LEY 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987




El Consultor Jurídico

sumario

En nom del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragn, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragn, y ordeno su publicación en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción vigente, dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en su artículo 36 la composición de las Cortes de Aragón, remitiendo la concreción del número de diputados a la ley electoral . Tambin el artculo 37 del Estatuto de Autonoma, al regular el rgimen electoral, hace referencia a la ley electoral, aprobado en las Cortes de Aragn por mayora absoluta.

En su redacción originaria, aprobada por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, el Estatuto de Autonomía de Aragón contiene en su artículo 18 una referencia a la Ley electoral aprobada por las Cortes de Aragón, similar a la ahora contenida en el artículo 37. En desarrollo de este precepto estatutario, se aprueba la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha ley ha sido objeto de distintas modificaciones puntuales, la última de ellas llegó a cabo por la Ley 9/2019, de 29 de marzo. El objetivo de dicha modificacin era, tal y como estableca su exposicin de motivos, evitar que la disminucin de poblacin en la provincia de Teruel conllevese la prdida de un escao en dicha provincia en las elecciones autonmicas de 2019. Para ello se llev a cabo la modificación del artículo 13 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, si bien, en la tramitación parlamentaria de la Ley 9/2019, de 29 de marzo, por la que se oper la reforma, se puso de manifiesto por todas las fuerzas políticas que la solución definitiva a dicho problema deba venir de la mano de la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

De acuerdo con ello, y en cumplimiento del acuerdo mayoritario de las Cortes de Aragn para la X legislatura de Aragn, que incluye el compromiso de promover la reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn para garantier el mantenimiento de 14 diputados y diputadas como mnimo por provincia para la elección de las Cortes de Aragn, para iniciar el proceso de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn, que contemplaba la supresión de los aforamientos de los diputados y las diputadas de las Cortes de Aragn, del presidente o presidenta y dems personas miembros del Gobierno de Aragn.

Habiendo concluido dicha reforma mediante la aprobación por las Cortes Generales de la Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, resulta necesario adaptar la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón a los canjes introducidos en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que garantiza que esta provincia esté representada por un mínimo de 14 escaos y reparte el resto de escaos entre las propias circunscripciones provinciales , según criterios de proporcionalidad con respecto a la población, de tal formado que la cifra de habitantes necesaria para asignar un diputado o una diputada a la circunscripción más poblada no supere tres veces la correspondiente a la menos poblada.

Por otra parte, se provecha esta reforma para adaptar la Ley Electoral de Aragn a la reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn que se llev a cabo por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril, y que afecta, entre muchos otros aspectos, a la facultad del Presidente de Aragn de disolver anticipadamente las Cortes de Aragn. As, el artculo 52 del actual Estatuto de Autonoma de Aragn posibilita que el Presidente, previa deliberacin del Gobierno de Aragn y bajo su exclusiva responsabilidad, pueda acordar la disolucin de las Cortes de Aragn con anticipacin al trmino natural de la legislatura. De acuerdo con ello, en aras de una mayor seguridad jurídica, y teniendo en cuenta lo disputado en el artculo 37.2 del Estatuto de Autonoma, que establece que las Cortes de Aragn son elegidas por un perodo de cuatro aos, resulta conveniente modificar el artculo 11 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, suprimiéndose el aviso de celebración de elecciones en Cortes de Aragón necesario para el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.

En la elaboración y transmisión de la esta ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn.

En la transmisión de esta ley se han recabado los informes de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, de la Secretaría General Técnica de Presidencia y Relaciones Institucionales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artculo nico Modificacin de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autnoma de Aragn

Uno. Se modificó el artículo 11, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11

1. La convocatoria de elecciones a las Cortes de Aragn se realiza, de acuerdo con lo previsto en la legislacin reguladora del rgimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragn, que se publica en el Boletn Oficial de Aragn, entrando en vigor el mismo da de su publicacin.

2. El Decreto de convocatoria para sellar el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción, según lo previsto en esta Ley, el día de la votación, la fecha de inicio y la duración de la campaña electoral, así como la fecha de la sesin constitutiva de las Cortes, que tendr lugar dentro de los 30 das siguientes al da de la celebracin de las elecciones.

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Atrás. Se modificó el artículo 13, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13

1. Las Cortes de Aragn estan formadas por 67 diputadas y diputadas.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo de 14 diputadas y diputados.

3. Los veinticinco diputados y diputadas restantes se distribuyen entre las provincias, en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

  • a) Se obtiene una cuota distributiva resultante de dividir por 25 la cifra total de la población de derecho de las mismas provincias.
  • b) Se adjucan a cada provincia tantas diputadas y diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
  • c) Las restantes diputadas y diputados se distribuyen asignado uno a cada una de las provincias cuyo coeficiente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal superior.

4. En todos los casos, corresponde a cada circunscripción electoral un número de escapes tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar uno a la circunscripción más poblada no supere 3 veces la correspondiente a la menos poblada, debiendo utilizar, si fuera necesario, los mecanismos de correcciones oportunas. La aplicación de esta regla en ningún caso podrá alterar el número mínimo de escapes por provincia establecido en el apartado segundo de este artículo.

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Disposición final única Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, ya los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.