Nueva regulación de control de la calidad de edificaciones para la Comunidad Valenciana · Noticias Jurídicas

El Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, que entrará en vigor el próximo 9 de mayo de 2023, tiene por objecto la regulación de la gestión de calidad de obra en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, el desarrollo de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, así como el desarrollo reglamentario del certificado final de obra en el marco de la LOFCE y la determinación del procedimiento de verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y entidades de control de calidad de la edificación que desarrolla su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Gestión y control de calidad en obras de edificación

Dentro de este ámbito la norma se ocupa en primer lugar de la plan de control qui deberá contener el proyecto de ejecución de los edificios incluidos en su ámbito de aplicación y que debe incluir las acciones de control en obra para la recepción de productos, el control de la ejecución y las pruebas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.2 y en el anejo I de la parte I del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo , o norma que lo sustituye.

Cuando se refiera a la recepción de productos, el plan de control específico de sus servicios y características a verificar en obra, mediante control documental, distinciones o pruebas; para el control de la ejecución de las distintas unidades de obra e instalaciones, el plan de control fijará los factores de riesgo y sus niveles, dependiendo de las características de la obra proyectada; y en cuanto a las pruebas de servicio, el plan de control establecerá las que corresponda implementar, así como los criterios de prueba.

En este caso, para respetar el control de calibración, se establece que la realización del control de recepción de productos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la parte I del CTE, y que la justificación de este control para cumplir con el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la parte I del CTE, determinando la familia de productos respecto del aseguramiento como obligatoria la justificación del control de recepción.

La justificación del control de la eyección de los elementos estructurales se realizará por acuerdo con los procedimientos de actuación de la normativa que la mar de aplicación, mejor que por la justificación del control de la eyección de las unidades de obra estructural. e instalaciones deberán determinar los factores en los niveles de riesgo en el edificio establecidos en el anexo I, y en función de los niveles de los factores de riesgo del edificio, se definirán las frecuencias de comprobación de la ejecución de las unidades de obra e instalaciones , según establece el anexo II .

Por lo que se refiere al control de la calidad de la obra terminada, establece el estándar el obligado de la justificación de la realización con resultados satisfactorios de las pruebas de servicio que figuran en el anexo III, determinado por la aplicación del factor de riesgo dimensional del edificio. Dichas pruebas se realizarán por laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, debiendo para ello seguirse los procedimientos establecidos en los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación aprobadas por la Generalitat, con los códigos DRC 05/23 (estanquidad de cubiertas ), DRC 06/23 (estanquidad de fachadas), DRC 07/23 (red interior de suministro de agua) y DRC 08/23 (redes de evacuación de aguas), u otros procedimientos equivalentes debidamente justificados.

En tercer lugar, el texto se encargará del programa de control, disponiendo que deberá redactarlo con carácter previo al inicio de la obra el director de ejecución de la misma, basado en el plan de control del proyecto y en el plan de obra del constructor , Previendo este los medios materiales y humanos que participarán en la obra y la secuencia de realización de partes o fases de la obra, así como los tiempos anticipados en la planificación. Este programa de control definirá con precisión los lotes que corresponden al control de recepción de productos, las unidades de inspección o, en su caso, lotes de ejecución que corresponden al control de ejecución, determinando las correspondientes frecuencias de comprobación, así como las pruebas de servicio para el control de la obra terminada.

En este mismo contexto del reglamento estándar y del Libro de gestión de calidad de obra, el cual tiene por finalidad contener los datos de identificación del edificio, de los agentes de la edificación que intervienen en la obra y los correspondientes a los controles de recepción , de Ejecución y de las pruebas de servicio, con reseña de los resultados del control, así como de su aceptación, formando, además, parte de él la documentación que se genera durante la realización de las actuaciones de control.

Se elaborará por el director de la ejecución de la obra Durante dicha ejecución. Una vez concluida la obra y cumplimentado el Libro de gestión de calidad de obra con los resultados del control y la documentación anexa correspondiente, el promotor de la obra y el director de ejecución de la obra validarán el Libro con su firma electrónica. O

El promotor o, en su caso, el director de ejecución de la obra, en representación del promotor, solicitará la inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro autonómico creado al efecto, lo que servirá para justificar el cumplimiento del nivel de calidad prevista en el proyecto, a los efectos de la suscripción del certificado final de obra.

Certificado final de obra

Imponer la norma el requisito del certificado final de obra a los edificios y obras incluidas en su ámbito de aplicación, el cual podrá encontrarse a la totalidad de la obra oa una fase completa y terminada de la misma.

Tras detalle sur contenido, el texto se refiere a suscripción y visado de dicho certificado, que es un documento único que s’en el modelo de impresos que corresponde según se incluye en el anexo IV, debiendo ser suscrito por el director de obra y el director de ejecución de obra, así como visado por el colegio profesional correspondiente.

Entidades y laboratorios de calidad de la edificación

El decreto ampliado y precisa algunas de las exigencias a laboratorios y entidades de control, establecidas en normativa estatal.

Así, determina la información que deberá acompañarse de la declaración responsable de presentar a las entidades o laboratorios que pretendan ejercer su actividad de control de la calidad de la edificación ante el órgano competente, declaración que deberá ser declarada al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También detalla la documentación a traer para las entidades y para los laboratorios a los efectos de justificar ante el órgano competente el cumplimiento de la declaración de los requisitos exigibles, una vez aceptado a trámite el responsable e inscribió la entidad en el Registro General de entidades de control de calidad de la edificación del CTE.

Además, el órgano competente podrá inspeccionar las entidades y los laboratorios para velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el Real Decreto 410/2010 y este decreto, exigiéndose, a estos efectos, las tasas correspondientes, inspecciones que pueden ser documentales y , en este caso, presenciales. La entidad o el laboratorio permitirán el libre acceso a sus dependencias y a la documentación relativa al ejercicio de su actividad. Si se consignan deficiencias, éstas se clasificarán en función de su gravedad.

Y en caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real decreto 410/2010, el órgano competente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

– En relación con la declaración responsable, en aplicación de la previsión del artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

– E iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previo a los trámites oportunos de participación y audiencia.

Cambios legislativos

Deroga el Decreto 1/2015, de 9 de enero, del Consell, por el que se apruebe el Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 10/2023, de 3 de febrero, entrará en vigor el 9 de mayo de 2023, a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

No obstante, no es aplicable a los edificios cuya solicitud de licencia municipal de edificación sea anterior su fecha de entrada en vigor.

Cuando esta sea posterior, Durante los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor, la elaboración y la solicitud de inscripción del Libro de gestión de calidad de obra en el Registro, podrá realizarse, bien por el procedimiento regulado en el Decreto 1/ 2015, o mediante la aplicación informática «on line» GESCAL, a la que se puede acceder en la sección electrónica de la Generalitat, http://sede.gva.es. Transcurrido dicho periodo se utilizará exclusivamente la aplicación informática.

Asimismo, la vigencia de los distintivos de calidad que actualmente ostentan el reconocimiento oficial otorgado por la dirección general competente en materia de calidad en la edificación finalizará transcurridos dos años desde su otorgamiento, sin posibilidad de prórroga.