Ley 36/2022, de 27 de diciembre, cuando cambia la Ley




Fiscalía de la CISS

sumario

FELIPE VI REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren e intentieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

PREMBULO

yo

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. As, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recogge el artculo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.

Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) – recientemente modificada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que exige normas que facilitan el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal–, el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesin de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. Mediante la modificación mencionada, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, ha incorporado, en su cuerpo legal, los aspectos relativos a la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y el residuo coincineración.

Además, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedros, la incineración y la coincineración de residuos, ese marco orgánico general se ha visto complementado y aprobado con la modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo al carcter indirecto que grabada la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los reglamentos de Concierto y Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

En dicha ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencia normativa y de gestionar a las Comunidades Autónomas. En particular, se establece que las Comunidades Autónomas podrán aumentar los tipos impositivos recogidos en la ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Además, la ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realizarán los hechos imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con anlogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesin de tributos que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autónoma establecida en nuestro y ordenamiento las normas reguladoras del sistema financiero se modifican automáticamente en lo necesario para configurar el pleno como tributo.

II

El Estatuto de Autonoma para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA, regula en el apartado 1 de la disposición adicional primera los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, el cese del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertoderos, la incineración y la coincineración de residuos requiere la adecuación del contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando el cese de este tributo.

Por otra parte, el apartado 2 de la propia disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía dispone que el contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que ser tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

A estos efectos, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesación a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto de Autonoma para Galicia a la nueva cesin del Impuesto sobre el depsito de residuos en vertederos, la incineracin y la coincineracin de residuos qu’est contempla en la Ley Orgnica 8/ 1980, de 22 de septiembre y por Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se procede, igualmente, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artculo nico modifica el contenido del apartado 1 de la disposicin adicional primera del Estatuto de Autonoma para Galicia con el objeto de especificar que se cede a esta Comunidad Autnoma el rendimiento del Impuesto sobre el depsito de residuos en verteros, la incineracin y la coincineracin de residuos

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley desde el 1 de enero de 2023.

Artículo único Modificación de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del régimen de cesin de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

Modificado por el artículo 1 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, del Regimiento de cesin de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, queda redactado de la siguiente forma:

Artculo 1 Cesin de tributos

Se modificó el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia que queda redactado con el siguiente tenor:

1. Ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia el rendimiento de los siguientes homenajes:

  • a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carcter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  • c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • e) Los Tributos sobre el Juego.
  • f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
  • g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
  • m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
  • n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  • ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • o) El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes sellados implica la extinción o modificación de la cesación.

LE0000422861_20100718Ir a Norma AfectadaLE0000007893_20100718Ir a Norma Afectada

Disposición final única Entrada en vigor

El presente día entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien surtir efectos desde el 1 de enero de 2023.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.