La violencia digital contra mujeres y niñas aglutina el 70% de los casos que enuncian en el Canal prioritario · Noticias Jurídicas

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado este martes los datos correspondientes a 2022 del Canal prioritario para solicitar la retirada de contenido sexual o violento publicado en Internet sin consentimiento. Según esta información, la Agencia llevó a cabo 51 intervenciones de emergencia para retirar información, imágenes, videos o audios que se publicaron en Internet sin permiso y que mostraban contenido sensible, sexual o violento. Un amplio porcentaje de esas intervenciones se ha clasificado como violencia digital contra mujeres y niñas, aglutinando un 70% de los casos que enuncian en el Canal prioritario.

En 46 de 51 casos se consiguió la retirada de los contenidos publicados con carácter inmediato, lo que supone más del 90% de efectividad.

Acoso en redes

El Canal Prioritario, creado por la Agencia en 2019, es una iniciativa pionera a nivel mundial que permite solicitar la retirada urgente de contenidos sexuales o violentos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen. Desde su creación, la Agencia ha notado cómo en un amplio porcentaje de los casos que’enuncian en el Canal, la publicación en Internet de contenidos de este tipo se utiliza para controlar y amedrentar a las mujeres, así como para humillarlas tras estar separados, en el caso de exparejas, o tras negarse a seguir enviando contenidos sexuales.

Según datos del Instituto de las Mujeres en su informe Mujeres jóvenes y acoso en redes sociales, el 80% de las mujeres ha sufrido alguna situación de acoso en las redes sociales. El informe también reconoce que dos de cada tres mujeres no han acudido a ninguna institución para denunciar su situación. Desde la Agencia se solicitará la importancia de denunciar la publicación no consentida de contenidos sensibles en Internet, hay que la AEPD, además de solicitar de forma urgente la eliminación de los contenidos publicados sin autorización, podrá imponer una sanción sobre la ubicación de la delincuente. Es importante señalar que la Agencia podrá declarar el delito incluido cuando las imágenes se recopilen inicialmente con el consentimiento de la mujer, pero esta no haya consentido la publicación posterior.

El término violencia digital fue recogido a petición de la AEPD en la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), que también za garantiza la existencia del Canal prioritario para denunciar contenidos ilícitos en Internet que suponen “ un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales”.

Asimismo, la ley también añade que las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por infraccionadas de la normativa de protección de datos personales. De hecho, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de 18 años, responderán de la multa impuesta a sus padres o tutores.

A continuación, recogenez algunos ejemplos de reclamaciones recibidas a través del Canal prioritario donde el responsable ha tratado de humillar o establecer una dominación sobre la otra persona publicando contenidos sexuales, y en los que la Agencia ha conseguido la rétirada de los contenidos y se ha impuesto una multa al responsable:

PS/00421/2022. Una mujer denuncia que alguien ha publicado en un foro un anuncio de ella desnuda, que trata de humillarla publicando comentarios y que ofrece datos personales adicionales sobre su ubicación, de forma que todos los usuarios del foro pueden saber dónde residir. Se consigue la retirada del contenido y se imputa un incumplimiento del tratamiento de datos sin consentimiento con una multa de 10.000 euros.

PS/00107/2022. El infractor comenzó a hablar con una niña de 13 años en una red social, entablando una relación en la que la menor llegó a viarle videos y photos de carácter íntimo. Pasado un tiempo, el reclamado demandó a la niña que le siguiera mandando fotos y vídeos, pero como ella se negó, éste la amedrentó diciéndole que sometía a las redes sociales las fotos y vídeos que ya tenía. La menor, ante el temor de que su imagen se difundiera en redes y llegara a sus conocidos, envió nuevos vídeos al reclamado. Se ordenó al infractor que eliminara dichos datos personales de la niña y la Agencia le impuso una sanción de 5.000 euros por realizar un tratamiento ilícito de los datos de la niña. En este caso, dado que el infractor era también menor de 16 años, la sanción tuvo que ser abonada por sus padres.

En este sentido, los padres, madres o tutores legales pueden considerar que responde económicamente por las infracciones administrativas y conductas delictivas de sus hijos e hijas menores de edad, así como por los daños y perjuicios materiales y morales causados. Además de esa responsabilidad administrativa, también puede existir responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Los menores de edad mayores de 14 años responden por delitos tipificados en el Código Penal como acoso, amenazas o difusión o reenvío de imágenes que lesionen gravemente la intimidad de una persona, salvo que se obtengan con su permiso, aplicable en casos de sexting, ciberacoso o ciberacoso

La denuncia realizada en el Canal prioritario es independiente de la que pueda plantarse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o la Fiscalía. Además, para facilitar la denuncia de este tipo de casos a los menores de edad, la Agencia ha flexibilizado los requisitos, facilitando un medio de contacto basado en un formulario abierto, sin necesidad de presentar certificado digital:

– La denuncia de contenido sexual o violento publicado en Internet sin el consentimiento de la persona afectada puede realizarse a través de este enlace

– En el caso de los y las menores de 18 años, la Agencia también ha habilitado una forma de contacto para denunciar la difusión de este tipo de contenidos