LEY 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido




El Consultor Jurídico

sumario

En nom del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragn, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragn, y ordeno su publicación en el Boletn Oficial de Aragn y en el Boletn Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREMBULO

I

El Estatuto de Autonoma de Aragn, en su artculo 71.9, reconoce como competencia exclusiva de la Comunidad Autnoma de Aragn la materia de Urbanismo, que comprende, en todo caso, el rgimen urbanstico del suelo, su planamiento y gestion y la proteccin de la legalidad urbanística, como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. En ejecución de esta competencia, se ha ido aprobando legislación urbanística.

Tras la reforma de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragn, por la Ley 4/2013, de 23 de mayo, se aprob el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn por el Decreto Legislativo 1/ 2014, a partir del 8 de julio. Dicho texto supuso un cambio en la regulación del suelo no urbanizable, restringiendo el concepto del suelo no urbanizable especial. El cambio producido ha supuesto alguna discrepancia que pretende mejorar con la modificación de la ley.

En este apartado, la recuperación de la figura de la Delimitación del Suelo Urbano como instrumento urbanístico en los municipios que carecen de Plan General de Ordenación Urbana y su elaboración por parte de los ayuntamientos de pequeños municipios sugiere una ampliación del contenido complementario.

En tercer lugar, se suprime la limitación de vinculación de edificaciones a las parcelas edificadas con vivienda en la zona de borde.

In cuarto lugar, la dilacin del procedimiento de aprobacin del planamiento urbanstico, problema del que adolece el urbanismo en todo el territorio espaol, supone el transcurso de varios aos desde la aprobacin inicial hasta la aprobacin definitiva, y, como consecuencia de la aplicacin del rgimen jurídico vigente en el momento de la aprobación inicial, se apruebe el planamiento conforme a una legislación anterior muy superada. Por ello, se necesita cortar temporalmente el régimen transitorio de aplicación a los instrumentos en transmisión para garantizar mayor seguridad jurídica.

Por último, el régimen transitorio de las órdenes de demolición por fijar un plazo distinto y hacer referencia a criterios jurisprudenciales s’eprime el régimen transitorio de las órdenes de demolición por fijar el régimen establecido en la Ley.

II

La presente Ley ha sido redactada con pleno cumplimiento de los principios de buena regulación que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas. En esta iniciativa se garantiza el principio de necesidad, eficacia y proporcionalidad durante el transcurso del tiempo y la aplicación práctica de los cambios legislativos introducidos en agosto de 2013, que requiere una modificación muy concreta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón para solventar las discrepancias expuestas, contribuyendo a la calidad normativa, y adecuarlo a una realidad cambiante.

Se guaridad la seguridad juridica, al quedar la norma claramente insertada en el ordenamiento juridico por tratarse de la reforma de concretos preceptos de una disposicion que ya encontro dentro del marco normativo urbanistico, tanto a nivel autonómico como estatal.

Se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en el procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley, esperando tanto a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como a la Ley 8 /2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, al tratarse de una modificación parcial y concreta de un número muy reducido de artículos del texto refundido, de acuerdo con la letra c) del artículo 43.3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, relativo a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos, no se considera necesario la realización de una consulta pública previa. El principio de transparencia, además, ha quedado satisfecho por la inserción, en el Plan de Gobierno, de este procedimiento de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, dando cumplimiento al artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 desde marzo. El anteproyecto de ley fue sometido a informe de las secretarias generales técnicas de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiendo sido informado, además, por la Dirección de Servicios Jurídicos.

Artculo nico Modificacin del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragn

Uno. Se modificó el prrafo tercero de la letra c) del artículo 35.1, queda redactado como sigue:

En este tipo de actuaciones y salvo que el plan general establezca lo contrario, no será de aplicación el régimen jurídico de las viviendas unifamiliares viviendas previstas en el artículo 34.2. El plan general establecerá los parámetros urbanísticos aplicables a estas actuaciones y establecerá un porcentaje máximo de incremento de volumen o de la superficie edificable que no podrá ser superior al cien por cien, debiendo acreditarse de forma suficiente la preexistencia del volumen. En municipios sin planamiento se estará a lo dispuesto en la directriz especial de urbanismo, las subsidiarias normas de aplicación o las directivas de ordenación territorial, y, en ausencia de regulación, se podrá ampliar hasta un veinte por ciento de la superficie ya construida, pudiendo alcanzar 20 m2 en caso de cualquier. Todo ello, sin perjuicio de que pueda aprobarse un plan especial independiente que regule los parámetros de aplicación.

