Las imprudencias al volante que muerte o lesiones relevantes daran lugar a causa penal · Noticias Jurídicas

Las reformas de los delitos por imprudencia en la conducción de vehículos hechos por la LO 1/2015 y la LO 2/2019, cuyo propósito fue dar una mayor protección a las víctimas de litos en la siniestralidad vial, abandonaron resquicios de la ley que habilitaron El archivo por la via penal de imprudencias al volante (aquellas calificadas como leves por el juez) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte. Estas deben ventilarse por la vía civil, lo que implicaba tener que contratar un perito médico pagando de su bolsillo esa pericial sin haber recibido nada como indemnización, y luego articular una demande civil con abogado y procurador.

Esta nueva reforma que LO 11/2022, de 13 de septiembre hace en el Código Penal viene a establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determina que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art 142.2 CP) o lesiones relevantes (art. 152.2 CP), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considera objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas .

Además, realice los siguientes cambios:

1.- Se desglosa la pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor (multa de 1 a 2 meses) si el resultado es lesión del art. Arte. 149 (perdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la insterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y del art. 150 CP (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).

La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde, además, no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador.

2.- En delitos de imprudencia menos grave la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva, como en all contra la seguridad vial.

3. Se modifica la Ley de Tráfico (art. 85.1 RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre) para establecer la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.

4.- El delito del artículo 142.2 CP (causar la muerte por imprudencia menos grave cometida con vehículo) será público, es decir, ya no se giirá denuncia de la persona agravada o de su representante legal, de modo que el juez de oficio pueda proceder a investigar los hechos directamente.

5.- Se modifica la redacción del delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP. En lugar de remitirse a las lesiones del art. 152,2 CP que, ya sabes, re-enviaba a las de las artes. 147.1, 149 y 150 CP, el propio artículo 382 bis CP se refiere concretamente a estos tres últimos artículos. La diferencia es que esas lesiones ya no tienen que se produjeron por imprudencia menos grave, requisito que prevé el art. 152.2 CP, al que ya no hay remisión.