Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022




El Consultor Jurídico

sumario

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010 , de 5 de noviembre, por el que se apprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Regin de Murcia en materia tributos cedidos.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonoma, en nom del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Publicada la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de agosto de 2022, se convoca a la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de el Regin de Murcia para el estudio y propuesta de solucin a las discrepancias competenciales manifestadas en relacin con los artculos 12, 13, 14 y 15 de la referida ley. Dichas discrepancias quedaron solucionadas en el Acuerdo de la referida Comisión Bilateral publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 24 de enero de 2023.

En cumplimiento de dicho acuerdo es necesario dar una nueva redacción al punto 1 del artículo 14 de la referida Ley 4/2022, de 16 de junio.

Articulo Nico

Se modificó el punto 1 del artículo 14 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Regin de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en el Regin de Murcia en materia de tributos cedidos, queda redactado con el siguiente tenor literal:

Artículo 14 Uso del crédito fiscal

1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionadas directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.

LE0000732554_20230414Ir a Norma Afectada

Disposición final única

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumpla y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.