Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido




El Consultor Jurídico

sumario

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en número del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha levada a cabo por el artículo 11 de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Fiscales y Tributarias de Castilla-La Mancha, vino a establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestada, mediante la simplificación de los mismos gracias a la identificación de las competencias de ejecución presupuestada con las propias de la administrativa de la que derivan. Con ello, no se elimina solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejan la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia dejará subsumida en los actos de gestión que la conlleven.

Dicha modificación legal, singularmente reflejada en la nueva redacción de los artículos 58 y 61 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, resulta incompatible con el tenor literal del artículo 77.3 del mismo texto legal, en la medida en que este último vendra à mainner, en el ámbito concreto de las subvenciones públicas, la separación de la fase de ejecución presupuestaria de aprobación del gasto, el acto que la conlleva, esto es de la correspondiente convocatoria de subvenciones.

Dicha incompatibilidad se traduce en una antinomia que ha obligado a la supresión del consabido apartado 3 del artículo 77, para mantener la coherencia interna del conjunto del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artculo nico Modificacin del artculo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre

El artculo 77 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda redactado como sigue:

Artículo 77 Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones

1. Ser de aplicación de la norma estatal reguladora de la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, de justificación de las subvenciones públicas, sobre gastos subvencionables, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, establecida en los artículos 29 a 33 de la ley 38 /2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. Reglamentariamente se podrá adaptar dicha normativa a las especialidades organizativas y de gestión, propias de la Administración Regional, sus organismos autónomos y entidades públicas.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

LE0000181405_20230304Ir a Norma Afectada

Disposición final Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.