La importancia del testamento para las herencias

A la hora de llevar a cabo la repartición de una herencia, es importante seguir lo estipulado en un testamento que el fallecido haya dejado en vida, en caso de que este exista. En caso de que no se haya llevado a cabo ningún testamento, la repartición de la herencia seguirá una legislación que establece quiénes son los herederos y en qué parte deberán percibir el dinero de la herencia, las propiedades o todos los bienes que tuviera el fallecido.

Se trata de un trámite que, de manera indispensable, debe llevar a cabo un personal autorizado, como es el caso de Gil Lozano Abogados, un bufete que cuenta con una amplia trayectoria y experiencia en diversos aspectos de la legislación y la abogacía, donde se incluyen las herencias.

Veamos cuáles son las principales diferencias entre las herencias, con y sin testamento.

Herencias con testamento

Hay que tener en cuenta que, a la hora de dictar un testamento, el testador no podrá repartir sus bienes a su antojo, sino que deberá seguir una serie de pautas denominadas legítima hereditaria. Esta norma establece que una herencia se divide en tres partes: un tercio de libre disposición, un tercio de mejora y un tercio de legítima.

El tercio de libre disposición es un tercio del total de sus bienes que podrá dejar en herencia sin limitación subjetiva, es decir, que puede dejarlo establecido en herencia para un familiar, o bien cualquier otra persona o causa.

El tercio de mejora es una tercera parte que el testador podrá poner en disposición para uno o varios de sus hijos o descendientes, nunca a terceros.

El tercio de legítima es la tercera parte restante y está reservado por ley a los herederos forzosos del testador. Para que estos no reciban ninguna parte de la herencia, el testador deberá haberlos desheredado previamente a su fallecimiento, solo se puede desheredar por las causas tasadas en la ley.

Herencias sin testamento

En el caso de las herencias sin testamento, los herederos legítimos deberán realizar el reparto de una herencia respetando la igualdad entre los diversos herederos. Aunque sea un trámite que parece más sencillo, igualmente, hay que recurrir a un servicio de abogado de herencias en Madrid.

 

Otros aspectos de las herencias: el usufructo

Por otra parte, existen diversos tipos de usufructo, aunque el más habitual es del que se beneficia la pareja del testador. Este aspecto de las herencias está legislado en el artículo 467 del Código Civil, donde se dicta que cuando una persona posee el usufructo de un bien, tiene el derecho de su uso, pero no de su propiedad, y por ello, no podrá venderlo sin la aprobación de los propietarios. Es lo más común en el caso de un matrimonio con hijos, en el que uno de los contrayentes tiene alguna propiedad solo a su nombre. Sus hijos heredarían dicha propiedad, pero el viudo o la viuda del testador tiene el derecho a su disfrute, sin poder tomar decisión de los hijos como propietarios.

La duración del usufructo es de uso vitalicio, es decir, que el beneficiario podrá disfrutar de dicha propiedad hasta que fallezca, y entonces, pasará a ser de plena propiedad y uso de los legítimos herederos. Sin embargo, en el testamento se puede haber indicado que la duración del usufructo sea temporal, y entonces, se puede prolongar durante un periodo máximo de 25 años. Si la persona que disfruta de un usufructo temporal fallece antes de que pasen los 25 años, subsiste el tiempo que quede restante.

Todas estas operaciones legales tienen como dificultad los cambios de la legislación, y que deben seguirse unos pasos y pautas legales, por lo que no se pueden realizar sin la intervención de un abogado. Además, los servicios de un abogado aclararán todas las posibles dudas que se tengan al respecto, y así, será posible asegurar que se llevará todo a cabo de forma correcta y sin ningún problema futuro.