La desconexión duradera del teletrabajo es equiparable a la ausencia injustificada · Noticias Jurídicas

La falta de conexión durante el teletrabajo puede ser causa de despido. Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al declarar procedente el después de un trabajador que no estuvo conectado a los sistemas informáticos de la empresa, en días alternos, con una duración de 20 días.

Aunque existen documentos que acreditan que durante algunos días en los que no se conectó efectuó llamadas, correos y otras gestiones, lo hizo a través de conexiones no paradas para apoyarlo. No puede confirmar que hubiera prestado servicios a través del teléfono móvil debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado, ya que no consta actividad laboral desarrollada sin necesidad de conexión, ni la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, pues de haber sido así y en caso de imposibilidad de conexión a través de las herramientas facilitadas por la empresa, el trabajador debería haberlo comunicado.

Sin conexión telemática

Constató que la empresa facilitó todas las herramientas telemáticas necesarias, así como los accesos habilitados a sus sistemas internos, para que la trabajadora pudiera conectarse cada día, tal y como venía haciendo cuando prestaba servicios de forma presencial. Y como había sospechas de una dejación de funciones, el empleador decidió realizar un compromiso de uso de las herramientas informáticas a través del cual es posible comprometer eso, ya que se establece el «teletrabajo obligatorio» (por imperativo legal), durante 20 días no existió conexión a los sistemas informáticos de la empresa.

La resolución explica que esta pérdida de conexión telemática es equiparable a ausencias al trabajo sin causa justificada y a fraude en la gestión encomendada por no desarrollar sus funciones laborales desde su domicilio, – que sustituye al lugar o centro de trabajo donde tradicionalmente se realizaba la actividad, de forma similar a cuando realizaba la misma presencialmente-, e incluso a una dejación de funciones equivalente a un claro y manifiesto abandono del puesto de trabajo, constitutivo de falta sancionable con el despido.

Aclara la Sala que la controversia que existe entre las partes respecto a la reducción de la jornada no tiene trascendencia en cuanto a la justificación de los incumplimientos, ya que la empleada tenía reconocida una reducción de jornada del 25%, después renunció a ella mientras durase el ERTE y aunque no se le respetó el horario que tuvo pendiente la reducción de jornada, ello no es causa para que no se conectese como si tuviera que desarrollar su trabajo de forma presencial.