Ley Orgnica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley




El Consultor Jurídico

sumario

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren e intentieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

PREMBULO

yo

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que reemplaza al anterior Estatuto de 1982, con las modificaciones en l’operadas en 1994 y 1996, supuso un importante paso adelante en la consolidación y profundización de los instrumentos de autogobierno, y en la ampliación y consolidación de los mbitos competenciales de nuestra comunidad, reconociendo la posición que a Aragón le corresponde como nacionalidad histórica.

En el momento actual, resulta necesario seguir adoptando medidas para que nuestro Estatuto de Autonoma contine siendo una norma viva, capaz de adecuarse a las necesidades y retos que demande la realidad social del siglo XXI.

La reforma que ahora se planta tiene por objeto dar respuesta a un doble objetivo ampliamente demandado por las fuerzas políticas representadas en las Cortes de Aragn: la supresin de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragn y de las personas que componen el Gobierno de Aragn, y evitando la predida de representatividad entre las provincias, garantizando el mantenimiento de 14 escaos minimos por provincia para la eleccion a las Cortes de Aragn.

El actual Estatuto de Autonoma regula el estatuto de los diputados y las diputadas y de las personas miembros del Gobierno de Aragn en sus artculos 38 y 55, respectivamente, incluyendo dicha prerrogativa en trminos tales que su enjuiciamiento, en razn del cargo que ostentan, se atribuye a un órgano judicial superior al juez que resultará objetiva y territorialmente competente. La competencia de estos órganos judiciales –Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, Tribunal Supremo– abarca, en los términos establecidos por el Estatuto de Autonomía, la decisión sobre su culpabilidad, prisión, procesamiento y juicio.

Los gobiernos y los partidos políticos están llamados a impulsar la regeneración de medidas democráticas que permiten mejorar y modernizar la calidad democrática en las instituciones públicas y políticas, además de fortalecer el vínculo de confianza bsico entre los electores y los elegidos, comprometerse firmemente con los valores máximos de nueva democracia.

El aforamiento es una figura jurídica percibida por la mayora de la sociedad como anacrónica, propia de pocas pasadas, que, hoy en da, encaja difcilmente en el artculo 14 de la Constitucin espaola, que consagra el principio de igualdad de la ciudadana ante la ley . Por otra parte, el aforamiento, en cuanto supone la ausencia de una doble instancia penal, podra contravenir distintos instrumentos internacionales ratificados por nuestro no que consagran dicho derecho. Por allo ello, y habida cuenta de la plena confianza en la independencia del poder judicial, y, en particular, de la jurisdiccin ordinaria, se considera que ni los diputados ni las diputadas de las Cortes de Aragn ni las personas miembros del Gobierno de Aragn deben continuar gozando de dicha prerrogativa.

En cualquier segmento objectivo de la reforma, el artículo 36 del Estatuto de Autonoma de Aragn establece: las Cortes, segn se establecen en la ley electoral, estarn integradas por un nmero de Diputados y Diputadas comprehido entre sesenta y cinco y ochenta, correspondiendo a cada circunscripción electoral a número tal que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado a la circunscripción más poblada no supere 2.75 veces la correspondiente a la menos poblada. A su vez, la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragn, seala en su artculo 13 que las Cortes de Aragn estn formadas por 67 diputados, correspondiendo a cada provincia un mnimo inicial de 13 diputados, mientras que los 28 diputados restantes se distribuyen entre las provincias conforme al proceso establecido en dicha norma.

La mencionada Ley 2/1987, de 16 de febrero, fue objeto de una modificación puntual en marzo de 2019 para evitar que la disminución de población en la provincia de Teruel conllvase la prdida de un escao en dicha provincia en las elecciones autonómicas de 2019 No obstante, la solución definitiva ha sido un problema que debe venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

As, la evolucin demogrfica de Aragn en las ltimas dcadas, con un peso poblacional cada vez mayor de la capital aragonesa, y la prdida de poblacin de las zonas rurales, especialmente en las provincias menos pobladas, hace necesario prever estatutariamente un nmero mnimo de escaos por provincia que garantice el mantenimiento de la representación de las provincias menos pobladas, consolidando un modelo territorial más equilibrado.

Esta modificación del Estatuto de Autonomía, al igual que las anteriores reformas operadas en 1994, 1996 y 2007, ha perseguido la búsqueda del máximo consenso entre todas las fuerzas políticas, comprende que el acuerdo, siempre conveniente y necesario, lo es especialmente cuando se trata modificar la norma institucional bsica de toda la ciudadana aragonesa.

El artículo 147.3 de la Constitución española establece que la reforma de los Estatutos de autonomía se ajustará al procedimiento establecido en estos y requiere, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica. En el mismo sentido se pronuncia el artculo 145 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982. , apartados 1 y 2, que la iniciativa corresponde al Gobierno de Aragn, a las Cortes de Aragn a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputados y a las Cortes Generales, y que La propuesta de reforma requiere, en todos los casos, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayora de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.

Artculo nico Modificacin del Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril

Modificaciones del Estatuto de Autonoma de Aragn, aprobado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, en los siguientes terminos:

  • Una. Se modificó el artículo 36, queda redactado de la siguiente manera:

    Artículo 36 Composición

    1. Las Cortes de Aragn, segn se establecen en la ley electoral, estarn integrados por un nmero de escapes comprehido entre sesenta y cinco y ochenta.

    2. Cada provincia estar representada, en todo caso, por un mínimo de 14 escaos.

    3. Correspond to cada circunscripción electoral un número de escapes tal que la cifra de habitantes necesaria para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escapes por provincia establecida en el apartado anterior.

    LE0000244055_20221228Ir a Norma Afectada

  • Atrás. Se modificó el artículo 38.2, queda redactado de la siguiente manera:

    2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.

    LE0000244055_20221228Ir a Norma Afectada

  • Muy. Se modificó el artículo 55, queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 55 Estatuto de las personas miembros del Gobierno de Aragn

    1. El Presidente o la Presidenta y las dems personas miembros del Gobierno de Aragn, pendiendo de su mandato, no podrn ser detenidas ni retenidas sino en supuesto de flagrante delito.

    2. Una ley de Cortes de Aragn determinará el Estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno de Aragn.

    LE0000244055_20221228Ir a Norma Afectada

Disposición transitoria única Aforamientos

La nueva regulación contenida en los artículos 38.2 y 55, referida al estatuto personal de los Diputados y las Diputadas de las Cortes de Aragn y de las personas miembros del Gobierno de Aragn, será de aplicación a partir de la XI legislatura.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta reforma entrará en vigor el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.