¿La policia puede multar por cada rueda degastada del vehiculo? · Noticias Jurídicas

Dos ruedas, dos multas. Es la teoría aplicada por la Dirección General de Tráfico para sancionar al propietario de un vehículo por llevar dos ruedas desgastadas el mismo día. Razonamiento que no comparte un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, el cual anula, a través de una reciente sentencia, una de las multas impuestas, al considerar que la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio de non bis in idem .

El conductor recibió «dos denuncias, en el mismo día, mismo lugar y mismo hecho denunciado», explican los abogados de Pyramid Consulting, despacho encargado de recurrir la multa. «En concreto, una por el neumático delantero derecho y, otra, la segunda por el mismo hecho haciendo alusión al neumático delantero izquierdo», añaden.

La primera multa suscrita. Pero la segunda, ante la indefensión generada al propietario del vehículo, se recurrió en vía administrativa alegando la vulneración del principio nos bis in idem.

única sanción

La multa impuesta fue motivada por circular con el vehículo cuyos neumáticos no presentan dibujos en las ranuras principales de la banda de rodamiento. La Ley fija un mínimo de 1,6 mm como profundidad aceptada para las cubiertas; por debajo de esa cifra, el uso de los neumáticos será ilegal con una posible sanción de 200 euros.

Así, el Juzgador consideró que la normativa no indica que la infracción se deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentran en mal estado. Es decir, se significa que la sanción es única, y por tanto la Administración no puedir dos expedientes distintos con sanciones diferentes, en base al principio non bis in idem.

Este principio consiste en la prohibición de que el mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se impone duplicidad de sanciones en los casos en que se déprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento. Se trata de un principio defendido por la doctrina al oír que la formulación de la doble sanción está implícita en el propio principio de legalidad del art. 25 de la Constitución.

Asimismo, la resolución establece que “…junto al aspecto material del principio non bis in idem, se debe respetar también el aspecto procesal, es decir, que un mismo hecho antijurídico no puede enjuiciarse por dos órganos jurisdiccionales y administrativos. Debe entenderse que se refiere a órgano administrativo-órgano judicial, órgano judicial-órgano judicial, órgano administrativo-órgano administrativo. Es decir, que, sancionado una conducta por una autoridad, no puede volver a serlo por otro del mismo o distinto orden y naturaleza».

Por todo ello, el Juzgado da la razón al propietario del vehículo y desestimó la pretensión de la DGT de recaudar la importación de dos sanciones por un mismo hecho.