Ley 6/2022, de 28 de julio, de regulación de las horas




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de regulación de las horas extraordinarias del personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia por la que se modifica el Decreto Legislativo 1 /2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública del Reino de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nom del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

prembulo

yo

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia (CEIS), que presta el servicio de prevención y extinción de incendios en 43 de los 45 municipios de la Región de Murcia, tiene en la actualidad muchas dificultades para realizar esa prestación tan esencial, dada la deficiencia del personal operativo necesario, a lo que se aade la ausencia de normativa reguladora del servicio de extinción de incendios a nivel estatal o autonómico, lo que genera lagunas legales y múltiples criterios interpretativos, entre ellos, los límites en su realización, como el régimen de descansos.

Tras varios años en los que las leyes de presupuestos Generales del Estado han impuesto limitado a la incorporación de personal de nuevo ingreso, mediante la tasa de reposición de efectivos, la Disposición adicional trigsima octava de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Budgets Generales del Estado para el año 2022, ha autorizado una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.

Esto ha permitido la puesta en marcha en el CEIS de una amplia oferta de empleo público que incluye nuevas plazas de bombero, junto a las ya existentes pero que se encuentran vacantes. Esta oferta de plazas, tras la conclusión de los procedimientos selectivos y del periodo de formación necesario, har posible la incorporación de nuevo personal con carácter definitivo.

Pero todo este proceso de selección y formación del personal especializado se extiende previsiblemente hasta la mitad o final del año 2023, por lo que resulta necesario adoptar algunas medidas transitorias que permiten realizar con toda garantía una prestación adecuada del servicio , regulación que excede de las competencias del Consorcio, tras su adscripción a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde el 1 de enero de 2019.

Yo

Una de dichas medidas es la de concretar los supuestos en los que el personal de la escala tcnico-operativa, categoras bombero conductor y cabos bomberos pueden realizar horas extraordinarias.

En los últimos años, las distintas leyes regionales de presupuestos han venido prohibiendo para todo el personal del sector público regional la retribución de las horas extraordinarias, estableciéndose que se deben compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, so well from 2019 las leyes supuestas han excepcionado de esta prohibición el caso del personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del CEIS, en relación con las funciones aplicadas a dicho personal.

Esto es excepcionalmente estable en 2019 y que se ha mantenido en el tiempo para el CEIS pone de manifiesto la insuficiencia de personal que arrastra, y que impide que las horas extraordinarias puedan compensarse mediante descansos (el personal que descansa tienden a su vez que ser reemplazado por otro mediante nuevas horas extraordinarias).

Sin embargo, las leyes anuales de presupuestos no acotan ni fijan ningún tipo de condición para la realización de dichas horas extraordinarias remuneradas, y este es precisamente el objeto de la presente propuesta. Se fija para ello un número máximo de horas extraordinarias y un período mínimo de descanso entre los distintos turnos, ya que el trabajo de los bomberos se organiza mediante turnos de 24 horas.

Por lo tanto, esta propuesta de ley pretende concretar los supuestos en los que el personal de la escala técnica-operativa, categorías bombero conductor y cabos, puede realizar horas extraordinarias retribuidas con su adecuada reglamentación, control, pero dentro de unos límites, adecuada a las necesidades de personal, pocas de peligro y con carcter temporal, para el ejercicio 2022 y 2023 o, en todo caso, mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta publica de empleo 2022.

Para el agosto de 2022, la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 22 las retribuciones del personal del sector público regional, entre las que se encuentra, segn apartado g), el personal de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, dedicando la disposición adicional vigsima primera a regular las medidas en materia de personal del sector público regional, exceptuando la compensación con descansos de horas extraordinarias de este personal, pero sin desarrollar las condiciones.

Se redactará un artículo único sobre la modificación del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública del Reino de Murcia.

Se leerá una disposición adicional décimosptima al Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública del Reino de Murcia, con la siguiente redacción:

Disposicin adicional decimosptima Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extincin de Incendios y Salvamento de la Region de Murcia, como ente integrante del sector pblico autonmico

Se establece la siguiente medida que ser aplicable al personal de la escala tcnico-operativa, segn categoras que se detallan, del Consorcio de Extincin de Incendios y Salvamento de la Regin de Murcia pendante los aos 2022 y 2023, ou en todo caso while dure el Proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022.

Artculo nico Modificacin del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Funcin Pblica del Regin de Murcia

Disposicin adicional decimosptima Determinaciones temporales en materia de gratificaciones por servicios extraordinarios del Consorcio de Extincin de Incendios y Salvamento de la Region de Murcia, como ente integrante del sector pblico autonmico

Se autoriza la realización y retribución de horas extraordinarias por el personal de la escala tcnico-operativa del Consorcio de Extincin de Incendios y Salvamento de la Regin de Murcia, categorias bombero-conductor especialista, bombero conductor y cabos-bomberos especialistas en relacin con las funciones destacados al mismo, para el ejercicio 2022 y 2023, o en todo caso mientras dure el proceso de cobertura de plazas de la oferta pública de empleo 2022, observando en todo caso las siguientes limitaciones:

  • a) Las horas extraordinarias que se retribuyan no podrán superar, en cmputo mensual, el 70 por 100 de la jornada ordinaria de trabajo que tendrán establecida (6 guardias), excepto en los meses de junio a septiembre, en los que se autorice el 85 por 100 en ejecución de los planes de emergencia, especiales pocos peligros y una mayor demanda de prestación de servicios por la población, en base a los desplazamientos masivos por vacaciones, festejos, etctera, que deben quedar acreditados mediante informes técnicos.
    A efectos del cmputo del número máximo de las extraordinarias a que se refiere el prrafo anterior, no se tienden en cuenta las horas realizadas como turnos extra por vacaciones (TEV), ni las que se realizan en supuesto de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros y otros extraordinarios y urgentes.
  • b) El periodo de descanso mínimo entre cada turno de trabajo, ordinario o extraordinario, y el siguiente ser de 12 horas, pudiendo prorrogarse los turnos ordinarios horas o extraordinarios 12 ms, con carcter excepcional, por necesidades del servicio debidamente justificadas.
  • c) Mediar resolución del Presidente del Consorcio, se podrá modificar el cuadrante laboral, para ajustarlo a las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

LE0000104409_20220730Ir a Norma Afectada

Disposición Final Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumpla y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.