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Atrás. Se modificó el apartado 2 del artículo 37, queda redactado como sigue:

2. Los instrumentos previstos en el apartado anterior podrán prever actividades, construcciones u otros usos que puedan llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial sin lesionar el valor específico que se quiera proteger o infringir el régimen concreto limitativo establecido en planamiento o legislación sectorial. Para la autorización de estos usos se aplicarán, en su caso, los procedimientos establecidos en los artículos 34 a 36 para la autorización de usos en suelo no urbanizable genrico, sin perjuicio de algunas otras autorizaciones, licencias o controles ambientales o de otro orden que pudieren resultar preceptivos.

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Muy. Se aade un apartado 5 en el articulo 46 con la siguiente redaccion:

5. En el suelo no urbanizable de municipios de más de dos mil habitantes, con general plan de ordenación urbana, no sujetos al régimen urbanístico simplificado, podrá ser de aplicación el régimen de la zona de borde regulado en el artículo 289, sin necesidad de su previa delimitación, siempre que se fiera a núcleos de población inferiores a doscientos habitantes, clasificados por el plan como suelo urbano consolidado.

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Cuatro. Se modificó el artículo 72, queda redactado como sigue:

Artículo 72 Contenido complementario

Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano debe contener:

  • a) La identificación y delimitación perimétrica de los mbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especialmente definido en el artículo 16.1 a) yb). La regulación y delimitación de dichos mbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
  • b) La identificación de los bienes que integran el patrimonio cultural de Aragón.

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Cinco. Se modificó el apartado 3 del artículo 269, queda redactado como sigue:

3. Si la edificación se realizará sobre terrenos calificados en el planamiento como sistemas generales, zonas verdes, espacios libres, o sobre terrenos que tengan la consideración de suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18, el Alcalde adoptará alguno de los acuerdos establecido en el apartado primero del artículo anterior, sin limitación alguna de plazo, sin perjuicio de dar traslado al Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

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seis. Se modifica la letra c) del artículo 279, que queda redactado como sigue:

  • c) La realización de solares urbanos u otros actos de edificación y aprovechamiento de solo o subsuelo, en contra de lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público, régimen general o local de espacios libres o equipamientos, bienes protegidos por la legislación sober patrimonio cultural o suelo no urbanizable especial definido en el artículo 18.

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Siete. Se modifican los apartados 3 y 4 del artculo 289, quedan redactados como sigue:

3. En las zonas de borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes municipales, la construcción de vivienda unifamiliar, de almacenes y de pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela debe tener una superficie igual o superior a mil quinientos metros cuadrados. El Ayuntamiento Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, que en ningún caso podrá ser inferior a mil metros cuadrados, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo, que emittedir en el plazo máximo de dos meses con carcter vinculante, siendo el silencio positivo.

4. En todos los casos, la zona de borde debe ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La extensión de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda. Se permiten edificaciones auxiliares a la misma sin que pueda superar la edificación prevista en el apartado 5.c) de este artículo.

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Ocho. La disposición adicional se modifica primero, queda redactada como sigue:

Disposición adicional primera suelo no urbanizable especial en municipios sin planificación

In los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tienden a la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) yb) de la presente Ley.

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Nuevo. Se modificó el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, queda redactado como sigue:

Disposición transicional cuarta Instrumentos de transmisión

1. El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planificación y de gestión urbana, como a los proyectos de delimitación del suelo urbano, será el vigente en el momento en que recaiga el acuerdo de aprobación inicial, siempre que no hayan transcurrido más de diez aos entre esto y la aprobacin definitiva. Superado dicho plazo, deber adaptarse a las determinaciones del texto vigente refundido de la Ley de Urbanismo de Aragn.

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Decir. Se suprime la disposición transitoria decimotercera.

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Disposición final única Entrada en vigor

La presente Ley entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, ya los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.