salvo si se trata de una simple transposición íntegra de una norma internacional o europea, en cuyo caso bastará una simple información de referencia a dicha norma; Los Estados miembros dirigirán a la Comisión una notificación igualmente referente a las por las cuales sea necesaria la adopción de tal reglamento técnico, à menos que dichas razones se deduzcan ya del proyecto.

Esta resolución del Supremo supuso la declaración de nulidad de dicho precepto reglamentario y, en consecuencia, ya la obligación de presentar el modelo 179 sobre declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con multas turísticas.

Con posterioridad, el Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrollará el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sur las Transactions Financieras y se modificarán otras normas tributarias, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Directiva (UE) 2015/1535, reintroducía, a través de su disposición final segunda, un nuevo artículo 54 ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y para la divulgación de las normas comunes a los procedimientos de la aplicación de los tributos, regulando en términos idénticos la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con multas turísticas, que la que contenía en el anterior artículo 54 ter que fue aprobado por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre .

Consecuencia de ello, fue la aprobación de la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, que viene a stituir à la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, par la que se por la primera vez el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con multas turísticas, facilitar las nuevas condiciones y el procedimiento para su presentación.

Quiénes han de presentar (y quiénes no) el modelo 179

Hay que tener en cuenta que quedan excluidos de esta obligación, y por tanto no deben presentar el modelo de declaración, los arrendadores y subarrendadores de viviendas encuadrados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica; el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la mencionada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objecto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercialización o promoción en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sujeta a un régimen específico derivado de su norma sectorial.

De tal forma, deben presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los antecedentes y cesionarios de l’uso de viviendas con multas turísticas, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituyan como plataformas colaborativas intermediarias en la cesión de uso y tendrán la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los antecedentes o cesionarios del servicio en relación con los mismos cuentos como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Qué información debe suministrarse en el modelo 179

Los datos requeridos en el modelo 179 incluyen:

– Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

– Identificación del inmueble (direction completa) con selecciones de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera apoyada.

– Número de días de disfrute de la vivienda con multas turísticas.

– Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

– Número de contrato en virtud del cual, el declarante intermediario en la cesión de uso de la vivienda.

– Fecha de inicio de la cesión.

– Fecha de intermediación en la operación.

– Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de credito o debito u otro medio de pago)

La presentación trimestral del modelo 179 se convierte en anual

Hasta ahora, el modelo 179 tenía una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

No obstante, mediante Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, se procede a modificar su plazo de presentación, de forma que se produce con una periodicidad anual.

Este nuevo plazo de presentación previsto para el modelo 179 será aplicable, en primer lugar, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en enero de 2024.