La financiación de los litigios no es un prestamo, es una inversión · Noticias Jurídicas

La Fundación Aranzadi LA LEY y Esade Law School han celebrado la 39ª edición de sus Encuentros Profesionales para tratar la cuestión ‘Litigation finance, ¿en qué puntos nos encontramos?’. El acto ha contado con la participación de Cristina Soler, CEO de Ramco Litigation Funding; José Julio Figueroa, director general del Área Asesoría Jurídica en Acciona; y Paulino Fajardo, director de Arbitraje y Litigios para Europa, Oriente Medio y África en Herbert Smith Freehills.

La mesa redonda, segunda de este curso 2022/ 2023, ha sido inaugurada por Cristina Sancho, presidenta de la Fundación Aranzadi LA LEY, y moderada por Eugenia Navarro, profesora de Estrategia e Innovación de Esade Law School. Los ponentes analizaron la evolución de la financiación de litigios en España, un instrumento financiero poco conocido hace 15 años, cuando nació en Australia en el año 2006, y que ha evolucionado mucho en los últimos años y genera gran interés y tiene unas perspectivas de crecimiento importante.

El concepto de financiación de litigios, en su definición más básica, es un mecanismo de financiación como cualquier otro, pero en este caso la actividad es un litigio o un arbitraje. Se trata de un mecanismo en el que un inversor o profesional, dedicado a la inversión, que es un tercero ajeno al procedimiento judicial o arbitral, financia los costos del procedimiento judicial o arbitraje y obtiene un beneficio en el resultado futuro reflejado en la sentencia o el laudo. Este beneficio puede ser un múltiplo de la inversión o un porche. “No estamos hablando de un préstamo, es una inversión”, explicó Cristina Soler.

Desde el punto de vista de la empresa, este concepto es “muy interesante y disruptivo” de José Julio Figueroa: “Siempre es mejor para una compañía que pueda externalizar los litigios y pueda consumir en su negocio. Para un despacho, según dijo Paulino Fajardo, “es una herramienta del día a día y para el cliente es una ventaja”.

Al abordar los intereses de estas financiaciones para los distintos tipos de empresas, Soler explicó que el punto diferente, desde el punto de vista de los financiadores, es que “la acción o el arbitraje tenga altas posibilidades de éxito”. Las empresas que más demandan esta actividad suelen ser las de gran tamaño porque este tipo de transacciones permiten reducir el riesgo y a la vez a la empresa le permite activos. Figueroa, en cambio, destacó que la financiación de los litigios para las pequeñas empresas cumple uno de los objetos más nobles posibles y facilitar el acceso a la Justicia a quien no dispone de medios suficientes para competir en igualdad de recursos con jugadores más grandes. En última instancia, Fajardo añadió que los fondos de litigio utilizan metodologías y auditorías distinguieron a los despachos o empresas y “tienen una capacidad muy superior para objetivar los resultados y un valor añadido”.

Las ventas del uso de un fondo de litigios son más que evidentes: evitar una serie de gastos judiciales, la monetización de un riesgo que analiza la viabilidad de los pleitos o el cobro del fondo que financia el litigio cuando se produce el desembolso por parte del condensado. A cambio, el retraso en la regulación y el retraso en el encaje en el ordenamiento español de esta figura, muchas veces desconocida hasta por los propios jueces, supone una barrera y genera cierta preocupación.

También se habla de tipos de financiadores, regulación, legislación y seguridad jurídica, contratos de financiación, arbitraje y costas.