Ley del Principado de Asturias 1/2022, de 23 de marzo, de




El Consultor Jurídico

sumario

El presidente del Principado de Asturias

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en número de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 31.2 del Estatuto de Autonoma del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con el sistema selectivo de concurso-oposición.

prembulo

1.

El concurso-oposición es uno de los sistemas selectivos para el acceso al empleo público que contempla el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .

2.

El concurso-oposición es el sistema selectivo característico para el acceso al empleo público por la vía de la promoción interna, así como para los procesos de estabilización de empleo regulados por la legislación básica. Es un proceso que combina la superación de los méritos de la oposición con la valorización de los méritos integrantes del concurso, donde implica la acreditación de conocimientos objetivados y la valoración de los servicios prestados, como otros méritos que permiten la concurrencia de diversos factores, en el marco de los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad.

3.

La entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conlleva importantes novedades en materia de acceso al empleo público, al regular procesos de estabilización de empleo público temporal . In lo que respeta a las plazas que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, la Ley establece que el sistema de selección ha de ser por concurso-oposición con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que tender en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate no pudiendo ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. La propia ley especifica expresamente que dicha regulación se entiende sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada administración o la normativa específica.

4.

Dado que la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, contempla en su artículo 48, apartado 2, un pórtico más susceptible de valorización en la fase de concurso inferior al que recoja la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, con el objectivo de armonizar las legislaciones aplicables en materia de empleo público en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y aportar seguridad jurídica, se considera necesaria la modificación con carcter general de la Ley del Principado de Asturias 3/1985.

5.

Así, se modifica el apartado 2 del artículo 48 al objeto de que la legislación automática permita una valorización en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, esa es la solución que la legislación básica es capaz de esto para la proceso de estabilización que hayan de ejecutarse mediante el sistema selectivo del concurso-oposición.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor en la siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.